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Temario oposiciones Requisitos de los Actos Administrativos

Temario de oposiciones para Auxiliar administrativo y Administrativos 2023. Temario oposiciones en pdf. Requisitos de los actos administrativos.
Temario de oposiciones para Auxiliar administrativo y administrativos
Tema de oposiciones en pdf. Requisitos de los actos administrativos. Requisitos de fondo. Competencia. Actuación sin competencia. Exclusividad e irrenunciabilidad de la competencia. Formas de traslación del ejercicio de las competencias. Sujeción a la Ley. Requisitos de forma. La observancia del procedimiento. Forma de manifestación de los actos. Invalidez de los actos.

TEMA ACTUALIZADO: 07 de mayo 2023

TEMARIO OPOSICIONES PARA AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO 2023

4. Requisitos de los actos administrativos


1. REQUISITOS DE FONDO

• Competencia

Los actos administrativos han de ser dictados por el órgano competente («se producirán por el órgano competente»: artículo 34.1 LPACAP).

La doctrina es concurrente en la afirmación de que se define la competencia como el conjunto de facultades, de poderes o de atribuciones que corresponden a un órgano en relación con los demás.

Esta idea de competencia suma las características de que es, por una parte, una facultad de obrar y, por otra, exclusiva e irrenunciable.

Ambos aspectos están recogidos en el artículo 8.1 LRJSP:

«La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».

La actuación sin competencia es determinante de la nulidad o anulabilidad de las decisiones administrativas (artículos 47.1 y 48 LPACAP).

No obstante en la exclusividad e irrenunciabilidad de la competencia, la Ley permite reasignaciones verticales en su ejercicio, lo que es posible:

  • Mediante delegaciones (artículo 9 LRJSP) en otros órganos o entidades de Derecho público vinculadas o dependientes del delegante, o

  • Mediante avocaciones (artículo 10 de la Ley citada) que implican la atracción para el órgano superior del conocimiento de un asunto que corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes.


Otras formas de traslación del ejercicio de las competencias previstas en los artículos 11 y siguientes LRJSP son:
  • las encomiendas de gestión
  • las delegaciones de firma
  • las suplencias.

Algunas de estas instituciones no implican propiamente una alteración de la competencia (artículo 12.2 LRJSP) aunque permitan la sustitución personal en su ejercicio.

• Sujeción a la ley

El artículo 34.2 LPACAP establece que:

«el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos».

El artículo 103 de la Constitución española dice:

«La Administración sirve con objetividad los intereses públicos».

El artículo 106 de la Constitución española dice:

«Los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican».

2. REQUISITOS DE FORMA

Como ya explicamos al hablar del elemento formal del acto, la forma de este puede hacer referencia tanto a su modo de producción como a la forma de manifestación externa:



Establece que los actos administrativos: «se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido».

El procedimiento lo integra el conjunto de actuaciones que ha de desarrollar la Administración hasta llegar al acto decisorio final.


• LA OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO

Es esencial para la regularidad del acto administrativo, ya que el artículo 47.1.e) LPACAP sanciona con la nulidad de pleno Derecho a los actos dictados «prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido».

Las demás infracciones del procedimiento siempre son relevantes y pueden determinar la anulabilidad del acto (artículo 48.2 LPACAP).


EN CUANTO A LA FORMA DE MANIFESTACIÓN DE LOS ACTOS

El artículo 36 LPACAP establece que «Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia».


INVALIDEZ DE LOS ACTOS

• El artículo 48.3 LPACAP establece que el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su finalidad o cuando produzcan indefensión de los interesados.

• Y el artículo 47.1 e) determina que serán nulos cuando se prescinda total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

• El artículo 105 de la Constitución española dice: «La ley regulará el procedimiento a través del cual se deban producir los actos administrativos, garantizando la audiencia al interesado».

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