<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5199125970769366809</id><updated>2012-02-16T04:13:20.234-08:00</updated><category term='TEMARIO CSF CCSS Y TRABAJO JUNTA DE ANDALUCÍA'/><category term='TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO GENERAL'/><category term='EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO'/><category term='CONVOCATORIAS'/><category term='PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE ANDALUCÍA'/><category term='FONDOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEO'/><category term='SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO'/><category term='CONSTITUCIÓN'/><category term='CORTES GENERALES'/><category term='P.O.I.A.'/><category term='FORMAS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA'/><category term='CONTRATOS ADMINISTRATIVOS'/><category term='ORDENAMIENTO JURÍDICO'/><category term='ENTIDADES LOCALES'/><category term='ESQUEMA'/><category term='La Provincia'/><category term='POLITICA SOCIAL'/><title type='text'>TEMARIUM OPOSICIONES</title><subtitle type='html'>TEMARIOS PARA OPOSICIONES. DESCARGAS GRATUITAS. TEST. CASOS PRÁCTICOS. NORMATIVA.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://temarium-temarium.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5199125970769366809/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://temarium-temarium.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Temarium</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12134483980213012829</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://2.bp.blogspot.com/_PZJrz2_8evM/SU1r1DIuQ-I/AAAAAAAAAg4/YvH40upEK2E/S220/logo.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>47</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5199125970769366809.post-38392556516544057</id><published>2011-03-23T09:02:00.001-07:00</published><updated>2011-03-23T10:17:09.619-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TEMARIO CSF CCSS Y TRABAJO JUNTA DE ANDALUCÍA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE ANDALUCÍA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='P.O.I.A.'/><title type='text'>TEMARIO ESPECÍFICO CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO. C.S.F. JUNTA DE ANDALUCÍA. TEMA 5: POIA</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;TEMA 5: &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;INTERVENCIONES INSTRUCTURALES COMUNITARIAS EN LAS REGIONES DEL OBJETIVO 1. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;EL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE ANDALUCÍA (P.O.I.A.)&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Unión Europea a través de los Fondos Estructurales persigue el objetivo básico de lograr la cohesión económica y social y en particular: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;o Contribuir a un desarrollo económico sostenible.&lt;br /&gt;o Desarrollar el empleo y los recursos humanos.&lt;br /&gt;o Promover la igualdad entre hombres y mujeres.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Proteger y mejorar el medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Para el periodo 2000-2006 se han establecido los siguientes objetivos prioritarios:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;Objetivo 1:&lt;/strong&gt; Promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Objetivo 2:&lt;/strong&gt; Apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Objetivo 3:&lt;/strong&gt; Apoyar la adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el logro de los objetivos comunitarios citados participan: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.LOS FONDOS ESTRUCTURALES &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;- FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)&lt;br /&gt;- FSE (Fondo Social Europeo)&lt;br /&gt;- FEOGA-O (Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola)&lt;br /&gt;- IFOP (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca)&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.EL FONDO DE COHESIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;3.LA SECCIÓN GARANTÍA DEL FEOGA (FEOGA-G)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5.OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;- FEI (Fondo Europeo de Inversiones)&lt;br /&gt;- EURATOM ( Comunidad Europea de la Energía)&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A la consecución de los objetivos prioritarios contribuyen:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-4OOaK7NPKKA/TYobUEJQHUI/AAAAAAAAA6c/Ki7x2Y5gUfo/s1600/1.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 334px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587308319230401858" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-4OOaK7NPKKA/TYobUEJQHUI/AAAAAAAAA6c/Ki7x2Y5gUfo/s400/1.png" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El IFOP contribuirá a las acciones estructurales en el sector de la pesca fuera de las regiones del Objetivo 1, con arreglo al Reglamento (CE) 1263/1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento (CEE) 1260/1999 sobre disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales prevé el establecimiento de un régimen transitorio de ayuda para las regiones subvencionables en virtud del objetivo 1 en 1999, pero que dejan de estarlo en 2000, así como un sistema de ayuda decreciente para las zonas subvencionables de los Objetivos 2 y 5b en 1999 que no son Objetivo 2 en 2000. En España la Comunidad Autónoma de Cantabria se beneficiará de ayuda transitoria del Objetivo 1. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las Iniciativas Comunitarias son instrumentos específicos de las políticas estructurales de la Comunidad que la Comisión propone a los Estados miembros, por iniciativa propia, con vistas a resolver problemas socio-económicos específicos, presentes en todo el territorio de la Unión y que revisten una dimensión europea especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres son las particularidades que confieren a los programas de iniciativas comunitarias "un valor añadido" con respecto a las demás actuaciones financiadas por los Fondos Estructurales: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;- Apoyo a las acciones de cooperación transicional, transfronteriza e interregional.&lt;br /&gt;- Implicación creciente de los actores sobre el terreno con un método de realización ascendente (efecto "bottom up") que incremente la visibilidad de la acción comunitaria.&lt;br /&gt;- Refuerzo del partenariado real entre todas las partes implicadas en los proyectos a desarrollar. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los Fondos pueden financiar acciones innovadoras y asistencia técnica que contribuyan en alguna medida a elaborar métodos y prácticas destinadas a mejorar la calidad de vida de las intervenciones, así como medidas de preparación, seguimiento, evaluación y control necesarias para la correcta aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DOTACIONES FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marco global sobre disciplina presupuestaria interinstitucional derivado de las conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24-25 de Marzo de 1999:&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-mIDqK8FaQD8/TYocPy9_dFI/AAAAAAAAA6k/ERZ6eED-HOQ/s1600/2.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 248px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587309345411920978" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-mIDqK8FaQD8/TYocPy9_dFI/AAAAAAAAA6k/ERZ6eED-HOQ/s400/2.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Recursos financieros de la Unión Europea destinados a Fondos estructurales en el periodo de programación 2000-2006.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-RJACBVNNRHQ/TYocwnGmpEI/AAAAAAAAA6s/nibeQjTpRGE/s1600/3.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 218px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587309909162501186" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-RJACBVNNRHQ/TYocwnGmpEI/AAAAAAAAA6s/nibeQjTpRGE/s400/3.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RECURSOS FINANCIEROS ASIGNADOS A ESPAÑA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-3OqFrLst93o/TYodNZngjpI/AAAAAAAAA60/irL2_FMVIkM/s1600/4.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 242px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587310403758624402" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-3OqFrLst93o/TYodNZngjpI/AAAAAAAAA60/irL2_FMVIkM/s400/4.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-Q8yaJhLOvSE/TYodnZXQTQI/AAAAAAAAA68/hC79qSr4oC8/s1600/5.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 183px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587310850367048962" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-Q8yaJhLOvSE/TYodnZXQTQI/AAAAAAAAA68/hC79qSr4oC8/s400/5.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt; La acumulación de ayudas de finalidad regional respetarán los límites de porcentaje expuestos para cada una de las Regiones. Para el control de lo expuesto será obligatorio la notificación de la acumulación de ayudas. No obstante, existe un límite de cantidad de subvención recibida, denominada “Mínimis”, por debajo del cual no será necesario la notificación mencionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la acumulación de ayudas de distinta finalidad, la parte común se acogerá al límite de porcentaje más favorable que rija en cada una de las finalidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las ayudas Regionales NO se aplican a los productos pesqueros, agrícolas y del Carbón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte existen normas específicas para las ayudas a los siguientes sectores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Textil&lt;br /&gt;- Confección&lt;br /&gt;- Fibras sintéticas&lt;br /&gt;- Automóvil&lt;br /&gt;- Siderurgia no regulada en el Tratado CECA&lt;br /&gt;- Construcción Naval.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los programas de ayudas se dividen en programas a iniciativa de los Estados Miembros y programas de iniciativa Comunitaria.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INICIATIVA DE LOS ESTADOS MIEMBROS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación se exponen las fases del procedimiento de participación de los Estados Miembros en los Fondos Estructurales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para las Regiones Objetivo nº1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.&lt;/strong&gt; El Estado Miembro elabora un Plan de Desarrollo Regional (MCA), el cual comprende el siguiente contenido:&lt;br /&gt;- Descripción de la situación actual.&lt;br /&gt;- Definición de objetivos.&lt;br /&gt;- Estrategias para conseguir los objetivos definidos.&lt;br /&gt;- Indicación sobre la utilización de los fondos a los que se opta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.&lt;/strong&gt; La Comisión evalúa el PDR, tras lo cual lo aprueba si procede.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.&lt;/strong&gt; La Comisión elabora un Marco Comunitario de Apoyo (MCA),de acuerdo con el Estado Miembro. Su contenido es el siguiente:&lt;br /&gt;- Estrategias a seguir y ejes prioritarios sobre los que actuar.&lt;br /&gt;- Resumen de la naturaleza y duración de los Programas operativos de los que se compondrá el proyecto de aplicación de los Fondos Estructurales.&lt;br /&gt;- Plan financiero indicativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.&lt;/strong&gt; El Estado Miembro propone Programas Operativos que desarrollen los propuestos por la Comisión en el MCA.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5.&lt;/strong&gt; La Comisión evalúa los Programas Operativos desarrollados por el Estado miembro y adopta una Decisión de participación de los Fondos Estructurales, todo ello en el plazo de cinco meses desde la recepción del PDR. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Para las regiones Objetivo nº2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Para estas regiones el procedimiento se simplifica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Estado Miembro presenta conjuntamente el PDR y un proyecto de Programas Operativos.&lt;br /&gt;2. La Comisión aprobará y elaborará “Documentos únicos de programación”, los cuales agrupan al MCA y a los Programas Operativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INICATIVA COMUNITARIA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los programas que actualmente se desarrollan por iniciativa Comunitaria son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTERREG: para la cooperación transnacional e interregional.&lt;br /&gt;URBAN: revitalización social y económica&lt;br /&gt;LEADER: para el desarrollo rural&lt;br /&gt;EQUIAL: promoción de métodos de lucha contra discriminaciones y desigualdades en el trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los programas de inicativa Comunitaria podrán subvencionar hasta el 100% del coste subvencionable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una forma de gestionar la aplicación de los fondos estructurales es la encomienda de esta gestión a intermediarios autorizados, mediante el instrumento denominado Subvención Global. Mediante este procedimiento la ayuda monetaria se entrega globalmente a este intermediario que es el encargado de aplicarlas según los programas operativos, y siempre según lo que dispongan los Estados Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;SITUACIÓN ACTUAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;España presentó el PDR en 1999. La Comisión aprobó el PDR y elaboró el MCA para las intervenciones en regiones Objetivo nº1 en España para el período 2000-2006, Posteriormente España elaboró los Programas Operativos, desarrollando el MCA elaborado por la Comisión, entre los cuales figura el PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2000-2006. En Diciembre de 2000, la Comisión adoptó la Decisión de Participación de los Fondos en los Programas Operativos presentados por España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2000-2006 (POIA)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación se exponen las características más importantes del Programa Operativo integrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2000-2006:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;EL MAC 2000-2006 de las regiones de objetivo nº1 de España.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Mediante la decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2000 se aprobó el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones del objetivo 1 y en las regiones beneficiarias de la ayuda transitoria en virtud del objetivo1, en España, para el periodo 2000-2006.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El MAC moviliza recursos en concepto del gasto público total por importe de 58.122,1 millones de Euros, que conllevan una ayuda comunitaria de los fondos estructurales por importe de 39.186 millones de Euros. La ayuda se desglosa en las siguientes fuentes: FEDER: 62,2% FSE: 22,4% FEOGA-O: 12,6% IFOP: 3,8 %&lt;br /&gt;De los cuales 11.951,7 millones de Euros, un 30,5% van para Andalucía.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El MAC 2000-2006 de Andalucía&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El desglose por Administraciones y programas en Andalucía es el siguiente (cifras en millones de Euros):&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-pft6cvNTJ1o/TYoeO6nKHnI/AAAAAAAAA7E/3EHRlXAUqmk/s1600/6.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 393px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587311529307020914" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-pft6cvNTJ1o/TYoeO6nKHnI/AAAAAAAAA7E/3EHRlXAUqmk/s400/6.png" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-XF6iB_7sC6M/TYoekkwKYWI/AAAAAAAAA7M/8zRQsE4yeyk/s1600/7.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 86px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587311901396328802" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-XF6iB_7sC6M/TYoekkwKYWI/AAAAAAAAA7M/8zRQsE4yeyk/s400/7.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los programas operativos Plurirregionales para el periodo 2000-2006 son: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• FEDER (61,2%)&lt;br /&gt;• FSE (22,4%)&lt;br /&gt;• FEOGA-O (12,6%)&lt;br /&gt;• IFOP (3,8%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus desgloses de fondo son los siguientes: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• FEDER: 6.153 ME (78,5%)&lt;br /&gt;• FEOGA: 755 ME (9,6%)&lt;br /&gt;• FSE: 932 ME (11,9%) &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El MAC 2000-2006 gestionado por la Junta de Andalucía&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las dotaciones están organizadas en tres programas operativos: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Programa Operativo de Intervenciones Estructurales en el sector de la pesca en España, cofinanciado por el IFOP, su asignación es de 214 m€, que supone el 5% de lo gestionado por la junta de Andalucía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Programa Operativo de Mejora de las Estructuras y los Sistemas Agrarios. Cofinanciados por el FEOGA-O su asignación es de 166 m€ que supone el 4%. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006 cofinanciado por FEDER, FEOGA-O FSE, Asigna 3.911 m€ que supone el 91% de lo gestionado por la Junta de Andalucía. A esta cifra hay que sumar 1.550 m€ de cofinanciación regional, lo que supone un total de gasto público de 5.461 m€. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Órganos gestores de la Junta de Andalucía en el POI Andalucía 2000-2006&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-dFcOKWHfk3U/TYofDMQhuxI/AAAAAAAAA7U/LoeueVMBzrA/s1600/8.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 395px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587312427397135122" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-dFcOKWHfk3U/TYofDMQhuxI/AAAAAAAAA7U/LoeueVMBzrA/s400/8.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-T0LTAUDNHpo/TYofpd9XXXI/AAAAAAAAA7c/qrMBU1np0tU/s1600/9.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 330px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587313084983631218" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-T0LTAUDNHpo/TYofpd9XXXI/AAAAAAAAA7c/qrMBU1np0tU/s400/9.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Novedades del actual MAC 2000-2006 &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La asignación de recursos establecida por la unión Europea para el periodo 2000-2006 se vio acompañada por una serie de reformas en la regulación legal de los fondos y en los procedimientos de gestión. Para conseguir mayor eficacia en el empleo de los fondos se han establecidos dos mecanismos que deben contribuir a la mejor gestión de los mismos son los llamados •"regla n+2" y "reserva de Eficacia General" &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Regla n+2&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Consiste en que la comisión liberará de oficio la parte de un compromiso que no haya sido pagado a cuenta o para la cual no se haya presentado ninguna solicitud de pago admisible al término del segundo año siguiente al compromiso. La participación de los fondos en la intervención se reducirá en la misma cantidad. Lo que en el anterior marco de apoyo(1994-99) ocurriría después de los ocho años del marco ahora es una prueba que hay que superar por primera vez al final del tercer año posteriormente, al final de cada año. En consecuencia, esto supone que el 1 de enero de 2004 habrá que tener completamente ejecutadas las anualidades 2000 y 2001, el 1 de enero de 2005, las de 2000, 2001 y 2002 y así sucesivamente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La reserva de Eficacia General &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Consiste en que para este periodo 2000-06 se han dejado sin asignar recursos por valor al 4% del total de los fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006, es el documento que recoge las líneas maestras de la programación que se va a seguir durante el periodo que va del año 2000 al 2006, para cofinanciar proyectos por parte de los Fondos Estructurales europeos, FEDER, FEOGA-Orientación y FSE, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Programa se encuadra dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las zonas del Objetivo nº 1 de España, y se llama integrado porque presenta en un solo documento las intervenciones de los tres Fondos Estructurales señalados.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El 28 de abril de 2000, el Gobierno español presentó a la Comisión Europea tres proyectos de programas operativos monofondo para Andalucía, uno para cada Fondo estructural. Tras las negociaciones con la Comisión, el 15 de septiembre de 2000 se presentó una versión que comprendía las tres anteriores, pasando así a ser un programa integrado, que fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 29/12/2000, con la siguiente distribución indicativa de participación comunitaria:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• FEDER: 6.152.700.000 euros&lt;br /&gt;• FEOGA-O 755.214.000 euros&lt;br /&gt;• FSE 932.500.000 euros &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Estos montantes servirán para cofinanciar gasto elegible que se haya pagado con posterioridad al 1 de enero del año 2000, y que se pague antes del 31 de diciembre del año 2008. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUIÉN PARTICIPA EN EL P.O.I DE ANDALUCÍA&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El programa es un conjunto de actuaciones responsabilidad de diferentes organismos de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía. La tasa media de cofinanciación del programa, es decir, lo que cofinancia la Unión Europea, es del 67%.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es el programa más importante en términos financieros del actual periodo de programación de los Fondos Estructurales, y el que agrupa a un mayor número de órganos ejecutores, e incluso contiene dos Subvenciones Globales, una correspondiente al FEDER, y otra en que participan el FEDER y el FEOGA Orientación. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El desglose por fuentes de financiación revela una participación equilibrada de ambas Administraciones. La Comunidad Autónoma gestiona el 49,8 % de los Fondos, 3.910,8 millones de euros, que recibirá la Junta de Andalucía para cofinanciar los proyectos que realicen las respectivas Consejerías de la misma. La Administración General del Estado gestiona el 50,2%, (el llamado submarco plurirregional), que asciende a 3.929,6 millones de euros, participando los siguientes organismos: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ministerio de Fomento, que ejecutará infraestructuras de transporte por carretera y ferroviarias, fundamentalmente en la red TEN (Red Transeuropea de Transporte)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Gestor de Infraestructura Ferroviaria (GIF), organismo ejecutor del tren de alta velocidad Córdoba-Málaga.&lt;br /&gt;• Ministerio de Medio Ambiente, las Confederaciones Hidrográficas del Sur, del Guadiana, del Guadalquivir, y del Segura, y las Sociedades AQUAVIR y Aguas de la Cuenca del Sur, con infraestructuras de recursos hídricos y de protección y mejora del entorno natural y de las costas.&lt;br /&gt;• Ministerio de Economía a través de la Dirección General del Catastro.&lt;br /&gt;• Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con actuaciones de conservación y rehabilitación del patrimonio histórico.&lt;br /&gt;• Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación con actuaciones propias del FEOGA-Orientación.&lt;br /&gt;• Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA)&lt;br /&gt;• Sociedad Española de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES) y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, que intervienen en la creación y mejora de espacios productivos y de servicios a las empresas.&lt;br /&gt;• Escuela de Organización Industrial (EOI), que finalizará las obras de adecuación de su sede en Sevilla.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La apuesta estratégica por un crecimiento sostenible vinculado a la mejora de la competitividad, evidencia la necesidad de mantener al alza el apoyo al tejido económico. A grandes rasgos esta es la apuesta estratégica del programa para el período 2000-2006 basándose en la tríada (Infraestructuras, Tejido económico, Recursos humanos) que ha pasado de una composición porcentual aproximada (50, 25, 25) en el periodo anterior, a (40, 30, 30) en el periodo actual.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, en el ámbito de las infraestructuras se evidencia la complementariedad de las actuaciones entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado, cuya programación presenta una mayor especialización, como consecuencia de las respectivas competencias de cada administración. En términos generales, la concreción en un programa operativo integrado de las medidas de los tres Fondos Estructurales, así como de las actuaciones de ambas administraciones, hace que el programa presente un importante efecto sinérgico y de complementariedad. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La distribución financiera de los Fondos entre los ejes prioritarios de desarrollo establecidos en el Marco de Apoyo Comunitario para las zonas Objetivo 1, para el periodo 2000-2006, que agrupan las actuaciones que dotan de contenido a la estrategia reseñada, refleja las prioridades establecidas para asentar los mencionados factores de desarrollo sostenible en la región:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• En primer lugar, las redes de transporte y energía (Eje 6), con el 35,7%. Este gran peso es consecuencia de las importantes actuaciones a desarrollar por la Administración General del Estado en materia de vías de gran capacidad y de ferrocarril de Alta Velocidad.&lt;br /&gt;• En segundo lugar, las acciones de preservación ambiental (Eje 3), con el 27,6%.&lt;br /&gt;• En tercer lugar las actuaciones dirigidas a potenciar los nuevos factores de competitividad en el tejido económico, apoyando la innovación y la modernización empresarial (Ejes 1, 2, 7), a los que van a asignar el 18,8% de los Fondos Estructurales&lt;br /&gt;• En cuarto lugar los recursos humanos (Ejes 4A,4B,4C,4D,4E) con el 12,42%&lt;br /&gt;• En quinto lugar, la cohesión social y territorial (Eje 5), con el 4,84%.&lt;br /&gt;• Subvención Global FEDER - IFA &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esta Subvención Global queda incluida dentro de las medidas del eje 1, concretamente en la 1.1, 1.3,y 1.5. El motivo de recurrir a la Subvención Global es gestionar de forma horizontal este tipo de ayudas a empresas, con criterios de eficacia y homogeneidad en el desarrollo de las actuaciones. Por ello, es el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) el encargado de la gestión de la Subvención Global, como Organismo Intermediario, siendo el FEDER el Fondo Estructural que la cofinancia.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los instrumentos que utiliza el IFA son: subvenciones directas a la inversión, subvenciones a gastos de consultoría y asesoría externa, bonificaciones de intereses de préstamos, préstamos y ayudas reembolsables, subvenciones para la reducción del coste de avales, préstamos participativos, aportaciones a fondos y sociedades de capital riesgo, participaciones en capital, aportaciones a fondos de garantía, y los instrumentos que el IFA estime oportuno dentro de los marcos reguladores de las ayudas con finalidad regional.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;Subvención Global "Desarrollo endógeno de zonas rurales" (FEOGA-FEDER)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es una subvención dirigida al desarrollo de las zonas rurales. Se parte de la experiencia del programa PRODER (Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales) del periodo 1994-1999, y se recurre a las Asociaciones de Desarrollo Rural (ADR) para la gestión de la Subvención Global, que se incluye dentro de las medidas 7.5 y 7.9 del presente Programa Operativo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL COMPLEMENTO DE PROGRAMA&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Como prevé el Reglamento 1260/1999, que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, se elaboró el Complemento de Programa correspondiente al POI de Andalucía, que fue aprobado por el Comité de Seguimiento en su sesión de 23 de marzo.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Su función es servir de base para flexibilizar la gestión del programa, pues permite su adaptación, introduciendo cambios en el mismo que no sean sustanciales. El Complemento de Programa podrá pues variar como consecuencia de las modificaciones que se acuerden en los siguientes Comités de Seguimiento, una vez oída la Comisión y obtenido su visto bueno sobre el documento.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Contiene básicamente la información del programa, pero haciendo más extensa la correspondiente a las medidas en él incluidas, definiendo ya más concretamente los tipos de actuaciones que se van a llevar a cabo, los criterios de selección de los proyectos que se vayan a presentar a cofinanciación, e identificando incluso algún Gran Proyecto (aquellos cuyo coste elegible sea superior a los 50 millones de euros, es decir, 8.319,3 millones de pesetas). También hace un tratamiento específico para las Subvenciones Globales que se integran en el programa. El plan financiero viene fijado por medidas para todo el periodo de programación, no sólo a nivel de prioridades o ejes de actuación, como ocurre en el programa operativo.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Complemento de Programa incluye también unos indicadores de seguimiento, así como otros específicos considerados para determinar la reserva de eficacia, dato importante, ya que la evaluación intermedia del mismo, que tendrá lugar a lo largo de 2003, mediante el estudio de la realización financiera y física hasta 31 de diciembre de 2002, determinará el grado de cumplimiento de dichos indicadores, lo que permitirá asignar al programa un 4,16% más de financiación comunitaria extra, si el mismo es declarado "eficaz".Con la publicación del Complemento del POI de Andalucía 2000-2006 se completa la edición de los documentos de programación del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 para Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) sección Orientación, y del Fondo Social Europeo (FSE) para un Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del Objetivo nº 1 del periodo 2000-2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales 1, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 15,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los artículos 13 y siguientes del Título II del Reglamento (CE) nº 1260/1999 disponen las condiciones de preparación y aplicación de los programas operativos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En virtud del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, la Comisión valora las propuestas de programas operativos presentadas por los Estados miembros en función de su coherencia con los objetivos del Marco Comunitario de Apoyo correspondiente y de su compatibilidad con las políticas comunitarias y adopta una decisión de participación de los Fondos de conformidad con el apartado 1 del artículo 28, de acuerdo con el Estado miembro interesado y siempre que las propuestas incluyan todos los elementos mencionados en el apartado 2 del artículo 18 del mismo Reglamento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Marco Comunitario de Apoyo (2000-2006) para las regiones españolas del Objetivo 1, adoptado por la Comisión mediante Decisión C(2000) 2552 de 19 de octubre de 2000 , establece la estrategia general para el conjunto de estas regiones, así como las líneas estratégicas de cada una de las mismas y, este Programa Operativo Integrado es coherente con dicho Marco;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El Gobierno español ha presentado a la Comisión, el 28 de abril de 2000, tres proyectos de Programas Operativos Monofondos de Andalucía (2000-2006), correspondientes al FEDER, al FEOGA-O y al FSE, admisibles para las regiones del Objetivo nº1 según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1260/1999; posteriormente y en conformidad con el Marco de Apoyo Comunitario, el Gobierno español ha presentado a la Comisión, el 15 de septiembre de 2000 un proyecto de Programa Operativo Integrado de Andalucía (2000-2006) que comprende los elementos mencionados en el artículo 18 del mismo Reglamento y, en particular, la descripción de los ejes prioritarios del programa, un plan de financiación indicativo en el que se indica respecto de cada eje prioritario y de cada año la cuantía de la dotación financiera prevista para la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección Orientación, y del Fondo Social Europeo (FSE), así como el importe total de las financiaciones públicas subvencionables;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. De conformidad con el apartado 4 del artículo 52 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, el proyecto de programa operativo considerado admisible ha sido presentado a la Comisión entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2000, por lo que la fecha de inicio de la elegibilidad de los gastos queda fijada en el 1 de enero de 2000. De conformidad con el artículo 30 de dicho Reglamento (CE) nº 1260/1999, conviene fijar la fecha final de elegibilidad de los gastos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. El programa operativo ha sido elaborado de acuerdo con el Estado miembro interesado, en el marco de la cooperación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. La Comisión y el Estado miembro deben garantizar, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento(CE) nº 1260/1999, respetando el principio de la cooperación, la coordinación entre las intervenciones de los diferentes Fondos y las del BEI y de los demás instrumentos financieros existentes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. La participación financiera de la Comunidad disponible para todo el periodo y su distribución anual se expresan en euros; la distribución anual debe ser compatible con las perspectivas financieras aplicables. De conformidad con el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, la participación financiera de la Comunidad ha sido ya objeto de una indexación del 2% anual. Esta participación podrá ser revisada hasta el 31 de marzo de 2004 para tener en cuenta la evolución efectiva de los precios y la atribución de la reserva de eficacia general de acuerdo con el apartado 7 del artículo 7, y con el apartado 2 del artículo 44 de dicho Reglamento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Para tener en cuenta el ritmo de ejecución sobre el terreno de los ejes prioritarios del Programa Operativo Integrado, el reparto de los importes entre los ejes prioritarios debe poder ajustarse de acuerdo con el Estado miembro, en función de las necesidades, dentro de unos límites predeterminados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queda aprobado el Programa Operativo Integrado de Andalucía (2000-2006) para las intervenciones estructurales comunitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el periodo de 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, el Programa Operativo contiene los elementos siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Los ejes prioritarios del programa, su coherencia con el Marco Comunitario de Apoyo correspondiente, sus objetivos específicos cuantificados; la evaluación previa del impacto esperado y su coherencia con las políticas económicas sociales y regionales de España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ejes prioritarios son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eje 1: Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo.&lt;br /&gt;Eje 2: Sociedad del conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información)&lt;br /&gt;Eje 3: Medio Ambiente, entorno natural y residuos hídricos.&lt;br /&gt;Eje 4A (41): Infraestructura y refuerzo de la educación técnico-profesional.&lt;br /&gt;Eje 4B (42): Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados.&lt;br /&gt;Eje 4C (43): Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad.&lt;br /&gt;Eje 4D (44): Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades.&lt;br /&gt;Eje 4E (45): Participación de las mujeres en el mercado de trabajo.&lt;br /&gt;Eje 5: Desarrollo local y urbano.&lt;br /&gt;Eje 6: Redes de Transporte y Energía.&lt;br /&gt;Eje 7: Agricultura y desarrollo rural.&lt;br /&gt;Eje 9: Asistencia técnica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Una descripción resumida de las medidas previstas, incluidos los elementos de información necesarios para verificar su conformidad con los regímenes de ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 del Tratado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El plan de financiación indicativo en el que se precisan para cada eje prioritario la cuantía anual de la dotación presupuestaria prevista para la participación de los diferentes Fondos, e indicando así mismo la cuantía de las financiaciones subvencionables públicas o asimilables del Estado miembro. La participación total de los Fondos prevista anualmente para el Programa Operativo es compatible con las perspectivas financieras aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Las disposiciones de aplicación del programa, que comprenden la designación de la autoridad de gestión, la descripción de las normas de gestión del Programa Operativo, la descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación, en particular, el papel del comité de seguimiento, la definición de los procedimientos relativos a la movilización y la circulación de los flujos financieros y la descripción de las modalidades y procedimientos específicos de control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El plan de financiación indicativo precisa el coste total de los ejes prioritarios definidos para la acción conjunta de la Comunidad Europea y del Estado miembro en cuestión, 11.708.900.795 euros para todo el periodo, así como las dotaciones financieras previstas en concepto de participación de los Fondos Estructurales, 7.840.414.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La necesidad de financiación nacional resultante, 3.868.486.795 euros del sector público, puede ser parcialmente cubierta mediante el recurso a los préstamos comunitarios procedentes del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos comunitarios de préstamo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A título indicativo, la distribución prevista del total de participación comunitaria entre los Fondos Estructurales es la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FEDER: ................. 6.152.700.000 euros.&lt;br /&gt;FEOGA-O:................... 755.214.000 euros.&lt;br /&gt;FSE:........................... 932.500.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las normas de concesión de la contribución financiera, incluida la participación financiera de los Fondos correspondientes a los diferentes ejes que forman parte del presente Programa Operativo, se precisan en el plan de financiación que figura como Anexo de la presente Decisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente Decisión no prejuzga la posición de la Comisión respecto de las ayudas de Estado que eventualmente pudieran otorgarse mediante esta intervención en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. La presentación, por parte del Estado miembro, de la solicitud de intervención, del complemento de programación o de una solicitud de pago no sustituye la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectivamente, la cofinanciación comunitaria de las ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, ya se trate de regímenes o ayudas individuales, requiere su aprobación previa por la Comisión de conformidad con el artículo 88 del Tratado, excepto la de aquéllos conformes a la regla de minimis, descrita en el encuadramiento comunitario de las ayudas y exceptuando las ayudas exentas en virtud de los Reglamentos de exención, decretadas por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, del 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ciertas categorías de ayudas horizontales 2. A falta de tal exención o aprobación, estas ayudas constituyen ayudas ilegales (las consecuencias de las ayudas ilegales se definen en el reglamento procedimental de las ayudas estatales) y su cofinanciación será tratada como una irregularidad en el sentido de los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) 1260/1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, las solicitudes de pagos intermedios y finales descritas en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 no pueden ser aceptadas por la Comisión para las medidas que comprenden la cofinanciación de nuevas ayudas o de ayudas modificadas según la definición del Reglamento procedimental de las ayudas hasta su notificación y aprobación formal por parte de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de desarrollo cofinanciado por el FEOGA-O, en derogación de los apartados anteriores, se aplican los artículos 51 y 52 del Reglamento (CE) 1257/1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fecha inicial de elegibilidad de los gastos es el 1 de enero de 2000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fecha final de elegibilidad de los gastos queda fijada al 31 de diciembre de 2008. Esta fecha podrá ser prorrogada hasta el 30 de abril de 2009 para los gastos efectuados por los organismos que conceden ayudas de acuerdo con el apartado l) del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1260/1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrollamos a continuación algunos contenidos de interés:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE ANDALUCÍA 2000-2006&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;(Documento de Síntesis)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Europea ha decidido participar activamente en el desarrollo de Andalucía, contribuyendo a la financiación de un Programa Operativo Integrado durante el periodo 2000-2006. Este programa se integra en el Marco Comunitario de Apoyo que define la estrategia de desarrollo de las regiones españolas incluidas en el Objetivo nº1. La contribución de los Fondos Estructurales alcanza los 7.840 millones de euros sobre un presupuesto global de 11.708,9 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El programa se articula a través de 8 Ejes Prioritarios de Desarrollo, definidos en el Marco de Apoyo Comunitario para España 2000-2006:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Eje 1: Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo.&lt;br /&gt;• Eje 2: Sociedad del Conocimiento (I+D+I, Sociedad de la Información).&lt;br /&gt;• Eje 3: Medio Ambiente, Entorno Natural y Recursos Hídricos.&lt;br /&gt;• Eje 4.1: Infraestructura Educativa y Refuerzo de la Educación Técnico-Profesional.&lt;br /&gt;• Eje 4.2 Inserción y Reinserción Ocupacional de los Desempleados.&lt;br /&gt;• Eje 4.3: Refuerzo de la Estabilidad en el Empleo y Adaptabilidad.&lt;br /&gt;• Eje 4.4: Integración en el mercado de Trabajo de Personas con Especiales Dificultades.&lt;br /&gt;• Eje 4.5: Participación de las Mujeres en el Mercado de Trabajo.&lt;br /&gt;• Eje 5: Desarrollo Local y Urbano.&lt;br /&gt;• Eje 6: Redes de Transporte y Energía.&lt;br /&gt;• Eje 7: Agricultura y Desarrollo Rural.&lt;br /&gt;• Eje 9: Asistencia Técnica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la distribución del Programa por Administraciones y al reparto del peso de cada uno de los Fondos Europeos, ambos aspectos se resumen en las siguientes tablas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-hGkbkDu4EJA/TYogY1oF0-I/AAAAAAAAA7k/g2cUfyxiEo4/s1600/91.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 244px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587313898790704098" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-hGkbkDu4EJA/TYogY1oF0-I/AAAAAAAAA7k/g2cUfyxiEo4/s400/91.png" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 1: MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO DEL TEJIDO PRODUCTIVO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En este eje prioritario de actuación, que supone un 11.5% de los recursos totales del Programa se proponen una gran variedad de ayudas a las empresas industriales, comerciales y de servicios. Puede tratarse de inversiones materiales o inmateriales, de la financiación del paso a tecnologías limpias, de la creación o de la adaptación de espacios y de servicios a las empresas, de la mejora de la capacidad de organización, de ayudas a la internacionalización y a la promoción exterior o, incluso, de la mejora de las condiciones de su financiación.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-8Q438xdjPN0/TYog9NB7l_I/AAAAAAAAA7s/NiO3tziEhK4/s1600/92.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 198px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587314523548391410" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-8Q438xdjPN0/TYog9NB7l_I/AAAAAAAAA7s/NiO3tziEhK4/s400/92.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El eje se desarrolla a través de una serie de nueve medidas de actuación que prevén inversiones en otros tantos campos de desarrollo, estas medidas son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios.&lt;br /&gt;1.2 Mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.&lt;br /&gt;1.3 Provisión y adecuación de espacios productivos y de servicios a las empresas.&lt;br /&gt;1.4 Apoyo a empresas relacionadas con la economía social.&lt;br /&gt;1.5 Mejora de las condiciones de financiación de las empresas.&lt;br /&gt;1.6 Apoyo a la internacionalización y promoción exterior.&lt;br /&gt;1.7 Promoción del capital organizativo de las empresas.&lt;br /&gt;1.8 Favorecer la generación de una nueva actividad que permita la creación de empleo.&lt;br /&gt;1.10 Desarrollo, promoción y servicios a las empresas turísticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 2: SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO (INNOVACIÓN, I+D, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Con el fin de desarrollar las actividades de investigación científica y la transferencia de tecnologías hacia el sector de la producción, se concederán ayudas a las inversiones en capital humano. Se construirán diversos centros públicos de investigación y centros tecnológicos, distintos proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico se beneficiarán de una serie de subsidios y podrán financiarse equipamientos científicos y tecnológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se proporcionarán ayudas para apoyar la entrada de la sociedad de la información en las empresas, acercarla a los ciudadanos e introducirla en el entramado económico en general. Las tecnologías de la información deberán desarrollarse en los sectores del medio ambiente, de la salud, de la protección civil, de la enseñanza, de la información agraria y de la Administración.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-8psZrwxp-gU/TYohYX7COiI/AAAAAAAAA70/qPFdHRdh8XU/s1600/93.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 184px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587314990328724002" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-8psZrwxp-gU/TYohYX7COiI/AAAAAAAAA70/qPFdHRdh8XU/s400/93.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este eje se desarrolla a través de seis medidas de actuación, estas medidas son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1 Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología.&lt;br /&gt;2.2 Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico.&lt;br /&gt;2.3 Equipamiento científico – tecnológico.&lt;br /&gt;2.4 Transferencia tecnológica.&lt;br /&gt;2.5 Centros públicos de investigación y centros tecnológicos.&lt;br /&gt;2.7 Sociedad de la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 3: MEDIO AMBIENTE, ENTORNO NATURAL Y RECURSOS HÍDRICOS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pretende con este eje la organización de los espacios públicos de entretenimiento en la proximidad de las ciudades, la lucha contra la erosión, la construcción de equipamientos, la recuperación de emplazamientos naturales degradados, el equipamiento para el tratamiento de los residuos urbanos, la vigilancia de la calidad del medio ambiente, la rehabilitación de los ecosistemas costeros, la reforestación y la gestión perfeccionada del ciclo del agua.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/--GjuG0mlHJ8/TYoh4SY0nTI/AAAAAAAAA78/yoWqjuGG4nQ/s1600/94.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 172px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587315538598862130" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/--GjuG0mlHJ8/TYoh4SY0nTI/AAAAAAAAA78/yoWqjuGG4nQ/s400/94.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las diez medidas de actuación que se desarrollan a través de este eje son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1 Abastecimiento de agua a la población y a las actividades económicas.&lt;br /&gt;3.2 Mejora de la eficacia de las infraestructuras existentes y de la utilización del agua.&lt;br /&gt;3.3 Saneamiento y depuración de aguas residuales.&lt;br /&gt;3.4 Gestión integral de los residuos urbanos e industriales tratados.&lt;br /&gt;3.5 Actuaciones medioambientales en costas.&lt;br /&gt;3.6 Protección y regeneración del entorno natural.&lt;br /&gt;3.7 Vigilancia, control y reducción de la contaminación ambiental.&lt;br /&gt;3.8 Regeneración de suelos y de espacios.&lt;br /&gt;3.9 Silvicultura.&lt;br /&gt;3.10 Acciones medioambientales derivadas de la conservación del paisaje y la economía agraria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 4.1: INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y REFUERZO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO – PROFESIONAL&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este eje tiene como función la de incrementar el nivel de cualificación de los recursos humanos, siendo éste uno de sus objetivos específicos así como la mejora de las estructuras soporte de la actividad educativa. &lt;/p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-_GqT4paoLsY/TYoiSLajb8I/AAAAAAAAA8E/QXClATxNQ1s/s1600/95.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 143px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587315983403675586" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-_GqT4paoLsY/TYoiSLajb8I/AAAAAAAAA8E/QXClATxNQ1s/s400/95.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Se prevé el completar la implantación de la nueva Formación Profesional Reglada en sus dos componentes formativos, a través de las siguientes cinco medidas de actuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1.1 Construcción, reforma y equipamiento de centros educativos y de formación.&lt;br /&gt;4.1.2 Fomentar el acceso de todos/as a las enseñanzas de Formación Profesional y su extensión, en sus dos componentes: la Formación Profesional Base y la Formación Profesional Específica.&lt;br /&gt;4.1.3 Desarrollar nuevas modalidades de oferta en Formación Profesional Inicial / Reglada.&lt;br /&gt;4.1.4 Promover mecanismos de integración y mejora de la eficiencia de los subsistemas de Formación Profesional.&lt;br /&gt;4.1.5 Proporcionar alternativas educativas enfocadas al mercado de trabajo a las personas que no superen la enseñanza obligatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 4.2: INSERCIÓN Y REINSERCIÓN OCUPACIONAL DE LOS EMPLEADOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La función de este eje es la de desarrollar políticas activas, ofreciendo a los desempleados posibilidades de inserción y reinserción efectiva en el mercado laboral utilizando, en consonancia con la Estrategia Europea de Empleo, un enfoque preventivo, interviniendo especialmente en los colectivos de jóvenes prioritariamente antes de que alcancen los 6 meses en situación de desempleo, ausentes del mercado de trabajo, parados de larga duración y en adultos antes de que alcancen los 12 meses en situación de desempleo.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-kbfGu66Sdqk/TYoivEPpQ0I/AAAAAAAAA8M/6UmSlF74qX8/s1600/96.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 131px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587316479695078210" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-kbfGu66Sdqk/TYoivEPpQ0I/AAAAAAAAA8M/6UmSlF74qX8/s400/96.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Para el desarrollo de este eje prioritario se establecen las siguientes cuatro medidas de actuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2.6 Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral.&lt;br /&gt;4.2.7 Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración.&lt;br /&gt;4.2.8 Ofrecer vías de inserción profesional a los jóvenes.&lt;br /&gt;4.2.9 Apoyar la reincorporación a la vida laboral activa de las personas ausentes del mercado de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 4.3: REFUERZO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y ADAPTABILIDAD&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La función de este eje es la de promover y garantizar la estabilidad en el empleo con la mejora de la cualificación y adaptabilidad de los trabajadores y el desarrollo de servicios públicos de empleo adecuados que posibiliten a los nuevos requerimientos del sistema productivo. &lt;/p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-U8M3fDSGxn4/TYojPNzFeZI/AAAAAAAAA8U/jU3QzhLPKD8/s1600/97.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 170px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587317032015460754" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-U8M3fDSGxn4/TYojPNzFeZI/AAAAAAAAA8U/jU3QzhLPKD8/s400/97.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Para conseguir el logro de los objetivos planteados dentro de este eje prioritario se establecen tres medidas de actuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3.2 Asegurar la actualización del nivel de competencias de los trabajadores.&lt;br /&gt;4.3.3 Sostener la consolidación del empleo existente.&lt;br /&gt;4.3.4 Fomentar los procesos de modernización de las organizaciones públicas y privadas que favorezcan la creación y la estabilidad del empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 4.4: INTEGRACIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se pretende a través de este eje apoyar la integración de las personas discapacitadas en el mercado laboral y proponer oportunidades de inserción a colectivos en situación o en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-fwRlxZEmUHQ/TYojz19b1oI/AAAAAAAAA8c/69_GJDa_idM/s1600/98.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 129px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587317661271578242" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-fwRlxZEmUHQ/TYojz19b1oI/AAAAAAAAA8c/69_GJDa_idM/s400/98.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Para eliminar los factores que limitan la integración en mercado de trabajo de estos colectivos se establecen dos medidas de actuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.4.10 Apoyar la inserción de las personas discapacitadas en el mercado laboral.&lt;br /&gt;4.4.11 Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 4.5: PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se establecen en este eje una serie de medidas que posibilitan la integración de la mujer en todos los niveles de la actividad económica y laboral, insistiendo especialmente en la sensibilización social.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-rxHq2lqzmgE/TYokNUbTpDI/AAAAAAAAA8k/-eymLqcniy0/s1600/99.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 130px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587318098946663474" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-rxHq2lqzmgE/TYokNUbTpDI/AAAAAAAAA8k/-eymLqcniy0/s400/99.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el logro de estos objetivos se establecen las siguientes tres medidas de actuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.5.16 Mejorar la empleabilidad de las mujeres.&lt;br /&gt;4.5.17 Fomentar la actividad empresarial de las mujeres.&lt;br /&gt;4.5.18 Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 5: DESARROLLO LOCAL Y URBANO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los objetivos fundamentales de este eje son los de contribuir a que el ámbito urbano sea más atractivo, mejorar la movilidad urbana a través de inversiones en infraestructura y la mejora de los transportes urbanos, fomentar y apoyar las iniciativas locales de empleo, así como proteger y renovar el patrimonio histórico, artístico y cultural.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-0b3MBbQq5BU/TYokyrmZfnI/AAAAAAAAA8s/kzTye0ctOlQ/s1600/1.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 225px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587318740822359666" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-0b3MBbQq5BU/TYokyrmZfnI/AAAAAAAAA8s/kzTye0ctOlQ/s400/1.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Para desarrollar este eje se ponen en practica nueve medidas de actuación enfocadas al desarrollo local y urbano:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1 Rehabilitación y equipamiento de zonas urbanas.&lt;br /&gt;5.2 Mejora de los sistemas de transportes urbanos.&lt;br /&gt;5.3 Infraestructura y equipamientos colectivos en municipios menores de 20.000 habitantes.&lt;br /&gt;5.4 Infraestructura y equipamientos de apoyo a la integración social en el medio urbano.&lt;br /&gt;5.6 Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo.&lt;br /&gt;5.7 Infraestructuras turísticas y culturales.&lt;br /&gt;5.8 Conservación y rehabilitación del patrimonio histórico – artístico y cultural.&lt;br /&gt;5.9 Infraestructuras y equipamientos sociales y sanitarios.&lt;br /&gt;5.10 Instalaciones deportivas y de ocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 6: REDES DE TRANSPORTE Y ENERGÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El objetivo básico de este eje prioritario es el de mejorar la movilidad en todas sus formas: carreteras, redes ferroviarias, puertos, sistemas de transporte multimodales y centros de transporte. A su vez, también se pretende extender y racionalizar las redes de distribución de energía así como fomentar la utilización de energías alternativas y renovables. &lt;/p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-IYUvX8Nh7ww/TYolQWs0-VI/AAAAAAAAA80/_92QRd4dyi8/s1600/2.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 172px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587319250608257362" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-IYUvX8Nh7ww/TYolQWs0-VI/AAAAAAAAA80/_92QRd4dyi8/s400/2.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Dentro de este eje prioritario se incluyen las siguientes ocho medidas de actuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.1 Carreteras y autovías.&lt;br /&gt;6.3 Ferrocarriles.&lt;br /&gt;6.4 Puertos.&lt;br /&gt;6.6 Sistemas de transporte multimodales y centros de transporte.&lt;br /&gt;6.7 Acciones de seguridad y mantenimiento de la calidad de las infraestructuras del transporte.&lt;br /&gt;6.8 Redes de distribución de energía.&lt;br /&gt;6.9 Energías renovables, eficacia y ahorro energético de las empresas.&lt;br /&gt;6.10 Ayudas para la eficacia y el ahorro energético de las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 7: AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mediante este eje, las explotaciones agrícolas se beneficiarán de una serie de ayudas complementarias destinadas a, entre otras aplicaciones, mejorar las infraestructuras de apoyo, desarrollar los servicios prestados a las explotaciones o, apoyar la comercialización de productos agrícolas de calidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de las asociaciones de desarrollo rural, se apoyarán acciones de desarrollo, en colaboración con los distintos agentes locales sociales y económicos, relativos a las actividades agrícolas. La producción agrícola de calidad será un objetivo prioritario, puesto en práctica sobre todo gracias a la mejora de las técnicas de producción y al funcionamiento de estructuras preventivas en materia de salud animal y vegetal. &lt;/p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-NGALwFClCSw/TYolsqHlynI/AAAAAAAAA88/u0jnS8IDFkQ/s1600/3.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 186px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587319736857119346" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-NGALwFClCSw/TYolsqHlynI/AAAAAAAAA88/u0jnS8IDFkQ/s400/3.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Para el logro de los objetivos establecidos en este eje se desarrollan cuatro medidas de actuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1: Desarrollo de la mejora de las infraestructuras de apoyo.&lt;br /&gt;7.5 Desarrollo endógeno de zonas rurales, en el ámbito agrario; diversificación agraria y su reconversión.&lt;br /&gt;7.6 Recuperación de la capacidad de producción agraria dañada por desastres naturales y establecimiento de lo medios de prevención adecuados.&lt;br /&gt;7.8 Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EJE 9: ASISTENCIA TÉCNICA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este eje de desarrollo sirve de apoyo al resto de medidas del programa mediante la planificación, evaluación, seguimiento, gestión y control de las operaciones que lo integran, incidiendo en la publicidad e información a los ciudadanos. En particular se prevé que contribuya de manera especial en las áreas de información estadística y coordinación del Programa Operativo con todos los organismos responsables de su desarrollo. &lt;/p&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-lwz9fHs-hlo/TYomKd5fBAI/AAAAAAAAA9E/Y_OKWXCeTMk/s1600/4.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 181px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587320248972805122" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-lwz9fHs-hlo/TYomKd5fBAI/AAAAAAAAA9E/Y_OKWXCeTMk/s400/4.png" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Dentro de este último eje prioritario se desarrollan tres medidas de aplicación, una para cada Fondo de Financiación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.1 Asistencia técnica FEDER.&lt;br /&gt;9.2 Asistencia técnica FSE.&lt;br /&gt;9.3 Asistencia técnica FEOGA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ADVERTENCIA.&lt;/strong&gt; Todas los materiales, temarios, test… expuestos en esta página han sido enviados por usuarios de la web o de libre acceso. En ningún caso consta que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual, puesto que provienen de materiales personales o de páginas gratuitas, en las que no se informaba de tal hecho, y se ofrecían de forma pública. En todo caso, si existe un titular de los derechos intelectuales sobre estos materiales, sobre cuya existencia no hemos sido informados, y desea que sean retirados, basta con que nos informe por medio del correo electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;&lt;!--
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&lt;/script&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5199125970769366809-38392556516544057?l=temarium-temarium.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5199125970769366809/posts/default/38392556516544057'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5199125970769366809/posts/default/38392556516544057'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://temarium-temarium.blogspot.com/2011/03/temario-especifico-ciencias-sociales-y_23.html' title='TEMARIO ESPECÍFICO CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO. C.S.F. JUNTA DE ANDALUCÍA. TEMA 5: POIA'/><author><name>Temarium</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12134483980213012829</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://2.bp.blogspot.com/_PZJrz2_8evM/SU1r1DIuQ-I/AAAAAAAAAg4/YvH40upEK2E/S220/logo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-4OOaK7NPKKA/TYobUEJQHUI/AAAAAAAAA6c/Ki7x2Y5gUfo/s72-c/1.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5199125970769366809.post-1434622607163687375</id><published>2011-03-21T07:14:00.001-07:00</published><updated>2011-03-21T07:43:24.006-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TEMARIO CSF CCSS Y TRABAJO JUNTA DE ANDALUCÍA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FONDOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEO'/><title type='text'>TEMARIO ESPECÍFICO CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO. C.S.F. JUNTA DE ANDALUCÍA. TEMA 4: FONDOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEO.</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;TEMA 4: FONDOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;I. LOS FONDOS ESTRUCTURALES: OBJETIVOS&lt;br /&gt;II. EL FONDO SOCIAL EUROPEO: ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. LA UNIÓN ADMINISTRATIVA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (UAFSE): FUNCIONES.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;strong&gt;I. LOS FONDOS ESTRUCTURALES: OBJETIVOS.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El apoyo del FSE a la estrategia europea de empleo .&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esta Comunicación concilia las prioridades del Fondo Social Europeo (FSE), instrumento financiero de la cohesión regional, con las de la estrategia europea de empleo (EEE). Asimismo, explica la manera en que este instrumento financiero respalda los cuatro objetivos principales para mejorar la situación del mercado laboral en la Unión Europea y apoya los compromisos contraídos por los Estados miembros en sus planes nacionales de acción para el empleo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;ACTO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 16 de enero de 2001, sobre el apoyo prestado por el Fondo Social Europeo a la estrategia europea de empleo [COM (2001) 16 final - no publicada en el Diario Oficial].&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SÍNTESIS&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. El Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, redefinió las prioridades del FSE propuestas en la Agenda 2000 y desarrolló los programas del FSE para el período comprendido entre 2000 y 2006. Esta Comunicación explica cómo deben integrarse estas prioridades en los objetivos de la Estrategia europea de empleo ( EEE ).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. En la Comunicación se amplia la acción del FSE, que deja de ser un programa de formación para convertirse en una herramienta estratégica que prevé una amplia gama de medidas para invertir en los recursos humanos, que se reconocen como un motor esencial del crecimiento económico. El FSE tiene como objetivo coordinar las políticas nacionales relativas al mercado de trabajo a fin de aumentar su eficacia haciendo hincapié en la creación de empleo. En los programas se da prioridad a las acciones preventivas, la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el marco de la Estrategia europea de empleo (EEE), el FSE recibirá 60 000 millones de euros para el período comprendido entre 2000 y 2006.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. La Estrategia europea de empleo se centra en cuatro ámbitos fundamentales: empleabilidad, espíritu de empresa, adaptabilidad e igualdad de oportunidades. En el marco de los objetivos 1 y 3 , el apoyo del FSE a estos ámbitos se concretará de la manera siguiente:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Empleabilidad: alrededor de un 60 % del presupuesto del Fondo Social Europeo (34 000 millones de euros) se dedicará a la mejora de la empleabilidad en la Unión Europea. Un tercio de esta cantidad, cerca de 11 000 millones de euros, se reserva a la lucha contra la exclusión social. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Espíritu de empresa : al fomento del espíritu de empresa destinará el FSE 8 000 millones de euros, para proporcionar el impulso esencial a la puesta en marcha de nuevas empresas y a la creación de empleo en el sector de los servicios. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Adaptabilidad: se invertirán cerca de 11 000 millones de euros en la adaptabilidad de la mano de obra europea, centrándose sobre todo en el desarrollo del aprendizaje permanente, el uso de las TIC y las actividades orientadas a las PYME. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Igualdad de oportunidades: puesto que la igualdad de oportunidades está integrada en todos los aspectos de la EEE, no es posible ofrecer una cifra precisa de la inversión en este ámbito. No obstante, el presupuesto para acciones específicas asciende a unos 4 000 millones de euros.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4. Para facilitar la flexibilidad con respecto a las prioridades nacionales, el reparto de fondos entre los cuatro pilares muestra variaciones significativas de un Estado miembro a otro.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;5. Asimismo, la Comunicación muestra cómo el FSE financia los planes nacionales de acción (PNA), con el fin de ofrecer un trampolín al mercado de trabajo, y no simplemente una red de seguridad, y complementar las políticas nacionales de igualdad de oportunidades.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;6. La participación de los países candidatos en la EEE es una prioridad de primer orden. Se trata de establecer los ámbitos prioritarios en los que se debe progresar y mostrar la manera en que el programa Phare puede proporcionar apoyo financiero. Este programa financia proyectos en el ámbito del empleo y de la mejora de los recursos humanos a través de su principal sección « Desarrollo institucional » y de la sección específica dedicada a la «cohesión económica y social» ( EN ). El programa preparatorio especial para los Fondos Estructurales dota a los países candidatos de los medios para gestionar eficazmente los Fondos Estructurales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;7. La Comisión mejora también la puesta en marcha de cada programa a través de un seguimiento y una evaluación adaptados, así como de una mayor atención a las dimensiones regional y local de su ejecución. Se trata también de coordinar las inversiones del FSE y de otros fondos estructurales y consultar a los interlocutores sociales, las ONG y otras partes interesadas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;8. Para obtener las cifras relativas al gasto del FSE entre 2000 y 2006 y las fichas de cada país, consúltense los anexos de esta Comunicación. La Comunicación recoge también las acciones realizadas entre 1994 y 1999, así como los compromisos del FSE entre 2000 y 2006. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La publicación de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades titulada «El Fondo Social Europeo en acción 2000-2006» ( EN ) (pdf) presenta los «proyectos realizados con éxito» financiados por el FSE en los ámbitos de las medidas activas del mercado de trabajo, la inclusión social, la educación y la formación permanentes, la adaptabilidad y la participación de las mujeres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. Introducción &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Puesto que la inversión en recursos humanos se reconoce como un motor esencial del crecimiento económico, la presente Comunicación se centra en la principal herramienta financiera que posee la Unión Europea para desarrollar esos recursos: el Fondo Social Europeo (FSE). Ya desde su creación, el FSE ha ido cambiando de acuerdo con los nuevos retos que se le han ido planteando; en efecto, las nuevas formas de organización del trabajo, las nuevas necesidades en cuanto a las capacidades de los trabajadores y las nuevas tecnologías exigen una nueva respuesta del FSE. A pesar de que los niveles de empleo aumentan y de que las condiciones macroeconómicas son favorables, el desempleo y la bajas tasas de empleo de algunos Estados miembros siguen constituyendo una amenaza para la cohesión económica y social en Europa. Los nuevos programas para el periodo 2000-2006 ofrecerán a los Estados miembros un apoyo financiero comunitario importante para diseñar y aplicar sus políticas de empleo. En el marco de la Estrategia Europea de Empleo [1], y durante los próximos siete años, se dedicarán a través del FSE unos 60 000 millones de euros de los fondos de la Unión Europea [2] a las siguientes tareas:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;[1] Es importante también reconocer el valioso apoyo que ofrecen otros Fondos Estructurales a la Estrategia Europea de Empleo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;[2] El FSE aporta 57 000 millones de euros dentro de los objetivos 1 y 3.&lt;br /&gt;* aumentar la cohesión económica y social [3] en toda la Unión Europea;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;[3] El FSE es uno de los cuatro Fondos Estructurales de la Unión Europea. Todos ellos se dedican a aumentar la cohesión económica y social. Véase el anexo 1.&lt;br /&gt;* promover la creación de empleo y la competitividad en toda la Unión Europea mediante la inversión en la mejora de las capacidades;&lt;br /&gt;* satisfacer las necesidades de desarrollo del mercado de trabajo propias de las regiones atrasadas con respecto al resto de la Unión Europea [4];&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;[4] El FSE proporciona casi un cuarto de la inversión de los Fondos Estructurales en las regiones del objetivo 1 (véase el anexo 2).&lt;br /&gt;* apoyar los compromisos contraídos en el Consejo Europeo de Lisboa para promover una economía dinámica basada en el conocimiento;&lt;br /&gt;* proporcionar la necesaria inversión en recursos humanos y en infraestructuras de formación como complemento a la creación e introducción de nuevas tecnologías;&lt;br /&gt;* velar porque todo el mundo tenga las mismas oportunidades de participar en los beneficios del crecimiento económico;&lt;br /&gt;* eliminar las diferencias entre hombres y mujeres por lo que respecta al empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Comunicación se centra en el papel que el FSE desempeña dentro de los objetivos 1 y 3 de los Fondos Estructurales en apoyo de la Estrategia Europea de Empleo. Su contribución a través del objetivo 2 será también muy importante para promover esta Estrategia en las regiones que están adaptándose al cambio industrial. Las negociaciones sobre el objetivo 2 están en marcha, y hasta que no terminen no podrán proporcionarse detalles acerca de la naturaleza del apoyo brindado por el FSE. Sin embargo, la Comisión promueve activamente la relación entre los planes del objetivo 2 y la estrategia de empleo más en general, para asegurarse de que todos los programas persiguen el objetivo común de que existan más y mejores puestos de trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Papel del Fondo Social Europeo en el apoyo a la Estrategia Europea de Empleo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Consejo Europeo de Amsterdam celebrado en junio de 1997, los Estados miembros acordaron incluir en el Tratado un título nuevo dedicado al empleo para asociar mejor la política de empleo y la política económica. Al tiempo que confirmaba que el diseño y la puesta en marcha de las políticas de empleo es primariamente competencia de los Estados miembros, el Tratado proporcionaba el fundamento jurídico para un marco más estratégico de coordinación de esas políticas en la Unión Europea.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Europeo celebrado en noviembre de ese mismo año en Luxemburgo dio inicio a lo que se conoce como la Estrategia Europea de Empleo, o el proceso de Luxemburgo. Los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron un marco de acción basado en el compromiso de los Estados miembros para establecer un conjunto de objetivos comunes de la política de empleo en torno a cuatro pilares: empleabilidad, espíritu de empresa, adaptabilidad e igualdad de oportunidades, que constituyen la piedra angular de la actividad del FSE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los principios que rigen la Estrategia Europea de Empleo es convertir las medidas pasivas en políticas activas del mercado de trabajo. El FSE anima y apoya a los Estados miembros para que hagan más activas sus políticas. En toda la Unión Europea, se estima que el FSE satisface un 8 % del gasto en políticas activas del mercado de trabajo. Los esfuerzos combinados a nivel nacional y comunitario son una inversión importante en el futuro de Europa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Merced a los preparativos para la ampliación de la Unión Europea, la Estrategia Europea de Empleo amplía su ámbito de influencia hacia el Este. En las asociaciones de adhesión, la participación de los países candidatos en la Estrategia es una prioridad de primer orden. En estas asociaciones se establecen los ámbitos en los que debe progresar cada país candidato y se esboza la manera en que el programa Phare apoyará los preparativos para la adhesión. Este programa financia proyectos en el ámbito del empleo y de la mejora de los recursos humanos a través de su principal sección de «desarrollo institucional» y de una sección específica dedicada a la «cohesión económica y social». Varios proyectos se ocupan concretamente de los preparativos para una futura participación en el FSE. También es muy importante en este contexto el programa preparatorio especial para los Fondos Estructurales. El principal objetivo de este programa es hacer que los PECO tengan capacidad para gestionar eficazmente los Fondos Estructurales en apoyo de la Estrategia Europea de Empleo, una vez tengan acceso a ellos tras la adhesión.&lt;br /&gt;Chipre, Malta y Turquía no pueden beneficiarse de las subvenciones Phare.&lt;br /&gt;Puesto en marcha dentro de Phare en el periodo 1998-2000. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. Apoyo a los cuatro pilares de la Estrategia Europea de Empleo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El reparto de fondos entre cada uno de los cuatro pilares de la Estrategia Europea de Empleo presenta variaciones significativas de unos Estados miembros a otros, lo que refleja la flexibilidad con que se financian las prioridades nacionales específicas. La escala del FSE y la naturaleza de los problemas del mercado de trabajo de cada Estado miembro influyen en el contenido de los programas y en el reparto de la financiación entre los cuatro pilares de la Estrategia Europea de Empleo. Lo que se pretende es centrar el apoyo allí donde será más efectivo en relación tanto con las necesidades del mercado de trabajo como con el nivel de financiación existente para unas actividades en particular.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Estas cifras constituyen cálculos aproximativos basados en los análisis internos de la DG Empleo y Asuntos Sociales. Al final de esta Comunicación se presentan fichas nacionales con algunas estadísticas básicas sobre el FSE y la Estrategia Europea de Empleo en cada uno de los Estados miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.1 Empleabilidad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En términos económicos, el de la empleabilidad es el pilar clave del FSE. Representa cerca de un 60 % de todos los recursos del FSE, es decir, unos 34 000 millones de euros. En general, el fomento de la empleabilidad recibe una proporción menor de fondos en los programas que se desarrollan en las regiones económicamente más atrasadas de la Unión Europea (objetivo 1) que en los programas que se ocupan del desarrollo de los recursos humanos en el resto de la Unión Europea (objetivo 3).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En sintonía con las directrices de empleo, existe una clara tendencia hacia acciones más preventivas [11] en programas individuales. En algunos Estados miembros, las acciones preventivas constituirán cerca de la mitad del apoyo del FSE a las políticas activas del mercado de trabajo en el objetivo 3 (Dinamarca y los Países Bajos). Sin embargo, en las zonas con un desempleo de larga duración relativamente elevado, siguen destinándose muchos recursos a reducir el número de desempleados (España y los Estados federados de Alemania del Este).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las acciones preventivas tienen como objetivo determinar qué personas se ven más amenazadas por el desempleo de larga duración y ofrecerles ayuda anticipada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante los próximos siete años, el FSE aportará unos 9 000 millones de euros para promover la integración social en los Estados miembros, fomentando un acceso más amplio a las oportunidades de aprendizaje y de empleo. El desempleo es la principal causa de pobreza y exclusión. En los programas del FSE se reconoce que las políticas que hacen del individuo el centro de la actividad dedicada al mercado de trabajo tienen mejores perspectivas de éxito, pues se basan en las necesidades y las aspiraciones de cada persona. Este es el principio en que se fundamenta una gran parte del diseño propuesto para la actividad del FSE, cuya eficacia mejorará al hacer frente a algunos de los problemas de la exclusión social más arraigados en Europa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Varias de las prioridades de los planes del FSE guardan relación con el aprendizaje permanente. El FSE dedicará al menos 12 000 millones de euros al desarrollo del aprendizaje permanente durante los próximos siete años. Para algunos Estados miembros, el FSE no sólo complementa los esfuerzos nacionales en este ámbito, sino que constituye el principal motor del desarrollo de una estrategia de aprendizaje permanente (Portugal, Austria). El gasto propuesto en aprendizaje permanente refleja a grandes rasgos el grado de rendimiento educativo alcanzado en los Estados miembros; el FSE dedica una proporción mayor de sus recursos al aprendizaje permanente en los países donde este grado es menor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podría decirse que la mayor parte del apoyo que ofrece el FSE está relacionado con el fomento del aprendizaje permanente. La cifra indicada es un cálculo moderado de ese apoyo, basado en el gasto propuesto para la política específica del FSE sobre el aprendizaje permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los nuevos programas ya no se limitan simplemente a ofrecer cursos de formación, sino que se plantean crear un marco más apropiado para el desarrollo de las capacidades, validar y reconocer más sistemáticamente las cualificaciones y las capacidades y aumentar la calidad de los servicios de educación y formación, haciéndolos más acordes con los conocimientos necesarios en los lugares de trabajo. En otras palabras, contribuyen a aplicar un enfoque coherente para crear una cultura del aprendizaje.&lt;br /&gt;Para algunos Estados miembros, el apoyo del FSE a los servicios públicos de empleo será un aspecto clave del apoyo a la empleabilidad, ayudando a mejorar la compaginación entre los empleadores y las personas en busca de empleo. En países como Grecia, Italia y Portugal, el FSE desempeñará un papel principal en el fomento de la modernización de los servicios públicos de empleo. En combinación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, proporcionará el impulso que tanto necesitan la infraestructura física, la formación del personal de estos servicios y la mejora de las herramientas de asesoramiento y orientación. En países como Alemania, Finlandia e Irlanda, el FSE se centra más en la cofinanciación y el desarrollo de enfoques experimentales e innovadores de las prestaciones que ofrecen los servicios públicos de empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Acción del FSE en favor de la empleabilidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Logros del pasado (1994-1999)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las medidas en el ámbito de la formación y la educación llevadas a cabo en Portugal con los programas del periodo 1994-1999 demostraron el valor a largo plazo de la integración de la formación y la experiencia laboral a través del FSE. En general, los programas del FSE tuvieron un papel clave en el desarrollo y la diversificación del apoyo ofrecido para aproximar entre sí la educación y el mundo del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las acciones de apoyo del FSE en los Países Bajos y el Reino Unido pusieron de manifiesto la valiosa contribución de un enfoque integrado del apoyo relacionado con el mercado de trabajo, proporcionando a las personas una vía de retorno al mundo laboral. Los efectos de este tipo de enfoque fueron especialmente positivos para los grupos más desfavorecidos del mercado de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Compromiso para el futuro (2000-2006)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Francia, las políticas activas y preventivas del mercado de trabajo consistentes en proporcionar orientación y formación a las personas que lo necesitan ofrecerán a los jóvenes y los adultos desempleados un «nuevo comienzo». El apoyo del FSE a través de los «Plans locaux d'insertion par l'economique» abrirán también una senda hacia el empleo a los parados con riesgo de exclusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La empleabilidad es el pilar clave del FSE en Portugal. Basándose en el buen inicio que tuvo con los programas anteriores, el FSE proporcionará apoyo para mejorar la transición de la escuela al mercado de trabajo, creando más y mejores cursos de formación en alternancia y dando acceso a quienes sufren el fracaso escolar a vías de educación y formación alternativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España, el planteamiento de una trayectoria integrada ayudará a combatir la exclusión social mediante medidas dirigidas específicamente a los inmigrantes, las personas con discapacidad y otros grupos marginados como los «nómadas». Asimismo, se proporcionará a quienes abandonan prematuramente la escuela capacidades técnicas básicas y experiencia laboral. Dentro del propio sistema escolar, el patrón de financiación del FSE tenderá hacia una mayor integración de las nuevas tecnologías y hacia la experiencia práctica de los alumnos.&lt;br /&gt;En los Estados federados de Alemania del Este se desarrollará también un enfoque de itinerario educativo para corregir las deficiencias del sistema de educación, asegurar una buena formación y facilitar la transición al mundo laboral. Además, se ofrecerá una red de seguridad a quienes abandonen su trayectoria de formación, consistente en un conjunto de medidas individualizadas de asesoramiento y formación que han de evitar que la persona quede desempleada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que puedan acceder a los cursos universitarios las personas que tradicionalmente no tienen acceso a ellos, Austria fomenta el aprendizaje a distancia a través de internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.2 Espíritu de empresa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Muchas de las directrices de empleo referidas al espíritu de empresa están fuera del ámbito de acción del FSE y se centran más en la mejora del marco institucional en los Estados miembros, con el fin, por ejemplo, de reducir las cargas administrativas que la legislación nacional impone a las empresas, fomentar un sistema fiscal favorecedor, etc. Sin embargo, con poco menos de 8 000 millones de euros dedicados a apoyar al espíritu de empresa, el FSE puede contribuir significativamente al desarrollo empresarial y a la competitividad en toda la Unión Europea, financiando una amplia serie de actividades tales como: el apoyo al desarrollo de capacidades empresariales e innovadoras; el apoyo a las empresas de nueva creación; el establecimiento de redes para reforzar el apoyo al espíritu de empresa y el fomento de una mayor sensibilización con respecto a los potenciales beneficios que aporta el espíritu empresarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El apoyo al espíritu de empresa es casi el doble en el objetivo 1 que en el objetivo 3. España, Portugal, Grecia e Irlanda dedican más atención a las PYME que otros Estados miembros, lo que refleja una mayor necesidad de crear empresas en las regiones del objetivo 1. También se observa [14] que al espíritu de empresa se dedica una mayor proporción de fondos en los Estados miembros con unos niveles de empleo bajos en el sector servicios.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ACCIÓN DEL FSE EN FAVOR DEL ESPÍRITU DE EMPREDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Compromiso para el futuro (2000-2006)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En Italia, la financiación se destina a fomentar y apoyar el potencial de creación de empresas en el ámbito de la investigación y el desarrollo. Un compromiso claro con la igualdad de oportunidades sirve de base al apoyo específico para ayudar a las mujeres empresarias a crear empresas en Dinamarca, Grecia y Alemania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se hacen grandes esfuerzos en apoyo de nuevos campos de empleo dentro de la economía social, mejorando las capacidades dentro de las organizaciones (Suecia), animando a la parte empleadora a crear puestos de trabajo estables ofreciendo una formación a los grupos de riesgo del mercado de trabajo (Bélgica) y animando a las organizaciones de la economía social a aumentar la empleabilidad de estos grupos de riesgo (Luxemburgo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inspiradas por anteriores planes aplicados con éxito en Berlín oriental, algunas regiones de Alemania del Este crean programas integrados FSE/FEDER que facilitan la investigación y el desarrollo en las universidades y ayudan a transferir sus resultados a nuevas PYME en ámbitos orientados hacia el futuro (TIC, biotecnología, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.3 Adaptabilidad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el conjunto de la Unión Europea, se destinan 11 000 millones de euros a políticas de fomento de la adaptabilidad. Esta cifra global esconde grandes diferencias entre los Estados miembros. Aunque países como Portugal e Italia proponen también gastar cantidades importantes en la adaptabilidad, los países nórdicos tienden a centrarse en este ámbito. Por ejemplo, en Suecia, dentro del objetivo 3, alrededor de la mitad de los fondos del FSE se invierten en este pilar. Los nuevos programas hacen más hincapié que los anteriores en el apoyo al desarrollo de los recursos humanos de las PYME y destinados a ellas. El objetivo clave es proporcionar acceso a la formación permanente. Además, todos los programas comparten el compromiso de responder a los grandes cambios de la organización del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Estrategia Europea de Empleo ponía un énfasis especial en la necesidad de que los interlocutores sociales participen en la modernización de la mano de obra. En su apoyo a las directrices de empleo, el FSE contribuirá significativamente al desarrollo de enfoques más innovadores para incluir a los interlocutores sociales en el diseño de políticas sobre la adaptabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe aumentarse al máximo el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para fortalecer la competitividad de las empresas en Europa. Por tanto, muchos programas promoverán una transferencia más activa de tecnología a las PYME. Esta transferencia tendrá lugar por medio de la formación de los trabajadores, del apoyo al desarrollo de redes informáticas y de la mejora de la colaboración entre las PYME y los centros de investigación y desarrollo en el ámbito de las TIC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien los Fondos Estructurales harán una importante inversión en tecnologías de la información en las escuelas, no basta con proporcionar ordenadores a éstas o a otros centros de enseñanza. Los profesores deben estar familiarizados con estas tecnologías. Por consiguiente, la formación de profesores y formadores es una característica destacada de algunos programas del FSE. Sin embargo, el FSE no se preocupa únicamente de la formación de grupos específicos, sino de la creación de las infraestructuras de educación y formación adecuadas. Otra característica de algunos programas es la elaboración de paquetes de formación multimedios y de métodos de aprendizaje abiertos y a distancia para fomentar la aplicación de la informática en las PYME.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la lucha contra la exclusión social, los nuevos programas del FSE reflejan una preocupación creciente por hacer frente a la marginación informática, es decir, la exclusión de determinados grupos de los potenciales beneficios de las nuevas TIC. Los programas ponen de manifiesto un compromiso claro para ampliar el acceso a las nuevas tecnologías de la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ACCIÓN DEL FSE EN FAVOR DE LA ADAPTABILIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Logros del pasado (1994-1999)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre 1996 y 1999, el nivel de empleo de las empresas financiadas por el FSE dentro del objetivo 4 en Alemania permaneció estable, frente a una disminución del 2 % al 6 % en las que no participaban en programas del FSE. La evaluación llevada a cabo en Suecia demostró que el objetivo 4 del FSE había permitido a muchas empresas dar los primeros pasos en la mejora de las capacidades de sus empleados. Hay pruebas de que, en el Reino Unido, gracias al apoyo del FSE, aumentó significativamente la proporción de trabajadores que participaron en acciones de formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Compromiso para el futuro (2000-2006)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Suecia se realizarán acciones innovadoras en pro de la mejora de las capacidades de todos los empleados de empresas privadas y públicas, prioritariamente en las pequeñas empresas. Para impulsar esa mejora es necesario analizar la evolución de la organización del trabajo y las necesidades de formación de los empleados. La mejora de las capacidades exige un acuerdo entre la empresa y el sindicato local o, en su ausencia, la plantilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Reino Unido fomenta la integración sistemática de las capacidades relacionadas con las TIC en todo tipo de actividades, aunque haciendo especial hincapié en las capacidades básicas y elementales. Otros países prestan más atención a la mejora de las capacidades informáticas de los trabajadores más veteranos (Finlandia) y de quienes abandonan prematuramente los estudios (Países Bajos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Grecia se harán importantes esfuerzos para mejorar la infraestructura educativa y de formación, perfeccionando las relaciones entre la educación y el mercado de trabajo y las modalidades de certificación de la formación permanente. También se presta atención al desarrollo de la sociedad de la información en la educación, la empresa y otros ámbitos de relevancia económica. Todas las escuelas estarán equipadas con ordenadores en 2002, y los profesores habrán recibido una formación en TIC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Reino Unido, las actividades dentro del objetivo 3 tienen como finalidad financiar los proyectos dedicados a la mejora de las capacidades para ayudar a los interlocutores sociales a desempeñar un papel activo en el apoyo a la modernización de la mano de obra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.4. Igualdad de oportunidades&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prácticamente todos los Estados miembros proponen un enfoque dual de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de los programas del FSE. En sintonía con las directrices de empleo, se establecen medidas específicas en apoyo de la igualdad junto con un compromiso más amplio para integrar la igualdad de oportunidades en todas las acciones y las prioridades de los programas. Es difícil dar en este momento una cifra de la inversión global en la igualdad de género, pues depende mucho de cómo se aplique la integración de la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de actividad del FSE. Sin embargo, por lo que se refiere a acciones específicas, el FSE invertirá unos 4 000 millones de euros en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Si se incluyeran los fondos empleados para financiar acciones centradas en la integración de la igualdad de oportunidades, esta cifra aumentaría significativamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La evaluación de los complementos de programa correspondientes a los programas de los Fondos Estructurales proporcionará más detalles sobre la cantidad de fondos destinados a la integración de la dimensión del género. Estos documentos estarán disponibles en los próximos meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una simple comparación de la proporción de fondos que se van a invertir en acciones específicas en pro de la igualdad de género da a entender que algunos Estados miembros prevén gastar en ellas una proporción de fondos del FSE inferior a lo que podrían sugerir los indicadores del mercado de trabajo. Por ejemplo, algunos Estados miembros en los que existen grandes diferencias entre las tasas masculinas y femeninas de empleo y desempleo planean invertir bastante menos que otros en los que esas diferencias son mucho menores, y esto por razones complejas. Las cifras que representan los fondos empleados en acciones específicas en favor de la mujer no tienen en cuenta el apoyo dado a las mujeres dentro de la política de integración de la igualdad de oportunidades. Los Estados miembros pueden preferir enfocar sus esfuerzos a la integración más que a una serie de acciones concretas. El apoyo del FSE debe servir de complemento a las propias actividades de los Estados miembros. Además, si la igualdad de oportunidades recibe ya a nivel nacional un apoyo elevado, puede resultar más adecuado seguir la vía de la integración en lugar de dedicar fondos a actividades específicas que ya están bien financiadas. Sin embargo, el análisis plantea cuestiones importantes acerca del enfoque que se hace a través del FSE de la igualdad entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El apoyo propuesto para las mujeres cubre todas las actividades del mercado de trabajo. No obstante, en muchos casos se hace hincapié en medidas diseñadas específicamente para desarrollar y apoyar estrategias eficaces para el cuidado de los hijos, una mayor flexibilidad en la forma de impartir la educación y la formación y actividades concretas dirigidas a las mujeres (por ejemplo, la puesta en marcha de empresas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casi todos los programas introducen criterios de selección de proyectos diseñados explícitamente para comprobar el compromiso de los proyectos del FSE con la igualdad. Para ello, se aplicará un enfoque mejorado del seguimiento. En la mayoría de los casos, los comités de seguimiento de los programas incluyen un representante de las instituciones relacionadas con la igualdad de oportunidades. Estos cambios aumentarán la visibilidad y el efecto de las cuestiones de género en cada fase de los programas, desde el diseño a la puesta en práctica, pasando por la evaluación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ACCIÓN DEL FSE A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Logros del pasado (1994-1999)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Irlanda, la proporción de mujeres incluidas en los programas del FSE aumentó del 36 % en 1992 al 54 % en 1997. La proporción de mujeres que consiguieron un empleo al concluir su participación en un programa del FSE se aproximó a la de los hombres, aunque muchas no obtuvieron más que trabajos a tiempo parcial o temporales. El apoyo del FSE en Francia sirvió para hacer más hincapié en las acciones positivas para ayudar a las mujeres en el mercado de trabajo. La evaluación del FSE en España destaca una tendencia hacia una mayor sensibilización ante las cuestiones de género, merced al apoyo del FSE para la difusión de buenas prácticas a nivel regional y local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Compromiso para el futuro (2000-2006)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los nuevos programas aplicados en Irlanda demuestran lo valiosa que resulta la complementariedad de los Fondos Estructurales en la mejora de los servicios para el cuidado de los hijos. Aquí, la inversión del FSE en un programa para mejorar la calidad y hacer frente a los costes de formación y de personal se complementa con un plan de subvenciones para guarderías cofinanciado por el FEDER.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Austria, el apoyo a la integración de la igualdad de oportunidades pone un énfasis especial en el avance del empleo femenino en ámbitos de trabajo no tradicionales y en ámbitos nuevos, y en las oportunidades de empleo en el campo de la ciencia y la tecnología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algunas regiones de Italia se está introduciendo una marca de calidad que se otorgará a las empresas que apliquen buenas prácticas para conciliar la vida laboral y la vida familiar; no se trata sólo de guarderías en el lugar de trabajo, sino también de horarios flexibles, permisos parentales, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. Aplicación y gestión de los programas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;No sólo ha cambiado el centro de atención del FSE para el periodo 2000-2006, sino también el modo de aplicar los programas. Los principales cambios tienen como finalidad aumentar la eficacia del apoyo del FSE. El más importante se refiere a la necesidad de una mejor gestión de los programas. Los programas mencionan explícitamente las medidas que se adoptarán para mejorar los sistemas de seguimiento y evaluación, lo cual resulta crucial para sacar el mejor partido del FSE. En algunos Estados miembros, esto ha dado lugar a cambios significativos en los sistemas de control financiero (Países Bajos) y a una mejor coordinación entre las políticas regionales y nacionales (Bélgica). Los sistemas de seguimiento tienen que ofrecer una información actualizada que permita evaluar con conocimiento de causa el rendimiento de los programas en cada una de las revisiones anuales que llevan a cabo los gestores de los programas y la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otras mejoras importantes con respecto a la aplicación de los programas son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Un enfoque que tenga en cuenta la dimensión regional y local de la aplicación hace más fácil adaptar el apoyo del FSE a las necesidades específicas del mercado de trabajo regional y local. Los Estados miembros han señalado también su intención de aprovechar la flexibilidad que les ofrecen las subvenciones globales para conseguir que los programas tengan más éxito a nivel local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Estados miembros pueden otorgar a algunas organizaciones intermediarias la responsabilidad de gestionar la asignación de pequeñas sumas a organizaciones o iniciativas de desarrollo local. La mayoría proponen para este fin entre un 0,5 % y un 1 % de los fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Un elemento central de los programas de los Fondos Estructurales es asegurarse de que los Fondos se complementan uno a otro para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social. Los responsables de la toma de decisiones pueden establecer lazos muy estrechos entre las inversiones provenientes del FSE y el FEDER. Mediante su contribución evidente al desarrollo de los recursos humanos, el FSE puede ayudar a acelerar los efectos de otros Fondos para conseguir una mayor cohesión económica y social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Un tema clave del FSE es la participación activa de los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales y otros grupos de interés relevantes. La asociación es la clave del éxito. La consulta sobre la planificación ha sido más amplia que nunca. Los Estados miembros han hecho partícipes a una amplia gama de partes interesadas, tanto a través de los canales tradicionales de consulta con los interlocutores sociales, como con los medios más modernos a través de internet. Será importante mantener el compromiso claro de asociación animando a todas las partes a participar activamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. Conclusiones&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las negociaciones acerca del FSE han evidenciado el compromiso de los Estados miembros de asignar la financiación comunitaria en sintonía con sus políticas de empleo, tal como se estableció en el marco del proceso de Luxemburgo. En este sentido, el FSE ha desplazado su centro de atención de los programas basados esencialmente en la formación a un instrumento orientado a las políticas, con una amplia gama de medidas para invertir en los recursos humanos. El objetivo es mejorar la eficacia y el éxito de las políticas del mercado de trabajo, haciendo un énfasis especial en el apoyo a la creación de empleo. El ejemplo más claro es la prioridad que se da a las acciones preventivas en los programas del FSE. Los nuevos programas muestran también un compromiso firme con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la inclusión social y un mayor acceso a los beneficios de las tecnologías de la información y la comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reto al que se enfrentan ahora los Estados miembros es hacer que los programas funcionen. Tienen que lograr que el FSE siga satisfaciendo unas necesidades cambiantes y continúe manteniendo el equilibrio adecuado entre herramientas políticas y financiación, para poder resolver problemas específicos del mercado de trabajo. La intensificación del seguimiento de los programas debería utilizarse como una herramienta positiva para mejorar continuamente y aumentar al máximo los efectos del FSE. Las reuniones anuales entre los gestores de los programas y la Comisión permiten evaluar con regularidad los ajustes necesarios para mejorar el seguimiento y la gestión de los programas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La revisión intermedia de los programas en 2003 ofrecerá la primera ocasión para evaluar detalladamente si su aplicación coincide con los planes reales. Se dispondrá así de una oportunidad esencial para revisar y reorientar los programas. Para asegurarse de que estas acciones se llevan a cabo sobre una base sólida, los Estados miembros tendrán que dar prioridad al establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación eficaces desde el comienzo del periodo que comprendan los programas, a lo que habrán de unirse los esfuerzos por crear unos mejores lazos entre el seguimiento del FSE y el proceso de información anual a través de los planes nacionales de acción. No bastará con que los programas del FSE incorporen las prioridades de la Estrategia Europea de Empleo si los planes nacionales de acción no integran en su totalidad la contribución del FSE y de otros Fondos Estructurales a esa Estrategia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las negociaciones sobre los nuevos programas constituyeron un primer paso positivo para establecer una conexión sólida y clara entre el FSE y la Estrategia Europea de Empleo. Es importante aprovechar este buen comienzo y asegurarse así de que el FSE está a la altura de los retos que tiene ante sí para servir de apoyo a la Estrategia Europea de Empleo y a los compromisos contraídos en el Consejo Europeo de Lisboa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Anexo 1 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Apoyo de los Fondos Estructurales para 2000-2006&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Existen cuatro Fondos Estructurales: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). Estos Fondos proporcionan apoyo financiero a través de tres objetivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Objetivo 1:&lt;/strong&gt; promueve el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas. Entre 2000 y 2006, estas regiones recibirán 135 954 millones de euros del FEDER, el FSE, el FEOGA y el IFOP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Objetivo 2:&lt;/strong&gt; financia la reconversión económica y social de las zonas que se enfrentan a dificultades estructurales. Estas regiones recibirán 22 454 millones de euros del FEDER, el FSE, el FEOGA y el IFOP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Objetivo 3:&lt;/strong&gt; financia la adaptación y modernización de las políticas y los sistemas de educación, formación y empleo en todas las regiones no incluidas en el objetivo&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; 1. El FSE proporcionará en su totalidad los 24 050 millones de euros que se invertirán en este programa.&lt;br /&gt;Al FSE corresponde alrededor de un tercio de la ayuda de los Fondos Estructurales, proporcionando cerca de un cuarto del gasto de estos Fondos en las regiones del objetivo 1 y la totalidad de la inversión en el objetivo 3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II. EL FONDO SOCIAL EUROPEO: ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. LA UNIÓN ADMINISTRATIVA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (UAFSE): FUNCIONES.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REGLAMENTO (CE) N 1784/1999 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE JULIO DE 1999 RELATIVO AL FONDO SOCIAL EUROPEO.&lt;br /&gt;(DOCE Nº. 213 DE 13 DE AGOSTO DE 1999)&lt;br /&gt;EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 148,&lt;br /&gt;Vista la propuesta de la Comisión,&lt;br /&gt;Visto el dictamen del Comité Económico y Social,&lt;br /&gt;Visto el dictamen del Comité de las Regiones,&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,&lt;br /&gt;(1) Considerando que el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999,por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales ha sustituido al Reglamento (CEE) nº 2052/ 88 y al Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo; que es asimismo necesario sustituir el Reglamento (CEE) nº 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(2) Considerando que el Reglamento (CE) nº 1260/1999 establece las condiciones generales por las que se rigen los Fondos Estructurales en su conjunto, y que es necesario definir las actividades que el Fondo Social Europeo (en lo sucesivo denominado «el Fondo ») puede financiar en el marco de los objetivos nº 1, nº 2 y nº 3 a que se refieren los puntos 1,2 y 3 del primer párrafo del artículo 1 del mencionado Reglamento (en adelante denominados «objetivos n o 1,n o 2 y nº 3 »), en el marco de la iniciativa comunitaria para combatir la discriminación y cualesquiera desigualdades en relación con el mercado laboral y n l marco de las medidas innovadoras y la asistencia técnica;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(3) Considerando que es necesario definir la misión del Fondo en relación con las tareas que se especifican en el Tratado y n l contexto de las prioridades acordadas por la Comunidad en los ámbitos del empleo y del desarrollo de los recursos humanos;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4) Considerando que las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Amsterdam en junio de 1997 y su Resolución sobre crecimiento y empleo de 16 de junio de 1997 dieron inicio a la aplicación de la estrategia europea de empleo y d las Directrices anuales de empleo, así como al proceso de establecimiento de planes nacionales de acción para el empleo; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(5) Considerando que es necesario volver a definir el ámbito de actuación del Fondo, sobre todo a raíz de la reestructuración y simplificación de los objetivos de los Fondos Estructurales para apoyar la aplicación de la estrategia europea de empleo y los planes nacionales de acción para el empleo con ésta relacionados; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(6) Considerando que es necesario establecer un marco común para las intervenciones del Fondo en los tres objetivos de los Fondos Estructurales, de tal manera que se consiga la coherencia y complementariedad de las actuaciones en dichos objetivos con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo y d impulsar el desarrollo de los recursos humanos;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(7) Considerando que los Estados miembros y la Comisión deberán asegurarse de que la programación y aplicación de las acciones financiadas por el Fondo en todos los objetivos contribuyen a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el fomento, la integración y l mantenimiento en el mercado de trabajo de los grupos individuos desfavorecidos;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(8) Considerando que los Estados miembros y la Comisión procurarán que al poner en marcha las acciones financiadas por el Fondo se tengan debidamente en cuenta la dimensión social y l capítulo del empleo en el seno de la sociedad de la información; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(9) Considerando que es necesario velar por que las operaciones relacionadas con la adaptación industrial satisfagan las necesidades generales de los trabajadores, derivadas de los cambios económicos y d la evolución detectada o prevista en los sistemas de producción, y de que no estén concebidas para beneficiar a una única empresa o a un sector en particular; que ha de prestarse especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a la mejora del acceso a la formación y d la organización del trabajo; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(10) Considerando que procede velar por que el Fondo continúe consolidando el empleo y las cualificaciones laborales mediante el apoyo —cuando sea posible —a las operaciones de anticipación, asesoramiento, cooperación y formación en toda la Comunidad, y que las actividades financiadas deben por tanto ser horizontales y cubrir la economía como un todo, sin referirse a prioridad industrias o sectores específicos; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(11) Considerando que es necesario volver a definir las acciones subvencionables para aumentar la eficacia al poner en marcha políticas específicas en el contexto de todos los objetivos en que actúa el Fondo; que es necesario definir los gastos para los que se puede obtener la ayuda del Fondo en el marco del partenariado; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(12) Considerando que es necesario completar y especificar el contenido de los planes y formas de asistencia, sobre todo conforme a la redefinición del objetivo 3; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(13) Considerando que la aplicación de las intervenciones del Fondo a todos los niveles debería apoyarse en las prioridades políticas en materia social y de empleo de la Comunidad, así como en las prioridades incluidas en los planes de acción nacionales; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(14) Considerando que pueden establecerse disposiciones mediante las cuales los grupos locales, incluidas las organizaciones no gubernamentales, que quieran introducir mecanismos para luchar contra la exclusión social puedan acceder de manera sencilla y rápida a la ayuda del Fondo, y d este modo aumentar su capacidad de acción en este ámbito; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(15) Considerando que las medidas adoptadas a iniciativa de la Comisión, tan importantes para la Comunidad, tienen un papel decisivo que desempeñar en la consecución de los objetivos generales de la acción estructural comunitaria a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1260/1999; que estas medidas deben ante todo fomentar la cooperación transnacional y la innovación de las políticas; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(16) Considerando que el Fondo contribuye también a la financiación de la asistencia técnica, de las medidas innovadoras y d las medidas preparatorias, de supervisión y evaluación y d control, de acuerdo con los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE)n o 1260/1999; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(17) Considerando que conviene fijar las competencias para la adopción de las disposiciones de aplicación y prever determinadas disposiciones transitorias; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(18) Considerando que procede derogar el Reglamento (CEE) nº 4255/88, &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1. Misión&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En el marco de la misión confiada al Fondo Social Europeo en el artículo 146 del Tratado, así como de las misiones confiadas a los Fondos Estructurales de conformidad con el artículo 159 del Tratado y con las disposiciones del Reglamento (CE)nº 1260/1999,el Fondo apoyará medidas de prevención y lucha contra el desempleo y d desarrollo de los recursos humanos y de integración social en el medio laboral a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. En especial, el Fondo contribuirá a las acciones emprendidas en virtud de la Estrategia Europea de Empleo y de las Directrices anuales sobre el empleo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2. Ámbito de aplicación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. El Fondo apoyará y complementará las actividades de los Estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos en los ámbitos de las políticas siguientes, en especial, en el marco de sus planes de acción nacionales plurianuales para el empleo:&lt;br /&gt;a) Desarrollo y promoción de políticas activas del mercado de trabajo para combatir y evitar el desempleo, evitar a las mujeres y hombres el desempleo de larga duración, facilitar la reintegración de los desempleados de larga duración en el mercado de trabajo y apoyar la integración profesional de los jóvenes y d las personas que se reincorporan al mercado de trabajo tras un período de ausencia;&lt;br /&gt;b) Promoción de la igualdad de oportunidades para todos en el acceso al mercado de trabajo, con especial atención a quienes corren peligro de quedar excluidos;&lt;br /&gt;c) Fomento y mejora:&lt;br /&gt;—de la formación profesional,&lt;br /&gt;—de la formación general, y&lt;br /&gt;—del asesoramiento,&lt;br /&gt;En el marco de una política de formación durante toda la vida, para:&lt;br /&gt;—facilitar y mejorar el acceso y la integración en el mercado de trabajo,&lt;br /&gt;—mejorar y mantener la capacidad de trabajar, y&lt;br /&gt;—fomentar la movilidad profesional;&lt;br /&gt;d) Promoción de una mano de obra cualificada, con formación y adaptable, de la innovación y la adaptabilidad de la organización del trabajo, del desarrollo de la iniciativa empresarial, de la facilitación de la creación de empleo y de la cualificación y refuerzo del potencial humano en la investigación, la ciencia y la tecnología;&lt;br /&gt;e) Medidas especiales para mejorar el acceso y la participación de la mujer en el mercado de trabajo incluido el desarrollo de su carrera y su acceso a las nuevas oportunidades de trabajo y a la creación de empresas, y para reducir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo en función del sexo.&lt;br /&gt;2. En los ámbitos políticos indicados en el apartado 1, el Fondo tendrá en cuenta los elementos siguientes:&lt;br /&gt;a) La necesidad de apoyar el desarrollo local, incluidas las iniciativas de empleo locales y los pactos de empleo territoriales;&lt;br /&gt;b) La dimensión social y l capítulo del empleo en el seno de la sociedad de la información, en especial mediante el desarrollo de políticas y programas concebidos para aprovechar el potencial de empleo de la sociedad de la información y mediante la igualdad de acceso a sus posibilidades y beneficios;&lt;br /&gt;c) La igualdad de mujeres y hombres en el sentido de integración de las políticas de igualdad de oportunidades.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3. Actividades subvencionables&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Las ayudas financieras del Fondo se destinarán especialmente a la asistencia en favor de las personas para las siguientes actividades de desarrollo de los recursos humanos, que podrán formar parte de itinerarios integrados de inserción profesional:&lt;br /&gt;a) Educación y formación profesional —incluida la formación profesional equivalente a la escolaridad obligatoria —, aprendizaje, formación previa, incluidas la adquisición y la mejora de las competencias básicas, la rehabilitación profesional, medidas de fomento de la aptitud para el empleo en el mercado de trabajo, la orientación, el asesoramiento y el perfeccionamiento profesional;&lt;br /&gt;b) Ayudas al empleo y ayudas para el autoempleo;&lt;br /&gt;c) En el ámbito de la investigación, del desarrollo científico y tecnológico, la formación universitaria de tercer ciclo y la formación de directivos y técnicos en los centros de investigación y n las empresas;&lt;br /&gt;d) Desarrollo de nuevas fuentes de empleo, incluido el sector de la economía social (tercer sistema).&lt;br /&gt;2. Para aumentar la eficacia de las actividades mencionadas en el apartado 1, podrá concederse ayuda a las actividades siguientes:&lt;br /&gt;a) Estructuras y sistemas:&lt;br /&gt;i) Desarrollo y mejora de la formación profesional, la educación y d la cualificación, incluida la formación del profesorado, de los instructores y del personal, y mejora del acceso de los trabajadores a la formación y las cualificaciones,&lt;br /&gt;ii) Modernización y mejora de la eficacia de los servicios de empleo,&lt;br /&gt;iii) Desarrollo de vínculos entre el mundo del trabajo y los centros de enseñanza, formación e investigación,&lt;br /&gt;iv) Desarrollo —en lo posible —de sistemas para la anticipación de los cambios en el empleo y d las cualificaciones, particularmente en relación con las nuevas modalidades y formas de organización del trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de conciliar familia y profesión y d permitir que los trabajadores de edad avanzada realicen una actividad estimulante hasta la jubilación, excluyéndose la financiación de las jubilaciones anticipadas;&lt;br /&gt;b) Medidas de acompañamiento:&lt;br /&gt;i) Asistencia a la prestación de servicios a beneficiarios, incluida la puesta a disposición de servicios instalaciones de asistencia para personas dependientes,&lt;br /&gt;ii) Fomento de medidas de acompañamiento sociopedagógicas para facilitar un itinerario integrado de inserción profesional,&lt;br /&gt;iii) Sensibilización, información y publicidad.&lt;br /&gt;3. El Fondo podrá financiar actividades en aplicación del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1260/1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4. Concentración de las intervenciones&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Partiendo de las prioridades nacionales establecidas en particular en los planes nacionales de acción para el empleo y de evaluaciones previas, se establecerá una estrategia que tenga en cuenta todos los ámbitos políticos pertinentes y preste especial atención a los ámbitos contemplados en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 2, para lograr la máxima eficacia posible de las ayudas del Fondo, en el marco de esa estrategia y teniendo en cuenta los ámbitos prioritarios mencionados en él apartado 1 del artículo 2,sus intervenciones se concentrarán en un número limitado de áreas o temas y n las necesidades más importantes y las acciones más eficaces.&lt;br /&gt;Respecto a los créditos disponibles para cada intervención del Fondo, se elegirán, según la fórmula del partenariado, los ámbitos políticos a los que se debe dar preferencia, se tendrán en cuenta, en función de las prioridades nacionales, las acciones establecidas en el apartado 1 del artículo 2 del presente Reglamento.&lt;br /&gt;2. La programación de las intervenciones del Fondo dispondrá que un importe adecuado de los créditos del Fondo disponibles para la intervención en los objetivos nºs 1 y 3s destine, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, para la distribución de pequeñas subvenciones con condiciones de acceso especiales para organizaciones no gubernamentales y partenariados locales. Los Estados miembros podrán elegir poner en práctica este apartado de conformidad con las disposiciones financieras contempladas en el apartado 6 del artículo 29 del Reglamento (CE)nº 1260/1999.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5 iniciativa comunitaria&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1260/1999,y d conformidad con el apartado 2 de su artículo 21,el Fondo deberá contribuir a la puesta en marcha de la iniciativa comunitaria para combatir la discriminación y cualesquiera desigualdades en relación con el mercado de trabajo (EQUAL).&lt;br /&gt;2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE)n o 1260/1999,las decisiones relativas a la contribución del Fondo a la iniciativa comunitaria podrán ampliar el ámbito de las actividades subvencionables al que se refiere el artículo 3,con el fin de cubrir las medidas que pueden ser financiadas conforme a los Reglamentos (CE)nº 1783/ 1999 (1 ),CE n o 1257/1999 (2 )y (CE)n o 1263/1999 (3 )y de permitir así la aplicación de todas las medidas previstas en la iniciativa.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 6. Acciones innovadoras y asistencia técnica&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. De conformidad con el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE)n o 1260/1999,la Comisión podrá financiar acciones de preparación, de seguimiento y d evaluación en los Estados miembros o a escala comunitaria necesarias para realizar las acciones relacionadas con el presente Reglamento, y podrán incluir:&lt;br /&gt;a) Acciones de carácter innovador y proyectos piloto relativos a los mercados de trabajo, al empleo y a la formación profesional;&lt;br /&gt;b) Estudios, asistencia técnica intercambio de experiencias con efecto multiplicador;&lt;br /&gt;c) Asistencia técnica vinculada a la preparación, la puesta en práctica, el acompañamiento y la evaluación, así como el control de las acciones financiadas por el Fondo;&lt;br /&gt;d) Acciones dirigidas, en el marco del diálogo social, al personal de las empresas en dos o más Estados miembros, destinadas a la transferencia de conocimientos específicos relativos a áreas de intervención del Fondo;&lt;br /&gt;e) La información a los socios participantes, a los beneficiarios finales de la participación del Fondo y al público en general.&lt;br /&gt;2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE)n o 1260/1999,el ámbito de aplicación de los proyectos contemplados en la letra a)del apartado 1 del presente artículo se ampliará, por decisión de participación de los Fondos, a medida que podrán financiarse con arreglo a los Reglamentos (CE)n o 1783/1999,(CE)n o 1257/1999 y (CE) nº 1263/1999,a fin de aplicar todas las medidas previstas por las acciones innovadoras de que se trate. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 7. Solicitudes de asistencia&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las solicitudes para obtener la participación del Fondo deberán ir acompañadas de un formulario informatizado, elaborado en el marco del partenariado tras consultar a los Estados miembros, en el que figuren las acciones relativas a cada forma de ayuda, de modo que pueda ser objeto de seguimiento desde el compromiso presupuestario hasta el pago final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 8. Disposiciones de aplicación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Toda disposición de aplicación del presente Reglamento será adoptada por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del Reglamento (CE)nº 1260/1999.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 9. Disposiciones transitorias&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 52 del Reglamento (CE)nº 1260/1999 se aplicarán mutatis mutandis al presente Reglamento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 10. Cláusula de revisión&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre del año 2006. Se pronunciarán sobre dicha propuesta con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 148 del Tratado. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 11. Derogación&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El Reglamento (CEE)nº 4255/88 queda derogado con efectos a partir del 1 d enero del año 2000. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 12. Entrada en vigor&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .&lt;br /&gt;El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.&lt;br /&gt;Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999.&lt;br /&gt;Por el Parlamento Europeo&lt;br /&gt;El Presidente&lt;br /&gt;J.M.GIL-ROBLES&lt;br /&gt;Por el Consejo&lt;br /&gt;El Presidente&lt;br /&gt;S. MIINISTRO&lt;br /&gt;REAL DECRETO 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REAL DECRETO 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La experiencia adquirida desde la publicación del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, modificado por el Real Decreto 695/1996, de 26 de abril, por el que se regulaban las funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y se dictaban normas para la tramitación de solicitudes de ayuda al Fondo Social Europeo, así como las modificaciones producidas en la normativa comunitaria por el Reglamento (CE) 1260/99 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) 1784/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, aconsejan introducir en nuestra legislación interna las modificaciones necesarias que permitan a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo llevar a cabo los nuevos cometidos definidos en la legislación comunitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modificación de la normativa contribuirá a una aplicación del Fondo Social Europeo más simplificada, a una mejor concentración de sus actuaciones en las regiones y colectivos con más necesidades, a la búsqueda de una mayor eficiencia de sus actuaciones y a un incremento de la descentralización que implica una asunción de mayores responsabilidades en las tareas de seguimiento, evaluación y control en los distintos niveles de intervención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cambio normativo también contribuirá a una mayor coordinación de las acciones a realizar por los distintos agentes que participen en la gestión de las ayudas con especial énfasis en el análisis de la coherencia de las mismas con la Estrategia Europea para el Empleo y el Plan Nacional de Acción para el Empleo. Por otro lado la nueva normativa posibilitará, asimismo, la asunción de las nuevas funciones derivadas de la creación de las figuras de la autoridad de gestión y la autoridad pagadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 2002,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D I S P 0 N G 0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1.&lt;/strong&gt; La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Departamento competente para la gestión del Fondo Social Europeo es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo dependiente de la Secretaría General de Empleo, a la que pertenece la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, con nivel orgánico de Subdirección General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo actuará, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios, como autoridad de gestión de las formas de intervención cofinanciadas en todo o en parte por el Fondo Social Europeo, cuando sea designada como tal&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;En las formas de intervención en las que no sea designada autoridad de gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo será la responsable de la coordinación de la aplicación de los recursos del Fondo Social Europeo, asegurando un flujo continuo de información y comunicación sobre el desarrollo de las actuaciones financiadas por este fondo, así como de las tareas de seguimiento y evaluación, en colaboración con la autoridad de gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En todas las formas de intervención en que haya cofinanciación del Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora ejercerá las funciones de autoridad pagadora con respecto a dicho fondo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2&lt;/strong&gt;. Funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo le corresponde en el marco de lo establecido en el artículo 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Mantener las relaciones institucionales con las autoridades comunitarias y nacionales en todos aquellos asuntos que afecten al Fondo Social Europeo.&lt;br /&gt;b) Desempeñar las funciones atribuidas por la normativa comunitaria a la autoridad de gestión.&lt;br /&gt;c) Coordinar la elaboración de las diversas formas de intervención con las demás unidades de la Administración General del Estado, con las Administraciones autonómicas y, en su caso, con las Corporaciones locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de recursos humanos, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación y subsidiariedad, así como el cumplimiento de la Estrategia Europea para el Empleo y de la normativa aplicable.&lt;br /&gt;d) Presentar a la Comisión los distintos documentos de programación y participar en los correspondientes procesos de negociación.&lt;br /&gt;e) Desempeñar las funciones asignadas a la autoridad pagadora en cuanto a la elaboración, verificación y presentación ante la Comisión Europea de las solicitudes de pago y, una vez recibidos los recursos correspondientes de la Comisión, proponer al Tesoro su aplicación.&lt;br /&gt;f) Desarrollar y coordinar los trabajos de evaluación, colaborando con la Comisión.&lt;br /&gt;g) Velar porque los intervinientes en la gestión y ejecución de las intervenciones cofinanciadas lleven a cabo medidas de control interno a fin de garantizar la regularidad y correcta gestión financiera de las operaciones, así como el respeto a los principios de eficiencia, eficacia y economía.&lt;br /&gt;h) Controlar la ejecución y gestión de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para garantizar su utilización de forma eficaz y regular, conforme a los principios de correcta gestión financiera e instar, en su caso, los reintegros de fondos a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional y comunitaria. Colaborar con las demás instancias competentes en materia de control.&lt;br /&gt;i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y de publicidad de las distintas intervenciones cofinanciadas y proporcionar información sobre su contenido y desarrollo.&lt;br /&gt;j) Articular un procedimiento fiable de recogida de datos financieros y de seguimiento de las intervenciones cofinanciadas.&lt;br /&gt;k) Aplicar en España las orientaciones de la Comisión sobre las Iniciativas Comunitarias cuya financiación corresponda al Fondo Social Europeo, elaborar y negociar la correspondiente forma de intervención y resolver sobre las solicitudes de ayuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3.&lt;/strong&gt; Solicitud y tramitación de ayudas.&lt;br /&gt;1. Las Comunidades Autónomas elaboran y aprueban sus respectivas estrategias de desarrollo regional que se integrarán en los instrumentos de planificación nacionales y presentarán a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo las prioridades de inversión en materia de recursos humanos, para su inclusión en las correspondientes formas de intervención. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo mantendrá con las Comunidades Autónomas las relaciones de colaboración necesarias para garantizar su participación en cuantas decisiones afecten a sus intereses, a través de grupos de trabajo, equipos de negociación y Comités de Seguimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las organizaciones públicas o privadas de ámbito nacional que, dentro de sus títulos competenciales específicos en materia de desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, vayan a realizar actuaciones en varias Comunidades Autónomas, presentarán a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo solicitudes de ayuda agrupadas por regiones, en los plazos que se determinen y en los modelos que a tal efecto se establezcan. Estas actuaciones deberán tener una vocación horizontal y un enfoque básicamente temático y se incluirán, por regla general, en programas operativos nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La Unidad Administradora comprobará si las propuestas y solicitudes reúnen los requisitos exigidos, particularmente respecto al cumplimiento de las prioridades de la política de empleo nacional, la Estrategia Europea para el Empleo, la normativa comunitaria aplicable a los fondos estructurales y los compromisos adquiridos por España para la ejecución de las ayudas de los mismos. Verificados estos extremos, las remitirá a la Comisión y coordinará la negociación con ésta. Cuando reciba la notificación oficial de la Decisión de la Comisión, la comunicará a la Comunidad Autónoma o entidad solicitante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En el caso de las Iniciativas Comunitarias, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo será la responsable de aplicar en España las orientaciones que publique la Comisión cuando conlleven financiación del Fondo Social Europeo y, a tal efecto, coordinará la elaboración de la correspondiente forma de intervención y negociará su contenido con los servicios de la Comisión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La selección de los proyectos que vayan a cofinanciarse por esta vía, se realizará por la Unidad Administradora mediante convocatoria que respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Tras su resolución, la Unidad Administradora dictará los acuerdos de concesión o denegación de las ayudas comunitarias correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4.&lt;/strong&gt; Seguimiento de los compromisos.&lt;br /&gt;1. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo efectuará un seguimiento de los compromisos financieros de las formas de intervención, así como de los gastos efectivamente pagados que respaldan las peticiones de reembolso. Cuando detecte una baja ejecución financiera en una intervención, advertirá al beneficiario final de las posibles consecuencias de una anulación del compromiso automático de las ayudas programadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cuando la Comisión informe a la Unidad Administradora de que existe el riesgo de aplicar la anulación automática de los compromisos, ésta lo comunicará al beneficiario final y propondrá las medidas oportunas para evitarlo, trasladándolas, de ser preciso, al Comité de Seguimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se llegase a producir una anulación automática del compromiso, el beneficiario final y la Unidad Administradora realizarán una revisión de la forma de intervención con el fin de proponer, en su caso, al Comité de Seguimiento las correcciones que haya que introducir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5.&lt;/strong&gt; Pagos.&lt;br /&gt;1. Los pagos de las ayudas del Fondo Social Europeo podrán revestir la forma de anticipos, pagos intermedios o pagos del saldo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los pagos intermedios o del saldo se referirán a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios finales o por las entidades encargadas de la ejecución. Los pagos realizados serán justificados mediante facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo verificará las declaraciones de gastos efectivamente pagados recibidas de los beneficiarios finales y, en caso de aceptarlas, elaborará y presentará las solicitudes de pago a la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto de que la Comisión no considere admisible la solicitud presentada o solicite informaciones complementarias, la Unidad Administradora informará de manera inmediata a los beneficiarios finales y cursará las instrucciones que permitan la resolución del problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los ingresos recibidos de la Unión Europea se canalizarán a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En el supuesto de que la Comisión abone anticipos de las ayudas programadas a la autoridad pagadora, ésta propondrá al Tesoro su distribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los beneficiarios finales que reciban anticipo deberán identificar y notificar anualmente a la Unidad Administradora los intereses generados y justificar la utilización que se ha hecho de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. En caso de que proceda la devolución de todo o parte del anticipo a la Comisión Europea, la Unidad&lt;br /&gt;Administradora del Fondo Social Europeo requerirá a los beneficiarios finales afectados para que procedan al reintegro y propondrá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que efectúe el correspondiente reembolso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 6.&lt;/strong&gt; Complementariedad.&lt;br /&gt;Las acciones comunitarias se conciben como complemento de las acciones nacionales correspondientes o como contribución a éstas. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo garantizará, particularmente mediante los mecanismos de programación y seguimiento de las ayudas, la coherencia y complementariedad del conjunto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en favor de los recursos humanos en todo el territorio del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 7.&lt;/strong&gt; Seguimiento y evaluación de las actuaciones.&lt;br /&gt;1. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo establecerá un sistema de seguimiento con el objeto de canalizar los flujos de información sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y efectuar el seguimiento financiero y cualitativo de las intervenciones. Este seguimiento se efectuará a través de un procedimiento de recogida de datos financieros y de seguimiento fiables, relativos a la ejecución de las intervenciones sobre la base de indicadores físicos, financieros o de otro tipo. A este sistema estarán vinculados todos los beneficiarios finales de las formas de intervención cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con los Reglamentos comunitarios aplicables y con las necesidades de seguimiento de la ejecución de los principios de la Estrategia Europea para el Empleo, los beneficiarios finales definirán con carácter previo las actuaciones que van a cofinanciar de acuerdo con una tipología común a la que irá asociada una batería de indicadores pertinentes. Estas actuaciones serán la unidad básica de información del sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A lo largo del desarrollo de la intervención, los beneficiarios finales irán suministrando a través de este sistema la información financiera necesaria para avalar las solicitudes de pagos y la información cualitativa que permita evaluar el cumplimiento de las prioridades establecidas en las decisiones de participación de los fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema de seguimiento permitirá una identificación de la aportación del Fondo Social Europeo a las directrices de la Estrategia Europea para el Empleo y, en su caso, a la ejecución del Plan Nacional de Acción para el Empleo. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo será asociada a los mecanismos de concepción y seguimiento del Plan de Acción para el Empleo del Reino de España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando una forma de intervención de la que la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo no sea autoridad de gestión programe ayudas del Fondo Social Europeo, su sistema de seguimiento recogerá toda la información relativa a la gestión de las ayudas y permitirá la validación de la que se vaya a integrar en el sistema que dicha autoridad establezca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La evaluación analizará los resultados de las intervenciones, su pertinencia y la realización de los objetivos previstos desde el punto de vista del desarrollo de los recursos humanos. A tal efecto, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo contará con un equipo de evaluación independiente con el fin de evaluar, especialmente, la contribución de las intervenciones cofinanciadas a la Estrategia Europea para el Empleo y participará en los órganos de cooperación que se constituyan sobre este tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 8.&lt;/strong&gt; Control.&lt;br /&gt;1. Conforme alas competencias atribuidas ala autoridad pagadora, recogidas en el artículo 2 del presente Real Decreto, y sin perjuicio de las que en materia de control financiero atribuyen los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a la Intervención General de la Administración del Estado, corresponde a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la función de control y seguimiento de las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, pudiendo realizar al efecto comprobaciones "in situ" para la consecución de sus objetivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Unidad Administradora verificará los sistemas utilizados en la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo por los beneficiarios finales, para asegurarse de que garantizan la regularidad y correcta gestión administrativa y financiera, así como la regularidad y admisibilidad de las solicitudes de pago de las operaciones cofinanciadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las entidades sujetas a control deberán facilitar a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo cuantos datos, documentación e información sean necesarios para poder realizar los controles y evaluar el desarrollo, la financiación y los resultados de las operaciones y cuantas aclaraciones le sean requeridas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficiarios finales de las intervenciones están obligados asimismo a facilitar información sobre sus procedimientos de gestión administrativa y financiera, de manera que se conozca el proceso de circulación de las ayudas hasta los destinatarios últimos de las actuaciones. Los controles podrán alcanzar a estos destinatarios con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que, según las normas comunitarias y nacionales, deben cumplir las actuaciones cofinanciadas por los fondos estructurales de la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficiarios finales de las intervenciones están obligados a informar a la Unidad Administradora de la evolución de los procedimientos de reintegro o de otro tipo de procedimientos administrativos o judiciales que tengan su origen en la realización de controles a actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo mantendrá las oportunas relaciones con aquellos órganos a quienes la normativa comunitaria, nacional o autonómica atribuya competencias de control sobre las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en particular con la Intervención General de la Administración del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo comunicará sus planes de control anuales, así como las irregularidades detectadas y la información sobre las sumas recuperadas a la Intervención General de la Administración del Estado, competente para establecer la necesaria coordinación de controles de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 109 1/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En los procedimientos de control que efectúe la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo se garantizará el derecho de audiencia al interesado y todos los demás derechos y obligaciones que en la tramitación de los expedientes administrativos impone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a aquellas irregularidades que se detecten en la gestión de las intervenciones cofinanciadas que puedan ser objeto de la imposición de sanciones, se&lt;br /&gt;estará a lo previsto en la normativa que en cada caso resulte de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Si como consecuencia de una actuación de control llevada a cabo por ella resulta la obligación de reintegrar todo o parte de la ayuda indebidamente percibida, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo promoverá el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Si en el ejercicio de sus competencias de gestión y control de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora dispusiera de información suficiente que permita apreciar la presunta existencia de irregularidades, podrá paralizar los pagos mediante acuerdo expreso debidamente motivado, hasta la definitiva determinación de las responsabilidades, dando cuenta del citado acuerdo al interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con este Real Decreto, prestará a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la colaboración necesaria para el desarrollo de las funciones de control dentro del ámbito de sus competencias, a cuyo efecto emitirá informe a dicha Unidad Administradora con el resultado de las actuaciones realizadas en esta materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición derogatoria única.&lt;/strong&gt; Derogación normativa.&lt;br /&gt;Quedan derogados los Reales Decretos 1492/1987, de 25 de noviembre, por el que se regulan las funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y se dictan normas para la tramitación de solicitudes de ayuda al Fondo Social Europeo y el Real Decreto 695/1996, de 26 de abril, que modifica parcialmente el anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición final primera.&lt;/strong&gt; Desarrollo normativo.&lt;br /&gt;Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición final segunda.&lt;/strong&gt; Entrada en vigor.&lt;br /&gt;El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado en Madrid a 12 de julio de 2002.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R&lt;br /&gt;El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ADVERTENCIA.&lt;/strong&gt; Todas los materiales, temarios, test… expuestos en esta página han sido enviados por usuarios de la web o de libre acceso. 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TEMA 4: FONDOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEO.'/><author><name>Temarium</name><uri>http://www.blogger.com/profile/12134483980213012829</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://2.bp.blogspot.com/_PZJrz2_8evM/SU1r1DIuQ-I/AAAAAAAAAg4/YvH40upEK2E/S220/logo.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5199125970769366809.post-5545041481770936049</id><published>2011-03-12T11:12:00.000-08:00</published><updated>2011-03-21T07:12:55.690-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TEMARIO CSF CCSS Y TRABAJO JUNTA DE ANDALUCÍA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='POLITICA SOCIAL'/><title type='text'>TEMARIO ESPECÍFICO CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO. C.S.F. JUNTA DE ANDALUCÍA. TEMA 3: LA POLÍTICA SOCIAL.</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;TEMA 3: LA POLÍTICA SOCIAL&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;I. LA POLÍTICA SOCIAL Y DE EMPLEO EN LA UNIÓN EUROPEA&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;CONVOCATORIA ABIERTA DE PROPUESTAS VP/2005/019&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;«2006 - Año europeo de la movilidad de los trabajadores - Hacia un mercado laboral europeo»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante esta convocatoria se respaldará la organización de actividades de cooperación y sensibilización y de proyectos piloto destinados a potenciar las oportunidades de movilidad de los trabajadores en Europa, a promover el intercambio de buenas prácticas y a informar a los agentes pertinentes sobre los derechos que asisten a los trabajadores en materia de libre circulación y sobre los instrumentos en apoyo de la movilidad en la UE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las propuestas deberán ser preparadas y puestas en práctica por una asociación en la que participen al menos dos agentes pertinentes potencialmente interesados en los objetivos de la propuesta, en particular autoridades públicas y organizaciones de interlocutores sociales que trabajen a nivel europeo, nacional, regional o local, organizaciones no gubernamentales, empresas, instituciones del mundo académico, asociaciones, fundaciones, municipalidades y cámaras de comercio, así como los medios de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se dará prioridad a aquellas propuestas coordinadas que sean originales, significativas e innovadoras, que potencien la participación y que prevean la posibilidad de llevar a cabo actividades de seguimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presupuesto disponible para la presente convocatoria se estima en 4 millones de euros, siempre que la autoridad presupuestaria confirme las asignaciones presupuestarias. La Comisión cofinanciará los proyectos hasta un máximo del 85 % del total de los costes subvencionables. Dependiendo de la calidad de las candidaturas, la Comisión espera financiar entre veinte y treinta proyectos (la ayuda media se situará entre 100.000 -150.000 euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo para la presentación de candidaturas expira el 12/12/2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede descargarse más información sobre la convocatoria de propuestas, incluida la guía del candidato y toda la documentación pertinente en el siguiente sitio web:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://europa.eu.int/comm/employment social/calls/tender es.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para cualquier consulta, diríjase exclusivamente por correo electrónico a la dirección siguiente:&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:empl-e-vp/2005/19@cec.eu.int"&gt;empl-e-vp/2005/19@cec.eu.int&lt;/a&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;strong&gt;LINEAS DIRECTRICES INTEGRADAS PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO 2005-2008&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTRODUCCIÓN &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En marzo del 2000 el Consejo de Europa celebrado en Lisboa llegó a un importante pero difícil compromiso: hacer de la economía Europea, la más dinámica y competitiva del mundo basada en el conocimiento para 2010.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Alcanzado el ecuador de ese recorrido, se ha puesto de manifiesto que no han sido suficientes los progresos realizados para conseguir dichos objetivos, por ello se han impulsado diversos instrumentos que faciliten alcanzar esta "meta". Entre ellos la Agenda Social y las Líneas Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo 2005-2008.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La actual Agenda Social completa y consolida la revisión intermedia de la estrategia de Lisboa, que se centró en el crecimiento y el empleo. La Agenda tiene un papel fundamental en la promoción de la dimensión social del crecimiento económico, ya que ayuda a facilitar la modernización de los sistemas nacionales en un contexto de profundos cambios económicos y sociales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En febrero de 2005, la renovada Agenda Social establecía dos ejes prioritarios de acción:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Alcanzar el pleno empleo: Haciendo que el empleo fuera una auténtica opción para todos, reforzando la calidad y la productividad del trabajo, previendo y gestionando el cambio.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Construir una sociedad más solidaria: igualdad de oportunidades para todos, lucha contra la pobreza y el fomento de la inclusión social, promoción de la diversidad y de la no discriminación o establecimiento de servicios sociales de interés general.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, las Líneas Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo 2005-2008, recomiendan acciones concretas y prioritarias para tratar de revitalizar el crecimiento y la creación de empleos de la UE. Esta propuesta no sólo establece una hoja de ruta para alcanzar una economía comunitaria dinámica y competitiva, sino que además establece las bases para que los Estados preparen sus programas nacionales. Incluso, algunas previsiones indican que si se aplican de forma global y no parcialmente, se podría conseguir situar el crecimiento de la UE cerca del 3% y reducir el paro en al menos 6 millones de personas para 2010.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Pero dada la situación económica comunitaria actual, parece evidente la necesidad de una aproximación flexible y coherente entre los aspectos macroeconómicos, microeconómicos y las líneas directrices de empleo, tomando siempre en cuenta las especificidades nacionales. Para alcanzar dicho objetivo, la Comisión ha preparado estas directrices, que constan de dos partes:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Primera parte&lt;/strong&gt;: En ella se insta a los Estados miembros a proseguir con sus políticas orientadas a la estabilidad macroeconómica. Las prioridades que se identificaron en esta primera fase fueron las siguientes:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1) Facilitar la innovación.&lt;br /&gt;2) Invertir en investigación y desarrollo.&lt;br /&gt;3) Contribuir a una base industrial fuerte y mejorar el mercado interior.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, se hace necesario mantener una disciplina fiscal para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas frente al envejecimiento de la población, además de asegurar que el gasto público se centre en aspectos que contribuyan a potenciar un crecimiento a largo plazo, como es la educación o la investigación. La Comisión hace especial hincapié en la importancia de que los países del euro presten atención a sus objetivos presupuestarios a medio plazo con reformas que mejoren la competitividad de la eurozona y su capacidad de ajuste en casos de crisis. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Segunda parte&lt;/strong&gt;: Este segundo grupo de directrices se refiere a las reformas estructurales, destinadas a facilitar la transición hacia actividades más intensivas en el conocimiento y a garantizar que Europa sea un lugar atractivo para trabajar e invertir. Como ejemplos concretos de las propuestas, en el caso del mercado interior de la UE, el documento indica que para lograr un buen funcionamiento hay que eliminar los obstáculos de acceso a la vez que reforzar la política efectiva de competencia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para lograrlo se proponen ciertas medidas tales como: acelerar la transposición de las normas comunitarias, reducir las ayudas de Estado que distorsionan la competencia, abrir las industrias a la competencia y realizar evaluaciones sistemáticas del impacto económico, social y medioambiental de las normas comunitarias para garantizar su aplicación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las Líneas Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo 2005-2008, debido a que el futuro de Europa debe basarse en actividades intensivas en el conocimiento, otorgan a la innovación una importancia crucial y por ello instan a los Estados miembros a facilitarla mediante una potenciación de la transferencia de tecnología y la creación de grupos de innovación. Igualmente se deberían reforzar las inversiones en investigación, tanto en el sector público como privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, las directrices destacan el desempleo, ya que una parte sustancial de la fuerza de trabajo comunitaria permanece desocupada y la existencia de un nivel bajo de crecimiento de la productividad, son dos de los elementos que explican el mal comportamiento actual de la economía de la U.E. Así, entre los objetivos más relevantes en materia de empleo, el documento destaca:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1) Atraer inversiones en educación y preparación técnica.&lt;br /&gt;2) Elevar la adaptabilidad de los trabajadores y empresas.&lt;br /&gt;3) Modernizar los sistemas de protección social e invertir en capital humano. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, la Comisión establece que antes del 15 de octubre de 2005, los Estados miembros deberán elaborar programas nacionales de reforma. Dichos documentos definirán una estrategia completa de tres años para llevar a cabo estas directrices integradas que generarán empleo y crecimiento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente los Estados miembros podrán identificar qué áreas presentan retos más acuciantes para sus economías y explicar así qué acciones tienen previsto realizar en esos próximos tres años para hacer frente a estos desafíos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Directrices para las políticas de empleo (2005-2008)&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Comisión presenta ocho directrices para mejorar el empleo en la Unión Europea (UE). Concentra los esfuerzos en las políticas destinadas a alcanzar el pleno empleo, sobre todo mediante la mejora de la inclusión de las personas desfavorecidas, una mayor inversión en recursos humanos, la adaptación de los sistemas de educación y formación, y la promoción de la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ACTO&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/strong&gt;Comunicación del Presidente de la Comisión, de 12 de abril de 2005, que incluye una propuesta de decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE) - Parte 2 [COM (2005) 141 final - no publicada en el Diario Oficial]. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SÍNTESIS &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las directrices integradas para el crecimiento y el empleo reúnen en un texto único, coherente y simplificado las recomendaciones de la Comisión sobre las Orientaciones generales de política económica (OGPE) y las propuestas de directrices de empleo para el periodo 2005-2008. Constituyen el instrumento político principal para el desarrollo y la aplicación de la estrategia de Lisboa.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las directrices de empleo se exponen, por tanto, en un instrumento político integrado * que abarca tanto el ámbito macroeconómico como el ámbito microeconómico de la Unión Europea (UE). Dicho instrumento presenta de este modo una visión estratégica clara de los desafíos europeos y permite a la Comisión canalizar los esfuerzos de los Estados miembros sobre las acciones prioritarias. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Algunas directrices de empleo deben aplicarse de manera coherente con las directrices correspondientes de los demás ámbitos. Esto permite el refuerzo mutuo de los diferentes ámbitos de la economía. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, a fin de atraer a más personas para que se incorporen al mercado de trabajo y modernizar los sistemas de protección social, la Comisión propone:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• Aplicar políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial (directriz integrada nº 16). Estas políticas deben ayudar a la Unión Europea (UE) a lograr, en promedio, una tasa general de empleo del 70 %, una tasa de empleo femenino no inferior al 60 % y una tasa de empleo del 50 % para los trabajadores de más edad (55 a 64 años), así como a reducir el desempleo y la inactividad. Los Estados miembros deben establecer objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo para 2008 y 2010. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Promover un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida (directriz integrada nº 17) mediante:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- la renovación de los esfuerzos dirigidos a crear vías hacia el empleo para los jóvenes y a reducir el paro juvenil;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- medidas decididas para eliminar las diferencias existentes entre hombres y mujeres en materia de empleo, desempleo y remuneración;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- una mejor conciliación de la vida familiar y profesional, incluidos, en particular, servicios accesibles y asequibles de guardería y de cuidado de otras personas dependientes;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- la modernización de los sistemas de pensiones y asistencia sanitaria, de modo que se garantice su adecuación, viabilidad financiera y capacidad de adaptación ante la evolución de las necesidades, con el fin de apoyar la participación en el empleo y la prolongación de la vida activa, sobre todo por medio de medidas adecuadas que incentiven el trabajo y resten atractivo a la jubilación anticipada;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- el fomento de condiciones laborales propicias para el envejecimiento activo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta directriz debe aplicarse teniendo en cuenta la directriz nº 2: «Salvaguardar la sostenibilidad económica», relativa a la política macroeconómica.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Garantizar mercados de trabajo inclusivos con los solicitantes de empleo y las personas desfavorecidas (directriz integrada nº 18) mediante:&lt;br /&gt;- medidas activas y preventivas del mercado de trabajo, como la definición temprana de las necesidades, la ayuda en la búsqueda de empleo, la orientación y formación en el marco de planes de acción personalizados, la prestación de los servicios sociales necesarios para favorecer la inserción en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas y contribuir a la cohesión social y territorial y a la erradicación de la pobreza;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- una revisión constante de los sistemas impositivos y de prestaciones, incluidas la gestión y la condicionalidad de éstas y la reducción de los elevados tipos impositivos efectivos marginales, para que trabajar resulte rentable y garantizar niveles adecuados de protección social.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Mejorar la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo (directriz integrada nº 19) mediante:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- la modernización y el fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo, especialmente de los servicios de empleo;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- una mayor transparencia de las oportunidades de empleo y formación a escala nacional y europea para facilitar la movilidad en toda Europa;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- una mejor previsión de las necesidades de cualificación, los déficit y los estrangulamientos del mercado de trabajo;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- la gestión adecuada de la migración económica.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En segundo lugar, para mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y aumentar la flexibilidad de los mercados laborales, la Comisión propone:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo (directriz integrada nº 20) mediante:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- la adaptación de la legislación sobre empleo, revisando en su caso el nivel de flexibilidad ofrecido por los contratos temporales y permanentes;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- una mejor anticipación y gestión positiva de los cambios, incluidas las reestructuraciones económicas, en particular los cambios vinculados a la apertura de los mercados, con el fin de minimizar sus costes sociales y facilitar la adaptación;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- la facilitación de las transiciones en materia de categoría profesional, incluidas la formación, la actividad profesional autónoma, la creación de empresas y la movilidad geográfica;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- el fomento y la difusión de métodos de organización del trabajo adaptables e innovadores, incluidas la mejora de la salud y la seguridad y la diversificación de las modalidades contractuales y de horario laboral, con el fin de mejorar la calidad y la productividad laboral; la adaptación a las nuevas tecnologías en el lugar de trabajo; medidas decididas para transformar el trabajo no declarado &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;en empleo regular.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta directriz debe aplicarse teniendo en cuenta la directriz nº 4: «Promover una mayor coherencia entre las políticas macroeconómicas y estructurales», relativa a la política macroeconómica.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Velar por que los salarios y otros costes laborales evolucionen de manera favorable al empleo (directriz integrada nº 21) mediante:&lt;br /&gt;- el fomento de un marco adecuado para los sistemas de negociación salarial, que permita tener en cuenta las diferencias de productividad y la evolución del mercado laboral a nivel sectorial y regional, respetando al mismo tiempo plenamente el papel de los interlocutores sociales;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- la supervisión y, en su caso, la adaptación de la estructura y el nivel de los costes laborales no salariales y de su incidencia sobre el empleo, en particular para los trabajadores con salarios reducidos y los que acceden por primera vez al mercado de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta directriz debe aplicarse teniendo en cuenta la directriz nº 5: «Garantizar una evolución de los salarios que contribuya a la estabilidad macroeconómica y el crecimiento», relativa a la política macroeconómica.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En tercer lugar, para incrementar la inversión en capital humano mejorando la educación y las cualificaciones, la Comisión propone:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Ampliar y mejorar la inversión en capital humano (directriz integrada nº 22) mediante:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- el establecimiento de estrategias eficaces de aprendizaje permanente, de acuerdo con los compromisos europeos, incluidos incentivos y mecanismos de reparto de costes adecuados para las empresas, las autoridades públicas y los ciudadanos, en particular para reducir considerablemente el número de alumnos que abandonan prematuramente los estudios;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- la mejora del acceso a la formación profesional inicial, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, incluso al aprendizaje profesional y a la formación en el espíritu empresarial;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- el aumento de la participación en la formación continua y en el lugar de trabajo a lo largo de toda la vida, especialmente para los trabajadores poco cualificados y de mayor edad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta directriz debe aplicarse teniendo en cuenta la directriz nº 12: «Incrementar y mejorar la inversión en I+D», relativa a la política microeconómica.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Adaptar los sistemas de educación y de formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias (directriz integrada nº 23), mediante:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- una mejor definición de las necesidades profesionales y las competencias clave y la anticipación de las necesidades futuras en materia de cualificaciones;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- la ampliación de la oferta de herramientas de educación y formación; la creación de marcos destinados a favorecer la transparencia de las calificaciones, su reconocimiento efectivo y la convalidación de la educación no formal e informal;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- la garantía del atractivo, la apertura y un elevado nivel de calidad de los sistemas de educación y formación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En 2006 y en 2007, la Comisión podrá, en caso necesario, revisar estas directrices. Presentará las directrices integradas en el marco de la revisión intermedia de la estrategia de Lisboa &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Directrices macroeconómicas&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1) Garantizar la estabilidad económica.&lt;br /&gt;2) Salvaguardar la sostenibilidad económica.&lt;br /&gt;3) Promover una asignación eficiente de los recursos.&lt;br /&gt;4) Promover una mayor coherencia entre las políticas macroeconómicas y estructurales.&lt;br /&gt;5) Garantizar una evolución de los salarios que contribuya a la estabilidad macroeconómica y el crecimiento.&lt;br /&gt;6) Contribuir al dinamismo y el buen funcionamiento de la UEM.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Directrices microeconómicas &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;7) Ampliar y profundizar el mercado interior.&lt;br /&gt;8) Garantizar la apertura y la competitividad de los mercados.&lt;br /&gt;9) Crear un entorno empresarial más atractivo.&lt;br /&gt;10) Promover la iniciativa empresarial y crear un entorno favorable para las PYME. 11) Ampliar y mejorar las infraestructuras europeas y completar los proyectos&lt;br /&gt;transfronterizos prioritarios acordados.&lt;br /&gt;12) Incrementar y mejorar la inversión en I+D.&lt;br /&gt;13) Facilitar la innovación y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;14) Fomentar una utilización sostenible de los recursos y fortalecer las sinergias entre la protección del medio ambiente y el crecimiento.&lt;br /&gt;15) Contribuir a crear una base industrial fuerte.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Directrices de empleo&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;16) Aplicar políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial.&lt;br /&gt;17) Promover un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida.&lt;br /&gt;18) Garantizar mercados de trabajo inclusivos con los solicitantes de empleo y las personas desfavorecidas.&lt;br /&gt;19) Mejorar la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo.&lt;br /&gt;20) Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo.&lt;br /&gt;21) Velar por que los salarios y otros costes laborales evolucionen de manera favorable al empleo.&lt;br /&gt;22) Ampliar y mejorar la inversión en capital humano.&lt;br /&gt;23) Adaptar los sistemas de educación y de formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué es el Programa Nacional de Reformas?&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Programa Nacional de Reformas (PNR) es la respuesta de España a la relanzada Estrategia de Lisboa, que aprobó el Consejo Europeo de Primavera en 2005. Presentado en la Comisión Europea en octubre de 2005, constituye la referencia fundamental de la política económica del Gobierno a medio plazo y establece como objetivo estratégico la plena convergencia con la Unión Europea en 2010, tanto en renta per cápita como en empleo y en sociedad del conocimiento. Diseñado en torno a siete ejes de actuación, incluye una batería de objetivos e indicadores que facilitarán su seguimiento y evaluación, aspecto señalado entre las “mejores prácticas” por la UE. De cara a su elaboración, el Gobierno español nombró un Coordinador Nacional, creó la Unidad Permanente de Lisboa e implicó en el proceso a la sociedad española, a través de la interlocución con el Parlamento, los interlocutores sociales y los gobiernos autonómicos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PNR-Capítulos&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. INTRODUCCIÓN Y CONCLUSIONES&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. DIAGNÓSTICO Y RETOS DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. LOS SIETE EJES DEL PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS&lt;br /&gt;1. Refuerzo de la Estabilidad Macroeconómica y Presupuestaria&lt;br /&gt;2. El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) y el Programa AGUA &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. Aumento y mejora del capital humano&lt;br /&gt;4. La estrategia de I+D+i (INGENIO 2010)&lt;br /&gt;5. Más Competencia, Mejor Regulación, Eficiencia de las Administraciones&lt;br /&gt;Públicas y Competitividad&lt;br /&gt;6. Mercado de Trabajo y Diálogo Social&lt;br /&gt;7. El Plan de Fomento Empresarial&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: RENDICIÓN DE CUENTAS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6. ANEXO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Programa Nacional de Reformas ha sido elaborado por la Unidad Permanente de Lisboa, bajo la coordinación de la Oficina del Presidente de Gobierno español. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ha contado, además, con la colaboración de todos los Ministerios que participan en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de octubre de 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Europeo de Primavera, celebrado en marzo de 2005, basándose en el Informe Kok (noviembre de 2004), planteó la necesidad de relanzar la Estrategia de Lisboa, concentrando sus objetivos en el crecimiento y el empleo, y teniendo como referencias permanentes la cohesión social y el desarrollo sostenible. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Asimismo, el Consejo acordó que cada Estado Miembro presentara su respectivo Programa Nacional de Reformas (PNR), estructurado en torno a Veinticuatro&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo 2005-2008&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno de España comparte plenamente la nueva concentración de objetivos de la Estrategia de Lisboa y ha elaborado este Programa Nacional de Reformas alrededor de dos grandes objetivos: alcanzar en 2010 la convergencia plena en renta per cápita y superar en ese año la tasa de empleo de la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alcanzar ambos objetivos requiere avanzar en el crecimiento de la productividad y continuar en la creación de más y mejores empleos. En 1990 el PIB per cápita de España se situaba en el 87,6% de la renta per cápita europea, aumentando en los años posteriores hasta alcanzar el 92,7% en el año 2000. El gran objetivo de este Programa Nacional es que este proceso de convergencia se culmine en la primera década del siglo XXI, alcanzando el 100% en 2010. Para ello, es crucial el énfasis en la productividad. En la primera parte de esta década el principal responsable del proceso de convergencia ha sido el aumento de la tasa de empleo, ya que la productividad se ha reducido en términos relativos. Por ello, es de esperar que la evolución relativa de la tasa de empleo, aunque continúe, muestre un ritmo más suave que en el pasado, teniendo que descansar el proceso de convergencia en el resto de la década en el avance relativo de la productividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Productividad y empleo no son contradictorios. Por ello, la convergencia de la tasa de empleo es el segundo gran objetivo de este Programa. La tasa de empleo, obtenida cono el cociente entre la población ocupada y la población en edad de trabajar, alcanzó el 56,3% en 2000 y ha mostrado un aumento sostenido hasta alcanzar el en año 2004 el 61,1%. Este incremento ha venido determinado por la reducción del desempleo, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y la considerable entrada de inmigrantes. Para el año 2010, el PNR establece como objetivo alcanzar una tasa de empleo del 66%, un punto por encima del actual promedio europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los dos objetivos, renta per cápita y tasa de empleo, son ambiciosos pero alcanzables. El objetivo de tasa de empleo del 66% en 2010 representa ir más allá de la convergencia con Europea. Requerirá que la tasa de paro masculina se sitúe significativamente por debajo de la europea y que la tasa de paro femenina se igual a la europea&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de convergencia en renta per cápita supone, además, que el factor demográfico no tenga una contribución negativa, lo que según las proyecciones de población, requiere que continúe un significativo flujo de inmigrantes que compense el envejecimiento de nuestra población. Pero lo que es más importante el objetivo de convergencia exige frenar la divergencia de España en productividad de los últimos años, de forma que la productividad por trabajador crezca, al menos, al mismo ritmo que en Europa (Actualmente la productividad en Europa está creciendo al 1,8% y en España al 0,5%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para conseguir estos dos objetivos, el Programa Nacional de Reformas de España constituye la referencia fundamental de la política económica del Gobierno español para el periodo 2005-2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fruto de su compromiso con la Estrategia de Lisboa, el Gobierno español nombró un Coordinador Nacional y creó una Unidad Permanente de Lisboa (UPL) para elaborar el Programa Nacional de Reformas. El Gobierno de España, convencido de la necesidad de concienciar a toda la sociedad de la importancia de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, estableció también los mecanismos para que la sociedad española participe en la elaboración y seguimiento del Programa Nacional de Reformas. Los interlocutores sociales ( CEOE-CEPYME, UGT Y CCOO), las Cámaras de Comercio, el Parlamento (Congreso y Senado), las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales (Federación Española de Municipios y Provincias) fueron invitados a expresar sus prioridades, realizaron aportaciones al Programa Nacional de Reformas, la Confederación Empresarial Española de Economía Social (CEPES), y serán convocados para la evaluación y seguimiento continuo. El Programa Nacional de Reformas se estructura en los siguientes apartados. En primer lugar, se realiza un amplio diagnóstico de la economía española a partir de la nueva base estadística de la Contabilidad Nacional, que recoge un importante aumento de la población y, por tanto, una realidad económica distinta de la que había en 2000, cuando se abordó por primera vez la Estrategia de Lisboa. Esta nueva realidad no sólo está acondicionada por el aumento de la población y por las nuevas cuentas nacionales, sino también por la ampliación de la Unión Europea y la aceleración del proceso de globalización con el empuje de los nuevos países emergentes (China, India).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, se señalan los principales objetivos del Programa Nacional de Reformas, alrededor del gran reto de alcanzar la plena convergencia con la Unión Europea en 2010, tanto en renta per cápita como empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para conseguir esos objetivos se desarrollarán, en tercer lugar, los sietes ejes de actuación. Para cada uno de estos ejes se realiza un diagnóstico y unos objetivos específicos, además de desarrollar las medidas dirigidas a su cumplimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuarto lugar, se incluye un epígrafe dedicado a la rendición de cuentas, con una propuesta de medidas de evaluación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por último, en el Anexo se presenta una correspondencia entre las medidas incluidas en los siete ejes y las veinticuatro directrices integradas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El conjunto de las medidas contempladas en este Programa Nacional se dirigen a corregir las debilidades detectadas en la economía española y, por tanto, a lograr un sistema productivo más moderno. Busca un equilibrio entre las necesidades crecientes asociadas al aumento de la población con la flexibilización y aumento de la oferta agregada. Las acciones de política económica aquí contempladas se encaminan a mejorar las dotaciones de capital humano, tecnológico e infraestructuras; aumentar la competencia y e. ciencia de sectores clave, incluyendo la modernización de los servicios prestados por las administraciones públicas; potenciar la iniciativa emprendedora de toda la sociedad y favorecer la internacionalización de nuestras empresas; reducir la tasa de temporalidad prestando especial énfasis en la transversalidad de género y la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En resumen una vía para aumentar la productividad y el empleo sin menoscabo de la cohesión social. Se trata de un Programa de medio plazo. En algunos casos ha sido posible la cuantificación presupuestaria de los proyectos plurianuales. En otros casos, las implicaciones presupuestarias se irán especificando en los presupuestos anuales, dentro de la envolvente de estabilidad presupuestaria. En cualquier caso, el coste presupuestario del Programa será nulo a largo plazo, saldo que se financiará con el incremento de recursos asociados a un mayor crecimiento económico y no comportará una elevación de la presión fiscal ni del peso del sector público en la economía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INSTITUCIONES Y ORGANISMOS COMUNITARIOS ACTUANTES EN MATERIA DE EMPLEO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo Europeo de Empleo (2003)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;________________________________________&lt;br /&gt;1. El Grupo Europeo de Empleo se creó de conformidad con las conclusiones de la presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 2003 para llevar a cabo un examen independiente de la situación del mercado del empleo e identificar las reformas prácticas necesarias para alcanzar los objetivos de la estrategia europea de empleo (EEE). El grupo concluyó sus trabajos, realizados entre abril y noviembre de 2003, con un informe que ha dado una señal de alarma sobre los logros europeos en materia de empleo y señala la necesidad urgente de intensificar las reformas estructurales en los Estados miembros para reforzar la capacidad de adaptación, la oferta de mano de obra y la inversión en recursos humanos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. El Grupo Europeo se creó para identificar las medidas más urgentes en el ámbito del empleo en una Unión Europea de 25 miembros. Su informe, titulado «Trabajos, trabajos, trabajos: crear más empleo en Europa» ( DE ) ( EN ) ( FR ) (pdf), viene a apoyar la elaboración del informe conjunto 2003/2004 de la Comisión y del Consejo sobre el empleo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. Según el informe del Grupo Europeo, el fomento del crecimiento ya no es suficiente y hacen falta reformas estructurales para que el mercado laboral sea más flexible y más atractivo. No obstante, en lugar de fijar nuevos objetivos o de modificar los ya existentes, el informe recomienda que los Estados de la UE asuman sus responsabilidades cuando los resultados en materia de empleo no sean satisfactorios. En lugar de intentar definir los costes sociales y financieros de las reformas, se trata de cifrar las consecuencias de la falta de acción. Para remediar la «enorme distancia» que separa a Europa de los objetivos fijados en el Consejo Europeo de Lisboa, los Estados miembros deberían favorecer un crecimiento sostenible del empleo y la productividad a medio y largo plazo, y formar una fuerza de trabajo más numerosa y productiva en lugar de concentrarse en la creación de puestos de trabajo a corto plazo. Asimismo es necesario aprovechar mejor los ejemplos de buenas prácticas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. El informe del Grupo Europeo destaca que para dinamizar eficazmente el empleo y la productividad, conviene:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Incrementar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas: los Estados miembros y los agentes sociales deberán ser capaces de anticipar, inducir y asumir los cambios. Además, deberían reducir los obstáculos administrativos para la creación y gestión de las empresas, ofrecer mejores posibilidades de financiación y asesorar a las empresas jóvenes. Para favorecer a los trabajadores poco cualificados, el Grupo Europeo recomienda la reducción de los costes salariales indirectos (cotizaciones patronales) para los bajos salarios. Los salarios deberían evolucionar en función del aumento de la productividad. La mejora de los derechos de propiedad y del entorno fiscal, el fomento de las innovaciones y la creación de asociaciones regionales y sectoriales estimularían el relanzamiento de la investigación y el desarrollo tanto en el sector privado como en el público (ejemplos de buenas prácticas: Suecia, Dinamarca y Finlandia). Los Estados miembros también deberían flexibilizar el mercado del empleo diversificando los tipos de contrato con objeto de responder a las necesidades de los trabajadores y las empresas, manteniendo al mismo tiempo un nivel de seguridad adecuado (protección del empleo y la capacidad de conservar el puesto de trabajo) (ejemplos de buenas prácticas: Países Bajos y Dinamarca). Por otra parte, deberían fomentar el trabajo temporal y examinar las posibilidades de transición entre diferentes situaciones como el trabajo asalariado, la formación, las interrupciones, etc.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Animar a un mayor número de personas a entrar en el mercado laboral y a permanecer en él: se trata de acabar con situaciones en las que no resulta rentable trabajar a causa de la percepción del subsidio de desempleo, la inactividad y los bajos salarios. Es fundamental dirigir a los desempleados y a las personas inactivas (orientación, formación, etc.). Los Estados miembros deberían preocuparse por la integración de la mujer en el mercado laboral (mejora de los servicios de guarderías y de cuidado de las personas mayores, reducción de las diferencias de remuneración) y también por la de los inmigrados (estimular la creación de empresas). Asimismo deberán desarrollar una estrategia global de envejecimiento activo poniendo en marcha un marco jurídico y financiero que anime a los trabajadores mayores (55 a 64 años) a permanecer en el mercado laboral y aumentar las posibilidades de formación, especialmente para los trabajadores poco cualificados (ejemplos de buenas prácticas: Suecia y Finlandia). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Invertir más eficazmente en capital humano y en educación y formación permanentes: es necesario actualizar continuamente la competencia y las cualificaciones de los trabajadores frente a los cambios tecnológicos, preocuparse por ofrecer un nivel elevado de instrucción y un amplio acceso a la universidad, así como aumentar la participación de los adultos en la formación profesional permanente, principalmente en el caso de los trabajadores poco cualificados (ejemplos de buenas prácticas: Dinamarca, Suecia y Finlandia). Los Estados miembros deberían adelantarse también a las necesidades de competencias y animar a las empresas a invertir en formación mediante un mejor reparto de los costes y la creación de fondos sectoriales o regionales de formación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Garantizar una mejor aplicación de las reformas mediante una mejor gobernanza: en sus planes de acción nacionales (PAN) ( DE ) ( EN ) ( FR ), los Estados miembros deberían reafirmar su compromiso con la realización de esos objetivos, definir unas políticas y objetivos claros, apoyados por objetivos cuantificados apropiados y una utilización eficaz de los fondos públicos. El planteamiento de varios Estados miembros, que asocian al parlamento nacional y consultan a los agentes sociales y a la sociedad civil con objeto de los PAN, podría convertirse en la norma. Las asociaciones entre las diversas partes interesadas y una campaña de información sobre la necesidad de las reformas destinada al gran público son fundamentales. La UE debe apoyar a los Estados miembros al llevar a cabo sus actuaciones poniendo de relieve los puntos fuertes y las debilidades y asociando más íntimamente el presupuesto europeo a la realización de los objetivos de Lisboa.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. La política de empleo es competencia de los Estados miembros. Sin embargo, gracias al método abierto de coordinación , las políticas nacionales de empleo persiguen objetivos comunes establecidos a nivel europeo y aplican reformas estructurales que se desarrollan en las Directrices para el empleo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Comité de Empleo &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Comité de Empleo es un Comité consultivo creado para aplicar la estrategia europea de empleo y a fin de promover la coordinación entre los Estados miembros en materia de políticas de empleo y de mercado de trabajo. Reemplaza al Comité de Empleo y del mercado laboral creado en 1997. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;ACTO&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Decisión (CE) nº 98/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se crea el Comité de Empleo. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;SÍNTESIS&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para fomentar la concertación en torno a las políticas de empleo y las políticas sociales, se creó en 2003 la Cumbre tripartita para el crecimiento y el empleo mediante la que se institucionalizan las cumbres sociales informales celebradas desde diciembre de 2000.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, en 1997 se creó el Comité de empleo y del mercado de trabajo para asistir al Consejo en los temas de empleo. Este Comité asumió funciones relacionadas con la estrategia europea de empleo (Proceso de Luxemburgo), a saber:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• el examen colectivo de los informes nacionales sobre el empleo;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• la preparación del informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre el empleo;&lt;br /&gt;• la redacción de un dictamen relativo a las directrices para el empleo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A raíz de la entrada en vigor del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 130), tal y como lo modificó el Tratado de Amsterdam, el Comité de Empleo sustituye al Comité de empleo y del mercado de trabajo (CEMT). El nuevo comité integrará ciertos elementos del CEMT e introducirá ciertos cambios para mejorar su funcionamiento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Misión&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;La misión del Comité de Empleo consiste en:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• impulsar el objetivo de un alto nivel de empleo en la elaboración y aplicación de las políticas y medidas comunitarias; formula dictámenes a petición del Consejo, la Comisión o a iniciativa propia y prepara los debates del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Protección de los Consumidores a petición de la presidencia del Consejo de la Unión Europea;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• contribuir al procedimiento de adopción de las grandes orientaciones de las políticas económicas de manera que sean compatibles con las directrices para el empleo y facilitar una sinergia entre la estrategia europea para el empleo, la coordinación de las políticas macroeconómicas y el proceso de reforma económica;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• promover el intercambio de información y de experiencias en relación con estos sectores entre los Estados miembros, así como entre éstos y la Comisión;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• participar en el diálogo sobre las políticas macroeconómicas en la Comunidad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Composición&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Estados miembros y la Comisión designarán cada uno a dos miembros del Comité. También podrán elegir dos miembros suplentes. Para aumentar el peso político del Comité, sus miembros, así como los suplentes, deberán ser expertos confirmados con competencias de primer orden en el campo de la política del empleo y del mercado de trabajo de los Estados miembros. Se podrá consultar a expertos externos en función de las necesidades del Comité. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Funcionamiento &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Comité elegirá presidente entre sus miembros por un mandato no renovable de dos años. El presidente estará asistido por tres vicepresidentes y será quien convoque las reuniones, por iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de los miembros del Comité. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Comisión pondrá a disposición del Comité los medios necesarios para llevar a cabo las labores de análisis y organización. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Comité establecerá su reglamento interno.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Comité podrá encomendar el estudio de cuestiones específicas a sus miembros suplentes o a grupos de trabajo. En tales casos, asumirá la Presidencia la Comisión, un miembro o un miembro suplente del Comité, nombrado por éste. Los grupos de trabajo podrán solicitar la asistencia de expertos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Relaciones con otros organismos&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La consulta que hacía el CEMT a los interlocutores sociales tenía carácter informal. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Comité debe consultar a los interlocutores sociales pero goza de cierta libertad para determinar los mecanismos de esta consulta.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La creación del Comité de Empleo surge de la voluntad de mejorar la coordinación y las relaciones entre los comités. En ciertos casos, el Comité trabaja con otros organismos y comités que traten cuestiones de política económica, esto es, el Comité Económico y Financiero (previsto en el Tratado) y el Comité de política económica (creado por una decisión del Consejo), el Comité de la protección social y el Comité de educación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se deroga la Decisión 97/16/CE del Consejo por la que se crea el Comité de empleo y del mercado de trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;REFERENCIAS&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial&lt;br /&gt;Decisión (CE) nº 98/2000 24.1.2000 - DO L 29 de 4.2.2000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Observatorio Europeo del Empleo (OEE)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;________________________________________&lt;br /&gt;En colaboración con las administraciones nacionales, la Dirección General de «Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades» de la Comisión Europea estableció un sistema de información sobre las políticas de empleo: el Observatorio Europeo del Empleo (OEE).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. El objetivo principal del Observatorio, cuyo origen se remonta a 1982, es fomentar la creación de una red de intercambio de informaciones entre los Estados miembros y la Comisión, proporcionando también estudios comparativos sobre las políticas de empleo y las tendencias del mercado de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Entre los miembros del Observatorio se incluyen representantes de los 25 Estados miembros y de los países candidatos a la Unión Europea así como los países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En su forma actual, el Observatorio se basa en dos redes: el MISEP (Sistema de Información Mutua sobre Políticas de Empleo) ( DE ) ( EN ) ( FR ) y el SYSDEM (Sistema Comunitario de Documentación sobre el Empleo) ( DE ) ( EN ) ( FR ).&lt;br /&gt;MISEP (Sistema de Información Mutua sobre Políticas de Empleo)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es una red de representantes de las administraciones nacionales responsables del empleo en los Estados miembros. Las organizaciones internacionales -la secretaría de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- participan como observadores. La tarea principal del MISEP es proporcionar información en el ámbito de las políticas de empleo en los Estados miembros. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se organizan dos reuniones anuales con los miembros del MISEP para examinar las políticas en materia de empleo. Además, los miembros elaboran artículos para la página de Internet y para las publicaciones del OEE.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;SYSDEM (Sistema Comunitario de Documentación sobre el Empleo) &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;El SYSDEM es una red de expertos independientes en materia de mercado laboral (uno por Estado miembro) que ayudan a los servicios de la Comisión.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El SYSDEM es responsable de:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• recabar y preparar informes sobre las evaluaciones e investigaciones realizadas en relación con el impacto de la política del mercado de trabajo y los desarrollos de los mercados a nivel nacional. La secretaría del OEE resume, edita, traduce y publica estos informes dos veces al año en la revista «Bilan de l'OEE»( DE ) ( EN ) ( FR );&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• abordar aspectos específicos de las políticas relacionadas con las prioridades de la Estrategia Europea de Empleo ( EEE ) y asesorar debidamente a la Comisión Europea;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• facilitar asesoramiento y análisis de los planes de acción nacionales de empleo así como de otros aspectos específicos de la política.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Además de las reuniones periódicas de estas dos redes, la secretaría del OEE publica cada dos meses un boletín informativo a partir de la información proporcionada por los miembros del SYSDEM. Resume la información más apropiada en el ámbito de la política de empleo en los Estados miembros y coordina tanto la página de Internet como la publicación de la revista «Bilan de l'OEE».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AGENCIAS DE LA UE &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La UE ha creado varias agencias especializadas y descentralizadas en apoyo de los Estados miembros y de los ciudadanos. Estas agencias responden a un deseo de descentralización geográfica y a la necesidad de hacer frente a nuevas tareas de carácter jurídico, técnico y/o científico. Las agencias de la UE se agrupan en cuatro categorías distintas:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Agencias comunitarias&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una agencia comunitaria es un organismo regulado por el Derecho público europeo, distinto de las instituciones comunitarias (Consejo, Parlamento, Comisión etc) y que tiene su propia personalidad jurídica. Se crea mediante una disposición de Derecho derivado con el fin de que realice una labor técnica o científica muy concreta en el marco del «primer pilar» de la Unión Europea.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Agencias de política exterior y de seguridad común&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se han creado para cumplir tareas muy concretas de carácter técnico, científico o de gestión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), el «segundo pilar»de la UE. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Agencias de cooperación policial y judicial en materia penal&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se ha creado otro grupo de agencias para ayudar a los Estados miembros a cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada internacional. Esta cooperación en materia penal constituye el «tercer pilar» de la UE.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Agencias ejecutivas&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las agencias ejecutivas son organizaciones creadas con arreglo al Reglamento del Consejo Nº 58/2003 (DO L 11 de 16.1.2003) para encomendarles determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o más programas comunitarios. Estas agencias se crean para un período de tiempo concreto. Deben localizarse en la sede de la Comisión Europea (Bruselas o Luxemburgo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este momento las agencias comunitarias europeas son:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (CFCA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA) (en preparación)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (en preparación)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (FRONTEX)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Europea para la Reconstrucción (EAR)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OSHA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Ferroviaria Europea (ERA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Cdt)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (ECDC)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundación Europea de Formación (ETF)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (EMCDDA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) (OHIM)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Órgano de Vigilancia del GNSS Europeo (en preparación)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cómo funcionan?&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aunque las agencias son muy diferentes, tanto en tamaño como en objetivos, por regla general tienen una estructura básica común y maneras de funcionar similares.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En efecto, cada agencia funciona bajo la autoridad de un Consejo de administración que fija las pautas generales y adopta los programas de trabajo de la agencia, con arreglo a su misión básica, los recursos disponibles y las prioridades políticas. El director ejecutivo, nombrado por el Consejo de Administración o por el Consejo de Ministros, es responsable de las actividades de la agencia y de la adecuada ejecución de sus programas de trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las agencias suelen funcionar gracias a una o más redes de socios situadas en el territorio de la Unión. Además, todas ellas tienen ciertas características organizativas comunes: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Un Consejo de administración, cuya composición se establece en el reglamento por el que se crea la agencia. Los Consejos de administración de las agencias incluyen siempre representantes de las administraciones de los Estados miembros y uno o varios representantes de la Comisión, pudiendo también contar con miembros designados por el Parlamento Europeo o por los interlocutores sociales; en el caso especial del Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea, en el Consejo también hay representantes de los usuarios, que son las demás agencias. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En la actual Comunidad Europea compuesta por veinticinco países el tamaño de cada Consejo de administración varía entre un mínimo de dieciséis miembros y un máximo de setenta y ocho (agencias cuatripartitas). Los países no miembros también pueden participar en determinados casos, pero no tienen derecho a voto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. Un director ejecutivo, que es el representante legal de la agencia. El reparto de poderes entre el Consejo de administración y el director ejecutivo se establece en el reglamento por el que se crea la agencia, y puede detallarse en sus normas de procedimiento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. Uno o más comités técnicos o científicos, compuestos por expertos especializados en el ámbito pertinente, pueden también asistir al Consejo de administración (como las comisiones presupuestarias) y al director ejecutivo, elaborando dictámenes sobre cuestiones (técnicas) que se les planteen o actuando como enlaces de información. (Por ejemplo: el Comité de Especialidades Farmacéuticas, gestionado por la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, o el Foro consultivo de la Fundación Europea de Formación de Turín).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. En la mayoría de los casos, la auditoría interna de las agencias la realiza el interventor de la Comisión o, si así se estipula en las normas de procedimiento, un auditor designado por la agencia. En cualquier caso, las agencias están sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. La mayoría de las agencias se financian mediante subvenciones comunitarias asignadas a tal efecto en el Presupuesto General de la Unión Europea. Sin embargo, cinco agencias se autofinancian parcial o totalmente: la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, la Oficina de Armonización del Mercado Interior, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y la Agencia Europea de Seguridad Aérea, que pueden cobrar honorarios; el Centro de Traducción para los Organismos de la Unión Europea recibe aportaciones financieras de sus «clientes» (las demás agencias). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OSHA)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) es un objetivo fundamental de la política social y laboral en Europa. Sin embargo, el alcance y diversidad de las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo a que se enfrenta Europa exceden los recursos y conocimientos con que pueden contar cada uno de los Estados miembros o instituciones por separado. Por tal motivo se creó la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OSHA): para reunir y poner en común una vasta reserva de conocimientos e información sobre cuestiones relativas a la SST, en particular las relacionadas con las buenas prácticas de prevención.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Agencia actúa como catalizador desarrollando, analizando y difundiendo información que sirva para mejorar el estado de la seguridad y la salud en el trabajo en Europa. Además de desarrollar una red global de sitios web sobre salud y seguridad, la Agencia realiza campañas y cuenta con un activo programa de publicaciones que abarca desde informes especializados hasta boletines informativos, cubriendo una amplia variedad de problemas en materia de salud y seguridad en el trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los centros de referencia nacionales, que suelen ser la organización líder de la SST en sus países respectivos, coordinan y divulgan la información de la Agencia en sus propios países. Además, la Agencia colabora con varios socios, entre los que cabe destacar la Comisión Europea, otras instituciones europeas y los interlocutores sociales europeos, así como organizaciones internacionales y organizaciones de salud y seguridad en el mundo entero. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Al frente de la Agencia se encuentra el Director y un Consejo de Dirección compuesto por representantes de los gobiernos, de los empresarios y de los trabajadores de los 25 Estados miembros, así como de la Comisión Europea. El Consejo de Dirección nombra una Mesa. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El fundamento jurídico de las actividades de la Agencia lo constituyen cuatro Reglamentos del Consejo: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2062/94&lt;br /&gt;1643/95 (en el que se incluyen los tres nuevos Estados miembros de la ampliación de 1995)&lt;br /&gt;1654/2003 (actualizó el Reglamento de la Agencia en consonancia con las nuevas disposiciones financieras de la UE y las disposiciones relativas al acceso del público a los documentos)&lt;br /&gt;1112/2005 (modificaciones de las estructuras de gobierno y de gestión de la Agencia &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El Cedefop — Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional—, creado en 1975, es una agencia europea que contribuye a la promoción y al desarrollo de la formación profesional en la Unión Europea (UE).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Cedefop, cuya sede quedó fijada inicialmente en Berlín, fue una de las primeras agencias especializadas y descentralizadas que se crearon. La sede principal del Cedefop se trasladó a Salónica en 1995, aunque sigue en funcionamiento una oficina de enlace en Bruselas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Cedefop intenta promover un espacio europeo de la formación permanente (o «aprendizaje permanente») en todo el territorio de la UE recién ampliada. Para ello, suministra informaciones y análisis sobre sistemas, políticas, investigación y práctica de la formación profesional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las misiones del Cedefop son: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. reunir documentación y análisis sobre datos seleccionados;&lt;br /&gt;2. contribuir a desarrollar y coordinar la investigación;&lt;br /&gt;3. utilizar y difundir las informaciones recopiladas;&lt;br /&gt;4. fomentar respuestas comunes ante los problemas de la formación profesional;&lt;br /&gt;5. ofrecerse como foro para el debate y los intercambios de ideas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Cedefop ha asumido las siguientes prioridades a medio plazo para el período 2003-2006, como principios rectores para las actividades e informaciones que ofrece: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. mejorar el acceso a la formación, la movilidad y la inclusión social;&lt;br /&gt;2. crear oportunidades formativas y valorizar la formación;&lt;br /&gt;3. apoyar el surgimiento de redes y asociaciones en la UE ampliada.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Cedefop elabora y ofrece sus informaciones en formato impreso o electrónico, y reúne además a personas mediante las visitas de estudio, conferencias y seminarios que organiza. Las informaciones del Cedefop van destinadas a responsables políticos, investigadores y profesionales activos de la formación profesional, tanto de la UE como del exterior. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los programas de trabajo del Cedefop y su último informe anual están disponibles en Internet ( http://www.cedefop.europa.eu), donde se encuentra también información sobre el personal, el Consejo de Administración y la organización del Cedefop. Asimismo, el Cedefop gestiona un espacio web interactivo, el «Electronic Training Village», cuya dirección es: www.trainingvillage.gr&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ORGANIZACIONES, INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• ACAS: en Reino Unido, Servicio de Consejo, Conciliación y Arbitraje encargado de recibir las demandas de los trabajadores.&lt;br /&gt;• AGEFIPH: en Francia, Agencia Nacional para la Gestión del Fondo para la Inserción Profesional de los Discapacitados.&lt;br /&gt;• AMI: en Suecia, Instituto de Rehabilitación y de Evaluación Profesional.&lt;br /&gt;• AMU: en Suecia, centro de formación profesional.&lt;br /&gt;• ANPE: en Francia, Antena Nacional Para el Empleo.&lt;br /&gt;• AUE: Acta Unica Europea, firmada en Luxemburgo en febrero de 1986 por los Estados miembros de la Comuidad europea.&lt;br /&gt;• CAT: en Francia, Centro de Ayuda Laboral, que constituye, junto con los talleres protegidos, una de las modalidades de trabajo protegido.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• CEEP: Centro Europeo de la Empresa Pública (representante de los empresarios).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• CES: Confederación Europea de Sindicatos (representante de los trabajadores).&lt;br /&gt;• COT: en Luxemburgo, Comisión encargada de la evaluación y la orientación de minusválidos, que funciona como un equipo especializado dentro de la STH (ver esta palabra).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• COTOREP: en Francia, Comisión Técnica de Orientación y Rehabilitación Profesional, encargada de la evaluación de la discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• DDA: en Reino Unido, Disabled Discrimination Act, ley sobre la discriminación de los minusválidos, de 1995.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• FAS: en Irlanda, Autoridad Nacional de Empleo y Formación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• FSE: Fondo Social Europeo.&lt;br /&gt;• GMD: en los Países Bajos, Oficina de evaluación y colocación de minusválidos.&lt;br /&gt;• IEFP: en Portugal, Instituto de Empleo y Formación Profesional.&lt;br /&gt;• INEM: en España, Instituto Nacional de Empleo.&lt;br /&gt;• LEC: en Reino Unido (Escocia), Consejos de Empresas Locales, encargados de la elaboración de programas de formación profesional.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• NRB: en Irlanda, National Rehabilitation Board, Oficina Nacional para la Rehabilitación, encargada de la evaluación y la orientación de minusválidos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• OAED: en Grecia, Organización Nacional para el Empleo y la Mano de obra.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• OMS: Organización Mundial de la Salud.&lt;br /&gt;• OIT: Organización Internacional del Trabajo.&lt;br /&gt;• PACT: en Reino Unido, Servicio de Asesoramiento y de Evaluación para la Colocación de minusválidos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• PAN: Plan de Acción Nacional (en el marco de la estrategia comunitaria de empleo).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• PDD: Partenariado de Desarrollo (en el marco de la iniciativa EQUAL).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• PIC: Programa de Iniciativa Comunitaria (en el marco de la iniciativa EQUAL).&lt;br /&gt;• RQTH: en Francia, Reconocimiento de la Calidad de Trabajador Discapacitado.&lt;br /&gt;• SAMHALL: en Suecia, empresa estatal que emplea a personas con dificultades en el mercado laboral. SAMHALL ofrece empleos a personas afectadas de cualquier tipo de discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• SEA: en Reino Unido, servicio especializado en la colocación de trabajadores discapacitados en el medio protegido.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• SEE: Estrategia Europea para el Empleo, puesta en práctica a partir del Tratado de Amsterdam, en 1997.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• SMIC: en Francia, Salario Mínimo Interprofesional (Salaire Minimum de Croissance).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• SPS: en Reino Unido, programa de colocación subsidiada, que es una modalidad especial del empleo protegido.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• STH: en Luxemburgo, Servicio para los Trabajadores Minusválidos, encargado de la formación y la colocación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• TEC: en Reino Unido, Consejos de Empresas Locales (ver también LEC), encargados de elaborar programas de formación profesional.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• TUE: Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht en 1992.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• UNICE: Unión de Industrias de la Unión Europea (representante de los empresarios).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III. LA ESTRATEGIA EUROPEA PARA EL EMPLEO (EEE).&lt;br /&gt;OBJETIVOS Y DIRECTRICES. LAS INICIATIVAS Y PROGRAMAS COMUNITARIAS. LA TRANSCIONALIDAD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El nacimiento de la estrategia europea de empleo : el proceso de Luxemburgo (noviembre de 1997)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A raíz de la introducción del nuevo título «Empleo» en el Tratado de la Unión Europea (UE) en 1997, los Jefes de Estado o de Gobierno lanzan la estrategia europea de empleo (EEE) en la Cumbre Europea de Luxemburgo sobre el empleo, a fin de coordinar las políticas nacionales en materia de empleo. La EEE establece una vigilancia multilateral que alienta a los Estados miembros a aplicar políticas más eficaces en este ámbito. Se dirige en particular a la capacidad de inserción profesional, el espíritu empresarial, la capacidad de adaptación y la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo europeo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La cooperación en materia de empleo antes de 1997 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. El pleno empleo siempre ha sido uno de los objetivos de la Comunidad, que ya figuraba en el Tratado de Roma.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.Desde entonces, el Fondo Social Europeo (FSE) ha sido un instrumento de ayuda para fomentar el empleo y la movilidad de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. No obstante, la cooperación entre los Estados miembros antes de 1997 consistía sobre todo en la tradicional colaboración entre gobiernos y dentro de las organizaciones nacionales, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ( EN ) ( FR ) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , que son plataformas multilaterales europea e internacional para la cooperación, en particular en lo que respecta al mercado laboral.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. Los problemas estructurales y las dificultades macroeconómicas de los años noventa pusieron de manifiesto la necesidad de una respuesta coordinada a escala europea. El «Libro Blanco de Delors» de 1993 sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo fue el primer paso hacia una verdadera cooperación a escala europea.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Basándose en dicho Libro Blanco, el Consejo Europeo de Essen identifica cinco objetivos clave que los Estados miembros se comprometen a perseguir: «desarrollo de los recursos humanos a través de la formación profesional», «apoyo a las inversiones productivas mediante políticas salariales moderadas», «mejora de la eficacia de las instituciones del mercado laboral», «identificación de nuevas fuentes de empleo a través de las iniciativas locales y promoción del acceso al mercado laboral para determinados grupos, como los jóvenes, los desempleados de larga duración y las mujeres». Sin embargo, sin un compromiso firme de los Estados miembros, resultaba difícil alcanzar esos objetivos centrales de la « Estrategia de Essen ».&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. En consecuencia, en el Tratado de Amsterdam de 1997 se incluye un nuevo capítulo que, aun manteniendo la competencia de los Estados miembros en lo que respecta a la política de empleo, refuerza el enfoque comunitario de manera global en todos los Estados miembros y se materializa en una estrategia coordinada para el empleo .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La promoción de una mano de obra cualificada y de un mercado laboral más reactivo a los cambios económicos se convierte en una «cuestión de interés común». El Tratado también proporciona la base jurídica para la creación de un Comité de Empleo e introduce el voto por mayoría cualificada en los ámbitos relativos al empleo, lo cual facilita la toma de decisiones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Lanzamiento de la estrategia europea de empleo (EEE) en 1997 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. La Cumbre de Luxemburgo sobre el empleo ( DE ) ( EN ) ( FR ), en noviembre de 1997, anticipa la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam lanzando la EEE. El objetivo de la EEE es reducir significativamente el desempleo a escala europea en cinco años. La EEE crea un marco de vigilancia multilateral que incluye, en particular, un informe conjunto sobre el empleo anual, unas directrices de empleo que servirán de base para los planes nacionales de acción (PNA) ( DE ) ( EN ) ( FR ) elaborados por los Estados miembros, así como recomendaciones del Consejo de Ministros a los distintos Estados miembros (véanse los instrumentos de la EEE ).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6. La coordinación de las políticas nacionales de empleo tiene como principal objetivo que los Estados miembros se comprometan sobre un conjunto de objetivos y metas comunes, en torno a cuatro pilares: la empleabilidad, el espíritu empresarial, la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• la empleabilidad: la lucha contra el desempleo de larga duración y el desempleo de los jóvenes, la modernización de los sistemas de educación y de formación, un seguimiento activo de los desempleados, proponiéndoles una alternativa en el ámbito de la formación o del empleo (al cabo de 6 meses para los jóvenes desempleados y de 12 meses para los desempleados de larga duración), la reducción del abandono escolar prematuro en un 50 %, así como el establecimiento de un acuerdo marco entre la patronal y los interlocutores sociales para que las empresas intervengan en la formación y en la adquisición de experiencia;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• el espíritu empresarial: la puesta en práctica de normas claras, estables y fiables para la creación y la gestión de empresas y la simplificación de las obligaciones administrativas para las pequeñas y medianas empresas (PYME). La estrategia consiste en reducir significativamente el coste derivado de la contratación de un trabajador adicional, facilitar el paso al empleo independiente y la creación de microempresas, desarrollar mercados de capital riesgo a fin de facilitar la financiación de las PYME y reducir las cargas fiscales que gravan el trabajo antes del año 2000;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• la adaptabilidad: la modernización de la organización y la flexibilidad del trabajo y la elaboración de contratos adaptables a los distintos tipos de trabajo, el apoyo de la formación dentro de las empresas mediante la supresión de los obstáculos fiscales y la movilización de ayudas públicas para mejorar la competencia de la población activa, la creación de puestos de trabajo viables y un funcionamiento eficaz del mercado laboral;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• la igualdad de oportunidades: la lucha contra las diferencias entre hombres y mujeres y un mayor empleo de estas últimas, aplicando políticas de interrupción de la actividad profesional, de permiso parental, de trabajo a tiempo parcial, así como unos servicios de calidad para el cuidado de los niños. La EEE propone asimismo a los Estados miembros que faciliten la reincorporación al trabajo, en particular para las mujeres.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7. La EEE introduce un nuevo método de trabajo, «el método abierto de coordinación (MAC)». Dicho método crea un equilibrio entre la responsabilidad de la Comunidad y la de los Estados miembros (el principio de «subsidiariedad»), establece objetivos cuantitativos comunes a escala europea y aplica una vigilancia a escala comunitaria fomentada a través del intercambio de experiencias. El MAC facilita el debate político a distintos niveles y sigue el enfoque integrado: las acciones adoptadas en el ámbito del empleo han de ser coherentes con los ámbitos cercanos al empleo, como las políticas sociales, la educación, el régimen fiscal, la política empresarial y el desarrollo regional.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;8. El Consejo de Lisboa de marzo de 2000 se fijó el objetivo de convertir a Europa en «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social» en diez años. La EEE adquiere toda su importancia en esa estrategia global. Además, en marzo de 2002, el Consejo Europeo de Barcelona pidió el refuerzo de la EEE como instrumento clave para sostener la Estrategia de Lisboa en la UE ampliada. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO (E.E.E.) &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;La E.E.E. se basa en tres procesos, llamados, Luxemburgo, Cardiff y Colonia, que corresponden a los nombres de las Cumbres europeas en las que se desarrolla lo establecido por el Tratado de Ámsterdam relativo al empleo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Proceso de Luxemburgo (noviembre 1997): aspira a reforzar la coordinación de las políticas de empleo nacionales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Proceso de Cardiff (junio de 1998): Este proceso tiene por objetivo las reformas económicas necesarias para convertir al mercado único en un motor de creación de empleo y el fomento del espíritu empresarial y la competitividad: supresión de los obstáculos al comercio entre Estados miembros.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Proceso de Colonia (junio de 1999). Complementa los dos procesos anteriores con el Pacto Europeo para el Empleo (PEE), en el que se reúnen en un amplio plan todas las medidas de la política de empleo de la Unión.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• El Consejo Europeo de Lisboa (marzo de 2000) se centró en la coherencia entre los diversos procesos de coordinación y en la mejora de su estructura. En vez de iniciar un nuevo proceso, el Consejo introdujo un nuevo método político denominado nuevo método abierto de coordinación con el fin de aplicar el nuevo objetivo estratégico adoptado en la cumbre de Lisboa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La revisión de la estrategia de empleo cada primavera que fija el Consejo de Lisboa, ha tenido lugar con ocasión del Consejo Europeo de Estocolmo (marzo de 2001), y tendrá lugar también en el Consejo Europeo de Barcelona (marzo de 2002).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La cooperación en materia de empleo antes de 1997&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. El pleno empleo siempre ha sido uno de los objetivos de la Comunidad, que ya figuraba en el Tratado de Roma.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.Desde entonces, el Fondo Social Europeo (FSE) ha sido un instrumento de ayuda para fomentar el empleo y la movilidad de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. No obstante, la cooperación entre los Estados miembros antes de 1997 consistía sobre todo en la tradicional colaboración entre gobiernos y dentro de las organizaciones nacionales, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ( EN ) ( FR ) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , que son plataformas multilaterales europea e internacional para la cooperación, en particular en lo que respecta al mercado laboral.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los problemas estructurales y las dificultades macroeconómicas de los años noventa pusieron de manifiesto la necesidad de una respuesta coordinada a escala europea. El «Libro Blanco de Delors» de 1993 sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo fue el primer paso hacia una verdadera cooperación a escala europea.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Basándose en dicho Libro Blanco, el Consejo Europeo de Essen identifica cinco objetivos clave que los Estados miembros se comprometen a perseguir: «desarrollo de los recursos humanos a través de la formación profesional», «apoyo a las inversiones productivas mediante políticas salariales moderadas», «mejora de la eficacia de las instituciones del mercado laboral», «identificación de nuevas fuentes de empleo a través de las iniciativas locales y promoción del acceso al mercado laboral para determinados grupos, como los jóvenes, los desempleados de larga duración y las mujeres». Sin embargo, sin un compromiso firme de los Estados miembros, resultaba difícil alcanzar esos objetivos centrales de la « Estrategia de Essen ».&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. En consecuencia, en el Tratado de Amsterdam de 1997 se incluye un nuevo capítulo que, aun manteniendo la competencia de los Estados miembros en lo que respecta a la política de empleo, refuerza el enfoque comunitario de manera global en todos los Estados miembros y se materializa en una estrategia coordinada para el empleo .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La promoción de una mano de obra cualificada y de un mercado laboral más reactivo a los cambios económicos se convierte en una «cuestión de interés común». El Tratado también proporciona la base jurídica para la creación de un Comité de Empleo e introduce el voto por mayoría cualificada en los ámbitos relativos al empleo, lo cual facilita la toma de decisiones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Lanzamiento de la estrategia europea de empleo (EEE) en 1997 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. La Cumbre de Luxemburgo sobre el empleo ( DE ) ( EN ) ( FR ), en noviembre de 1997, anticipa la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam lanzando la EEE. El objetivo de la EEE es reducir significativamente el desempleo a escala europea en cinco años. La EEE crea un marco de vigilancia multilateral que incluye, en particular, un informe conjunto sobre el empleo anual, unas directrices de empleo que servirán de base para los planes nacionales de acción (PNA) ( DE ) ( EN ) ( FR ) elaborados por los Estados miembros, así como recomendaciones del Consejo de Ministros a los distintos Estados miembros (véanse los instrumentos de la EEE ).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6. La coordinación de las políticas nacionales de empleo tiene como principal objetivo que los Estados miembros se comprometan sobre un conjunto de objetivos y metas comunes, en torno a cuatro pilares: la empleabilidad, el espíritu empresarial, la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• la empleabilidad: la lucha contra el desempleo de larga duración y el desempleo de los jóvenes, la modernización de los sistemas de educación y de formación, un seguimiento activo de los desempleados, proponiéndoles una alternativa en el ámbito de la formación o del empleo (al cabo de 6 meses para los jóvenes desempleados y de 12 meses para los desempleados de larga duración), la reducción del abandono escolar prematuro en un 50 %, así como el establecimiento de un acuerdo marco entre la patronal y los interlocutores sociales para que las empresas intervengan en la formación y en la adquisición de experiencia; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• el espíritu empresarial: la puesta en práctica de normas claras, estables y fiables para la creación y la gestión de empresas y la simplificación de las obligaciones administrativas para las pequeñas y medianas empresas (PYME). La estrategia consiste en reducir significativamente el coste derivado de la contratación de un trabajador adicional, facilitar el paso al empleo independiente y la creación de microempresas, desarrollar mercados de capital riesgo a fin de facilitar la financiación de las PYME y reducir las cargas fiscales que gravan el trabajo antes del año 2000; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• la adaptabilidad: la modernización de la organización y la flexibilidad del trabajo y la elaboración de contratos adaptables a los distintos tipos de trabajo, el apoyo de la formación dentro de las empresas mediante la supresión de los obstáculos fiscales y la movilización de ayudas públicas para mejorar la competencia de la población activa, la creación de puestos de trabajo viables y un funcionamiento eficaz del mercado laboral; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• la igualdad de oportunidades: la lucha contra las diferencias entre hombres y mujeres y un mayor empleo de estas últimas, aplicando políticas de interrupción de la actividad profesional, de permiso parental, de trabajo a tiempo parcial, así como unos servicios de calidad para el cuidado de los niños. La EEE propone asimismo a los Estados miembros que faciliten la reincorporación al trabajo, en particular para las mujeres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7. La EEE introduce un nuevo método de trabajo, «el método abierto de coordinación (MAC)». Dicho método crea un equilibrio entre la responsabilidad de la Comunidad y la de los Estados miembros (el principio de «subsidiariedad»), establece objetivos cuantitativos comunes a escala europea y aplica una vigilancia a escala comunitaria fomentada a través del intercambio de experiencias. El MAC facilita el debate político a distintos niveles y sigue el enfoque integrado: las acciones adoptadas en el ámbito del empleo han de ser coherentes con los ámbitos cercanos al empleo, como las políticas sociales, la educación, el régimen fiscal, la política empresarial y el desarrollo regional. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;8. El Consejo de Lisboa de marzo de 2000 se fijó el objetivo de convertir a Europa en «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social» en diez años. La EEE adquiere toda su importancia en esa estrategia global. Además, en marzo de 2002, el Consejo Europeo de Barcelona pidió el refuerzo de la EEE como instrumento clave para sostener la Estrategia de Lisboa en la UE ampliada. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Comunicación sobre el futuro de la estrategia europea de empleo (2003)&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta Comunicación, presentada por la Comisión como documento de debate con vistas a la revisión de la EEE en 2003, ha tenido por objeto presentar las líneas generales de la nueva estrategia de empleo, con ejemplos concretos de objetivos existentes y consideraciones y sugerencias de posibles nuevos objetivos. La Comunicación introduce una nueva generación de directrices. Está previsto efectuar una revisión posterior en 2005, en el marco de la revisión de la Estrategia de Lisboa. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ACTO &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 14 de enero de 2003, - &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;«El futuro de la estrategia europea de empleo (EEE) - una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos» [COM (2003) 6 final - no publicada en el Diario Oficial]. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SÍNTESIS&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. La Comunicación completa el balance de los cinco años de la estrategia europea de empleo (EEE). Estimando que la EEE es un elemento fundamental de apoyo de la Agenda de Lisboa , la Comisión hace hincapié en que ésta contribuirá a responder a los retos a medio y largo plazo a los que ha de hacer frente la Unión Europea, en particular mediante una nueva generación de directrices para el empleo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. Lo más destacable de las recomendaciones de la Comisión son la simplificación de las directrices, la definición de objetivos cuantitativos, una mejor coordinación de las políticas y la movilización de los distintos agentes que intervienen en la aplicación de la EEE.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. Las nuevas directrices tienen tres objetivos globales: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• El pleno empleo, mediante el incremento de las tasas generales de empleo (67 % en 2005 y 70 % en 2010 de media para la Unión Europea), de las tasas de empleo de las mujeres (57 % y 60 %, respectivamente) y la de los trabajadores mayores (50 % en 2010).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• La calidad y la productividad en el trabajo: ambas están estrechamente relacionadas; la calidad incluye, en particular, la satisfacción con la remuneración y las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la existencia de una organización flexible del trabajo y de disposiciones en materia de ordenación del tiempo de trabajo, y el equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Cohesión y mercado laboral que fomente la inserción de todas las personas que deseen trabajar (23 millones de solicitantes de empleo en 2001; la tasa de empleo de los 38 millones de personas con discapacidad no llega al 40 %).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. Para alcanzar esos objetivos globales, la Comisión propone lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Introducir o reforzar medidas activas y preventivas destinadas a los desempleados y a las personas inactivas, mediante la presentación de una oferta apropiada a la persona apropiada en el momento apropiado, mediante la identificación temprana de las necesidades de cada solicitante de empleo, y mediante un plan de acción personalizado con vistas a garantizar una integración duradera. Debe prestarse especial atención al desempleo de los jóvenes y al desempleo de larga duración.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Hacer que sea más rentable trabajar, mediante una revisión de los sistemas fiscales y de protección social para suprimir las trampas del desempleo y de la pobreza, alentando la incorporación y la permanencia de las mujeres en el mercado laboral, o su reintegración tras una interrupción de su carrera profesional, y manteniendo a los trabajadores mayores durante un mayor período de tiempo en la vida activa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Fomentar el espíritu empresarial para crear más y mejores puestos de trabajo, en particular a través de la sensibilización sobre la posibilidad de optar por un trabajo autónomo, sobre todo entre los desempleados, las mujeres, los jóvenes y las personas inactivas, así como a través de la reducción de los obstáculos que entorpecen la contratación de personal, sobre todo en las empresas de pequeñas dimensiones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Transformar el trabajo no declarado en empleo legal, a través de la sensibilización sobre los efectos nefastos del trabajo no declarado, la simplificación de los procedimientos y de la legislación, la reducción de la carga fiscal que grava el trabajo, la vigilancia y sanciones eficaces.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Promover el envejecimiento activo , para mantener a los trabajadores más tiempo en actividad, en particular mejorando la calidad del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Desarrollar y reforzar la política de inmigración con vistas a una buena integración de los migrantes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Promover la capacidad de adaptación en el mercado laboral, mediante la diversificación de las condiciones contractuales y las modalidades relativas al tiempo de trabajo, mediante el fomento del acceso a la formación y mediante la negociación entre los interlocutores sociales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Fomentar la inversión en recursos humanos y las estrategias de aprendizaje permanente, mediante la reorientación del gasto público a fin de incrementar la eficacia en estos ámbitos, mediante la elevación del nivel de educación y mediante una mayor participación de las empresas en la formación de adultos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Promover la igualdad entre hombres y mujeres, evaluando sistemáticamente la incidencia de las nuevas propuestas legislativas sobre la igualdad entre hombres y mujeres, incrementando la participación de las mujeres en estos ámbitos clave, como la enseñanza superior y la investigación, y promoviendo estructuras que permitan a las mujeres conservar su empleo, por ejemplo guarderías.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Apoyar la integración y la lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas, por ejemplo debido a una discapacidad, al origen étnico, a la situación familiar, a la edad, al lugar de residencia, etc.;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Reducir las disparidades regionales en materia de empleo, a través de una política específica dirigida a la calidad de los recursos humanos, la adquisición de competencias y del aprendizaje permanente, y de las asociaciones locales y regionales, fomentando la creación de empleo y la lucha contra las carencias en materia de cualificaciones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el anexo de la presente Comunicación se incluyen ejemplos de indicadores y de los objetivos cuantificados para la EEE.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. Los servicios operativos que desempeñan un papel especialmente importante en el contexto de la EEE son los servicios de empleo, los servicios de reinserción social, los servicios de formación y los servicios de inspección de trabajo. Los interlocutores sociales, a los que se ha pedido que presenten un informe anual sobre su contribución a escala europea, nacional, regional y local, también participan estrechamente en la aplicación de la EEE.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6. El Consejo Europeo de Berlín de 1999 consagró el Fondo Social Europeo (FSE) como instrumento financiero clave para apoyar la EEE, pero es preciso tener en cuenta la evolución de los mercados de empleo regionales y nacionales al aplicar los programas de los Fondos Estructurales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Iniciativas Comunitarias (2000-2006)&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Las Iniciativas comunitarias se desarrollarán a través de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o INTERREG, que persigue la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional destinada a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible del conjunto del espacio comunitario.&lt;br /&gt;o URBAN, apoyando la revitalización económica y social de las ciudades y de las periferias urbanas en crisis con vistas a promover un desarrollo urbano sostenible.&lt;br /&gt;o LEADER, que promueve el desarrollo rural.&lt;br /&gt;o EQUAL, llevando a cabo la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La participación en el ámbito de cada iniciativa será financiado por un único Fondo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o El FEDER por lo que respecta al ámbito de Interreg.&lt;br /&gt;o También el FEDER para el ámbito de Urban.&lt;br /&gt;o La Sección de Orientación del FEOGA para el ámbito de Leader.&lt;br /&gt;o El FSE para la iniciativa EQUAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EQUAL&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La iniciativa comunitaria EQUAL está dirigida a promover nuevas prácticas de lucha contra todo tipo de discriminación y de desigualdad en el mercado de trabajo en un contexto de cooperación nacional y facilitar la inserción social y profesional de los solicitantes de asilo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ACTO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 14.04.2000 por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo [C(2000)853 - Diario Oficial C 127 de 5.5.2000].&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3) SÍNTESIS&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La interdependencia cada vez mayor de las economías de los Estados miembros ha dado lugar a inclusión en el Tratado de Amsterdam de un nuevo título sobre empleo ( Título VIII ), en el que se prevé una estrategia coordinada para el empleo y la adopción anual de directrices que los Estados miembros deberán tener en cuenta en sus políticas nacionales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dichas directrices, que se han incorporado a los Planes Nacionales de Acción (PNA) ( DE ) ( EN ) ( FR ) de cada Estado miembro, se asientan en cuatro pilares:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• la capacidad de inserción profesional;&lt;br /&gt;• el espíritu de empresa;&lt;br /&gt;• la adaptabilidad;&lt;br /&gt;• la igualdad de oportunidades. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Unión Europea desarrolla asimismo una estrategia integrada de lucha contra la exclusión social y la discriminación, en particular la discriminación por razón de sexo o de orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o edad. Existen políticas y programas en este ámbito, en particular con arreglo a los artículos 13 (lucha contra la discriminación) y 137 (promoción de la inserción social) del Tratado. La iniciativa comunitaria EQUAL participa asimismo en la realización de esa estrategia, centrando sus intervenciones en el mercado de trabajo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Basándose en las enseñanzas de los programas ADAPT y EMPLEO , puestos en práctica en el período 1994-1999, la Comisión Europea desea proseguir la experiencia. Por ello, para el período 2000-2006, mantiene EQUAL entre las cuatro nuevas iniciativas comunitarias (INTERREG III, LEADER+ y URBAN II) presentadas en el Reglamento general (CE) nº 1260/1999 sobre los Fondos Estructurales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRINCIPIOS GENERALES &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Estados miembros y la Comisión cofinancian conjuntamente la iniciativa comunitaria EQUAL. Únicamente el Fondo Social Europeo ( FSE ) participa en la financiación comunitaria de EQUAL, que asciende a 3 274 millones de euros en un período de 7 años. Las disposiciones que figuran en el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales son válidos para la aplicación de EQUAL, en particular las relativas a la modulación de los tipos de participación comunitaria en función de la situación geográfica de las intervenciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La iniciativa comunitaria EQUAL es distinta de los programas relativos al objetivo nº 1 , el objetivo nº 2 y el objetivo nº 3 de los Fondos Estructurales. En efecto, dicha iniciativa es un laboratorio permanente de experimentación que permite elaborar y divulgar nuevos métodos de aplicación de las políticas de empleo a fin de luchar contra todo tipo de discriminación y de desigualdad, incluidas aquéllas que sufren los solicitantes de asilo. En su día, las soluciones innovadoras que hayan demostrado su eficacia se divulgarán entre las autoridades políticas y de gestión responsables con vistas a su integración (mainstream) en las intervenciones principales subvencionadas con cargo a los Fondos Estructurales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cada Estado miembro presenta a la Comisión un programa de iniciativa comunitaria (PIC) en el que expone su estrategia y las modalidades de aplicación de EQUAL. Las intervenciones financiadas en el marco de los PIC son agrupadas en ámbitos temáticos y se aplican en asociaciones de desarrollo (AD) geográficas o sectoriales. La cooperación transnacional, instrumento del valor añadido, puede propiciar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. Además, la innovación forma parte de la iniciativa comunitaria. Puede estar vinculada a los procesos (mejora de los enfoques existentes, nuevos métodos, nuevos instrumentos), a los objetivos perseguidos (objetivos que hacen surgir nuevas o prometedoras cualificaciones y nuevas cuencas de empleo) o al contexto (nuevas estructuras administrativas o políticas, sistemas innovadores de intervención). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Enfoque temático&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Estados miembros basan su estrategia para EQUAL en ámbitos temáticos específicos que se hallan dentro de los cuatro pilares de las directrices para el empleo (además del ámbito temático «solicitantes de asilo»). A continuación se indican esos ámbitos temáticos, que pueden revisarse cada dos años en función de la evolución del mercado de trabajo:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Pilar 1: Capacidad de inserción profesional&lt;br /&gt;a) Facilitar el acceso al mercado de trabajo de quienes experimentan dificultades para integrarse o reintegrarse en el mercado de trabajo.&lt;br /&gt;b) Luchar contra el racismo y la xenofobia en el mercado de trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Pilar 2: Espíritu de empresa&lt;br /&gt;c) Abrir a todos el proceso de creación de empresas, facilitando los instrumentos necesarios para crear una empresa y para identificar nuevas posibilidades de empleo en las zonas urbanas y rurales.&lt;br /&gt;d) Fortalecer la economía social (tercer sector), y en particular los servicios de interés público, centrándose en la mejora de la calidad de los puestos de trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Pilar 3: Capacidad de adaptación&lt;br /&gt;e) Promover la formación continua y las prácticas de inclusión, fomentando la contratación y el mantenimiento en el empleo de quienes sufran discriminación o desigualdad de trato en el mundo laboral.&lt;br /&gt;f) Facilitar la capacidad de adaptación de las empresas y de los trabajadores a las transformaciones económicas y a la utilización de las nuevas tecnologías de la información.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Pilar 4: Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres&lt;br /&gt;g) Hacer compatible la vida familiar y profesional, promover el empleo de los hombres y de las mujeres que han abandonado el mundo laboral, desarrollando formas más eficaces y flexibles de organización del trabajo y de servicios de ayuda a las personas.&lt;br /&gt;h) Reducir las diferencias de trato entre hombres y mujeres y promover la eliminación de la segregación profesional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Pilar 5: Ayudar a la integración de los solicitantes de asilo (Según el estatuto oficial del solicitante de asilo --ámbito extremadamente complejo, tratado de forma diferente en los distintos Estados miembros--, la ayuda puede centrarse en los medios para facilitar el acceso al mercado de trabajo o consistir en impartir formación a los solicitantes de asilo no aceptados, antes de que abandonen el país).&lt;br /&gt;En función del contexto nacional que interviene en la definición de las prioridades de acción, los Estados miembros eligen, salvo excepciones, al menos un ámbito de acción de cada pilar. La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres es parte de esos ámbito temáticos elegidos, además de las acciones específicas que le están reservadas en el marco del pilar 4.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En función de la amplitud del fenómeno a escala nacional, los Estados miembros prevén un nivel mínimo de acciones en favor de los solicitantes de asilo. Éstos se reparten en tres categorías: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1) los solicitantes de asilo cuya solicitud está en curso de examen por el Estado miembro; 2) aquellos que han sido admitidos en el marco de un programa de reinstalación o de evacuación humanitaria o que se hallan bajo un régimen de protección temporal; 3) los solicitantes de asilo a los que no se ha concedido el estatuto de refugiados pero que tienen otro tipo de protección (protección complementaria o subsidiaria) porque su situación individual les impide volver a su país de origen. En la Unión Europea, la situación de los solicitantes de asilo es difícil: o bien no pueden acceder al mercado de trabajo, o bien lo hacen en condiciones restrictivas. Por ello, acciones concretas dirigidas a ellos podrían adoptar la forma de AD sectoriales (intervención de todos los socios apropiados a escala nacional para financiar la integración de esas personas) o geográficas (en un territorio en el cual dicha categoría está muy representada). Las acciones dirigidas a los solicitantes de asilo es el noveno ámbito temático de la iniciativa EQUAL en los ámbitos en los que las AD pueden realizar sus acciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La asociación&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La asociación es un componente fundamental en la aplicación de la iniciativa comunitaria EQUAL. Las asociaciones de desarrollo (AD) --beneficiarias finales de la ayuda financiera-- están compuestas por agentes interesados y competentes: las autoridades públicas a escala nacional, regional o local; las entidades territoriales; los servicios públicos de empleo; las organizaciones no gubernamentales (ONG); las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME), y los interlocutores sociales. Todos esos agentes cooperan a fin de establecer una estrategia de intervención en cada uno de los ámbitos temáticos anteriormente citados. Juntos, definen y deciden (principio del empowerment) objetivos comunes y buscan soluciones innovadoras de lucha contra la desigualdad y la discriminación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Estados miembros definen el tipo de asociación más apropiada a la situación nacional entre dos enfoques diferentes:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• la asociación de desarrollo geográfica, que agrupa a los agentes de que se trate en un territorio geográfico determinado;&lt;br /&gt;• la asociación de desarrollo sectorial, que cubre un sector económico o industrial concreto y también puede afectar a un grupo destinatario específico.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Habida cuenta de que el FSE es el único Fondo comunitario de ayuda a las AD, acciones subvencionables con cargo a los restantes Fondos Estructurales ( FEDER , Sector Orientación del FEOGA, IFOP ) pueden recibir subvenciones, siempre que sean conformes a lo dispuesto en el Tratado, en particular en lo que respecta a las ayudas estatales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ACCIONES QUE RECIBEN FINANCIACIÓN&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para cada uno de los ámbitos temáticos de intervención, la iniciativa comunitaria EQUAL concede ayudas a 4 acciones diferenciadas:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Acción 1: Establecimientos de asociaciones de desarrollo y de cooperación transnacional&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta acción, que no debe exceder de 6 meses, tiene por objetivo facilitar la creación de AD duraderas y eficaces y velar por que la cooperación transnacional aporte realmente un valor añadido.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es la principal etapa de selección para la obtención de la financiación EQUAL. Los iniciadores de la AD presentan al Estado miembro un dossier de candidatura en relación con el ámbito temático de intervención y el territorio/sector de que se trate, en el que deben incluirse: la lista de los socios que participen, así como su capacidad y su papel en la gestión administrativa y financiera de las intervenciones previstas; el diagnóstico del problema que ha de resolverse; los objetivos perseguidos; un programa de trabajo para la acción 1 y la naturaleza de las actividades previstas para la acción 2; las expectativas en materia de cooperación transnacional.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Al término de la acción 1, la asociación estará en condiciones de presentar una estrategia común en forma de verdadera AD, que comprenderá como mínimo: una evaluación ex ante de la situación en materia de exclusión y de discriminación en relación con el tema elegido y el territorio/sector de que se trate; un programa de trabajo y un presupuesto realista; la identificación clara del papel de cada socio (dirección, capacidad de toma de decisiones, gestión, administración o financiación); un mecanismo de evaluación permanente (recopilación y análisis de los datos a partir de indicadores); el compromiso formal de participar en la acción 3; una estrategia de integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;En materia de cooperación transnacional, las AD cooperan al menos con una AD de otro Estado miembro, que por lo general participa en la iniciativa EQUAL. En casos debidamente motivados, la colaboración puede ampliarse con una estructura análoga en un Estado no miembro que pueda optar a la financiación de los programas Phare , TACIS ( EN ) o MEDA ( EN ). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las asociaciones de desarrollo&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para recibir la financiación destinada a la puesta en práctica de la acción 2, cada AD seleccionada presenta un acuerdo de asociación de desarrollo y un acuerdo de cooperación transnacional que cumpla los criterios establecidos en la acción 1. Esos dos documentos deben cumplir las siguientes condiciones: transparencia (disponibilidad de la cofinanciación necesaria, habilitación para gestionar fondos públicos, pertenencia al ámbito público de los resultados de las actividades); capacidad representativa de la asociación; voluntad de --y aptitud para-- participar en las actividades de cooperación transnacional (plusvalía esperada, divulgación de los resultados dentro de las redes nacionales y europeas).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El programa de trabajo y el presupuesto de la acción 2 cubren un período inicial de 2 a 3 años, que podrá prorrogarse.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Acción 3: Puesta en red temática, divulgación de buenas prácticas y repercusión sobre la política nacional&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta acción --obligatoria para todas las AD-- financia actividades de puesta en red, divulgación e integración en las políticas de empleo y del mercado de trabajo. Las AD actúan, ya sea aisladamente, ya sea en grupo, a partir de su propia experiencia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Estados miembros crearán mecanismos que faciliten la integración de la lucha contra la discriminación y el trato incorrecto tanto en el plano horizontal (a nivel de las políticas regionales y nacionales, en particular los PNA y los Fondos Estructurales). Esos mecanismos están dirigidos a lo siguiente: identificar los factores generadores de desigualdad y de discriminación, controlar y analizar el impacto real o potencial de las AD sobre los grupos destinatarios y sobre las prioridades de los PNA. Además, identifican y evalúan los factores generadores de buenas prácticas que se divulgarán al término de la acción 1.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Acción 4: Asistencia técnica&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La asistencia técnica servirá para: facilitar la búsqueda de socios y la consolidación de asociaciones para la cooperación transnacional (acción 1); recopilar, publicar y divulgar la experiencia adquirida y los resultados obtenidos, incluidos los informes anuales de las AD (acción 2); sostener la puesta en red temática, las actividades de divulgación y la puesta en red de mecanismos que tengan un fuerte impacto político (acción 3); cooperar para la puesta en red a escala europea y la distribución de toda la información pertinente con los demás Estados miembros y la Comisión&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• . La asistencia técnica sostiene asimismo el seguimiento, la auditoría y la evaluación de las acciones, tanto en los Estados miembros como a escala europea&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Con una dotación máxima del 8 % de la contribución del FSE a cada programa de iniciativa comunitaria, la asistencia técnica se presta a través de las estructuras elegidas de modo transparente a escala nacional. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DIVULGACIÓN Y EVALUACIÓN A ESCALA EUROPEA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Estados miembros, los interlocutores sociales y la Comisión cooperan a fin de aprovechar el potencial de impacto de las buenas prácticas de EQUAL sobre la estrategia europea para el empleo. A escala de la Unión Europea, la Comisión establece un mecanismo de evaluación que permite estimar las repercusiones de la iniciativa comunitaria a través de tres acciones diferenciadas:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Un examen temático a escala de la Unión Europea&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para cada ámbito temático de la iniciativa EQUAL, la Comisión organiza una serie de «exámenes temáticos» en los que participan grupos de AD. Los resultados serán públicos y servirán para enriquecer la evaluación de las políticas en el marco de la estrategia europea para el empleo y de los programas comunitarios establecidos en virtud de los artículos 13 (lucha contra la discriminación) y 137 (promoción de la inserción social) del Tratado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los países candidatos participan en el debate y en la explotación de esos resultados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Una evaluación periódica del valor añadido de EQUAL en relación con los Planes Nacionales de Acción para el empleo&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Comisión establece una base de datos de buenas prácticas de EQUAL sobre la base de las actividades en el marco de la acción 3 y de los datos y la información recabados en las AD.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Comités de seguimiento de los objetivos nos 1, 2 y 3 de los Fondos Estructurales tendrán acceso a esa información.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;• La organización de foros de debate a nivel de la Unión Europea&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cada año, la plataforma social de las ONG presentes en la Unión Europea participará en un foro de debate propicio al debate y al retorno de información. Además, la Comisión organiza reuniones centradas en cuestiones más concretas, como la transferencia de buenas prácticas a los países candidatos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Comité de empleo y el Comité de asistencia a la administración del FSE serán informados regularmente sobre los progresos de la aplicación de EQUAL.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por otra parte, los prestadores de servicios, elegidos mediante convocatorias de ofertas cuyo importe total no excede del 2 % de la ayuda del FSE, efectúan tareas específicas que contribuyen a la aplicación de EQUAL y que reciben ayuda comunitaria por el 100 % de su coste total.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;LOS PROGRAMAS DE INICIATIVA COMUNITARIA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Con arreglo al principio de programación definido en el Reglamento de base sobre los Fondos Estructurales y sobre la base de sus dotaciones financieras indicativas, los Estados miembros presentarán a la Comisión un proyecto de Programa de Iniciativa Comunitaria (PIC) destinado a la aplicación de EQUAL en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación en el DO.&lt;br /&gt;Cada PIC, que adopta la forma de un documento único de programación (DOCUP), incluye una descripción detallada de los siguientes elementos: la situación actual en materia de discriminación y de desigualdades en el mercado de trabajo; una evaluación ex ante del impacto esperado sobre la situación socioeconómica a escala local o sectorial; la estrategia de aplicación basada en las prioridades elegidas (con un apartado específico para los solicitantes de asilo) y las actividades de información; la complementariedad entre esta estrategia y el Plan Nacional de Acción, los pactos territoriales para el empleo y otros programas comunitarios; las acciones y los métodos que favorecen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; un resumen de las enseñanzas de las iniciativas ADAPT y EMPLEO anteriores; las modalidades de asistencia técnica necesarias para la aplicación del PIC; un plan de financiación indicativo en el que se presente la participación prevista del FSE y la ayuda pública y privada estimada; los procesos de consulta de todos los socios en la toma de decisiones; las modalidades de seguimiento, control y evaluación de la aplicación de EQUAL (convocatorias de propuestas, contratos concedidos a los beneficiarios finales, integración en las políticas o mainstreaming, composición del comité de seguimiento, recogida de datos e indicadores necesarios para una evaluación permanente).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tras un período de negociación de 5 meses, la Comisión aprueba para cada PIC una decisión en la que confirma la concesión de una ayuda con cargo al FSE. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Posteriormente, cada PIC se completa con un información complementaria.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si desea obtener más información sobre los Fondos Estructurales, consulte el sitio EQUAL de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ADVERTENCIA&lt;/strong&gt;. Todas los materiales, temarios, test… expuestos en esta página han sido enviados por usuarios de la web o de libre acceso. En ningún caso consta que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual, puesto que provienen de materiales personales o de páginas gratuitas, en las que no se informaba de tal hecho, y se ofrecían de forma pública. En todo caso, si existe un titular de los derechos intelectuales sobre estos materiales, sobre cuya existencia no hemos sido informados, y desea que sean retirados, basta con que nos informe por medio del correo electrónico. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;&lt;!--
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"&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;15 MÉDICOS DE SANIDAD MARÍTIMA&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;9 AUXILIAR ADMINISTRATIVO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial Junta Andalucia&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;UNIVERSIDAD DE ALMERÍA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; 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"&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;5 BOMBERO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;CONSELL INSULAR DE MENORCA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: 28-03-2011&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;4 CONDUCTOR&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;UNIVERSIDAD LA CORUÑA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;3 POLICÍA LOCAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. VILLA DE ARAFO&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;25-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. VILLANUEVA DE CASTELLÓN&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 ADMINISTRATIVO- TESORERO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;MANCOMUNIDAD DE DO VAL MIÑOR&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 VIGILANTE DE COTOS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. CUENCA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 JEFE DE RECURSOS HUMANOS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;VALORA GESTIÓN TRIBUTARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 ARQUITECTO TÉCNICO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. SALVATERRA DE MIÑO&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 PROGRAMADOR&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;DIPUTACIÓN GRANADA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 CONSERJE PARA EL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER DE ELIZONDO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial de Navarra&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. BAZTAN&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;07-04-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 CONSERJE&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial de Navarra&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. BAZTAN&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;07-04-2011&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 RELACIÓN DE ASPIRANTES DE ATS- DUE&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial de Navarra&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;23-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 TRABAJADOR SOCIAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;B.O.P Granada&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE ALHAMA DE GRANADA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;18-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 FISIOTERAPEUTA&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;B.O.P Granada&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE ALHAMA DE GRANADA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;18-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. SANT ESTEVE SESROVIRES&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 TÉCNICO SUPERIOR DEL CUFIE&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;UNIVERSIDAD LA CORUÑA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 LECTOR- CONTADOR&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. BAZA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 VIGILANTE ARBITRIOS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. BAZA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 PEÓN DE ALBAÑILERIA&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. BAZA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 OPERARIO DE PISTAS DE ATLETISMO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. BAZA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 POLICÍA LOCAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. LA SOLANA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 VIGILANTE DE OBRAS Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. LA SOLANA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 TRABAJADOR SOCIAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. LA SOLANA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-20011&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 RECEPCIONISTA- CONTROL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;PATRONATO MUNICIPAL DE GERNIKA-LUMO&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 COORDINADOR DE EMPLEO Y TECNOLOGÍAS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. SEGOVIA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 DINAMIZADOR SOCIAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. SEGOVIA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 INFORMADOR DOCUMENTALISTA&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. SEGOVIA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 TÉCNICO INFORMÁTICO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. UTEBO&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 ADMINISTRATIVO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. REQUENA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 AUXILIAR DE ENFERMERÍA&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. PALOS DE LA FRONTERA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;28-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 TRABAJADOR SOCIAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. HARO&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;25-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 CONSERJE&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. MONTIJO&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;25-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. CUBAS DE LA SAGRA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;25-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg=""&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. MONTIJO&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;25-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS (TÉCNICO DE GRADO MEDIO)&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. MONTIJO&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;25-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 INSPECTOR DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. MONTIJO&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;25-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO MEDIO DE INSERCIÓN SOCIAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;B.O.P Castellón&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;15-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 BOLSA DE TRABAJO DE INFORMADOR TURÍSTICOS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;B.O.P Castellón&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. VINARÓS&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;21-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 ADMINISTRATIVO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;B.O.P Ciudad Real&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. TORRENUEVA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;14-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 AGENTE TIC&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;B.O.P Coruña&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. FISTERRA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;14-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 TRABAJADOR SOCIAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;B.O.P Lugo&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. BALEIRA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;11-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 OFICIAL DE CONSERVACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial Comunidad de Madrid&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. GRIÑÓN&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;23-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 BOLSA DE TRABAJO DE PEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial Comunidad de Madrid&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. GRIÑÓN&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;23-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR PARA LA CASA DE NIÑOS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial Comunidad de Madrid&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. GRIÑÓN&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;23-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial Comunidad de Madrid&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. GRIÑÓN&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;23-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 AUXILIAR DE SERVICIO PARA LA RESIDENCIA DE ANCIANOS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial Comunidad de Madrid&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. GRIÑÓN&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;23-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 ADMINISTRATIVO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;B.O.P. Guadalajara&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. MOLINA DE ARAGÓN&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;22-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 BOLSA DE TRABAJO DE MÉDICO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial Castilla y León&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;UNIVERSIDAD DE VALLADOLID&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;10-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 BOLSA DE TRABAJO DE ENFERMERO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial Castilla y León&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;UNIVERSIDAD DE VALLADOLID&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;10-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 TÉCNICO SUPERIOR EN BIOLOGÍA MOLECULAR&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;UNIVERSIDAD LA CORUÑA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;22-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 BOLSA DE TRABAJO DE DIRECTOR Y COORDINADOR PEDAGOGO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Diario Oficial Generalitat Catalana&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. BARBERÁ DEL VALLÉS&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;22-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 TÉCNICO SUPERIOR&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;CONSORCI DEL TEATRE BARTRINA DE REUS&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;22-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. DELS POBLETS&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;22-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 TÉCNICO SUPERIOR DE SERVICIOS SOCIALES&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. LA CAROLINA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;22-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 VIGILANTE MUNICIPAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. ALCOLEA DEL RÍO&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;25-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. CANET DE MAR&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;22-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. CANET DE MAR&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;22-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;1 INFORMADOR AMBIENTAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial del Estado&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;AYTO. CANET DE MAR&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;22-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;PRUEBA DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y VIAJEROS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial Comunidad de Madrid&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA C. MADRID&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;23-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial Islas Baleares&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE ISLAS BALEARES&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;18-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="8" width="100%" bg="" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td valign="top" bg="" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;p style="line-height: 17px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.35em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tbody style="line-height: 17px; "&gt;&lt;tr style="line-height: 17px; "&gt;&lt;td width="100%" style="line-height: 17px; "&gt;&lt;span style="line-height: normal; "&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;PRUEBA DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y VIAJEROS&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Publicado en: &lt;/b&gt;Boletín Oficial La Rioja&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Convocado por: &lt;/b&gt;CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS DE LA RIOJA&lt;br /&gt;&lt;b style="line-height: 17px; font-weight: bold; "&gt;Fecha límite: &lt;/b&gt;19-03-2011&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;ADVERTENCIA. 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CSF JUNTA DE ANDALUCÍA. TEMA 2: EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO EN ANDALUCÍA</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;OPCIÓN: CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;JUNTA DE ANDALUCÍA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000000;"&gt;TEMA 2: EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO EN ANDALUCÍA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000000;"&gt;I. ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000000;"&gt;II. LEY 4/2002 de CREACIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;III. PRINCIPIOS, FUNCIONES Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;ESTATUTOS DEL SAE&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;I. EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO EN ANDALUCÍA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo al artículo 149.7 de la CE, el Estado tiene competencias exclusivas de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asignadas competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y, asimismo, le corresponde la competencia exclusiva sobre fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía, artículos 17.2 y 18.1, 1ª del Estatuto de Autonomía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El método tradicional de gestión estatal del mercado de trabajo ha dado paso a planteamientos más descentralizados con transferencias de funciones y servicios para la ejecución de las políticas activas de empleo a las comunidades autónomas. De otra parte, la financiación de estas políticas tiene un componente importante de fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, aun cuando la gestión de las mismas se lleva a cabo por las Administraciones autonómicas. Desde una perspectiva de armonización del nuevo modelo con la actual distribución de competencias constitucionales entre el Estado y las comunidades autónomas, en materia de política de empleo, los objetivos se centran en asegurar la cooperación y coordinación entre las Administraciones implicadas de modo que se logre la máxima efectividad movilizando y optimizando todos los recursos disponibles. El instrumento nuclear para conseguir tal finalidad es el Sistema Nacional de Empleo, considerando este como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, que tiene como finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo en los términos acordados en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Lisboa. Dicho Sistema está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de las comunidades autónomas. Sus órganos son la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Sus instrumentos, el Plan nacional de acción para el empleo, el Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo y el Sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo.&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en dicho sistema, así como en los Servicios Públicos de Empleo Estatal y de las comunidades autónomas, además de ser necesaria en un modelo constitucional como el español y respetuosa con nuestros compromisos internacionales, aporta, finalmente, mayores garantías de cohesión y éxito al proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destacamos algunos preceptos de la ley 56/2003 estatal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a5"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Concepto.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 17. Concepto y competencias.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Se entiende por Servicio Público de Empleo de las comunidades autónomas los órganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral, según lo establecido en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l56-2003.t2.html#a20"&gt;artículo 20 y siguientes de esta Ley&lt;/a&gt;, y de las políticas activas de empleo, a las que se refieren los &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l56-2003.t2.html#a23"&gt;artículos 23 y siguientes de esta misma disposición.&lt;/a&gt;2. Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas y el Servicio de Empleo Público Estatal participarán en la elaboración de la propuesta del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, para su aprobación por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y posterior ejecución en sus respectivos ámbitos territoriales. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 18. Organización.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, se dotarán de los órganos de dirección y estructura para prestación del servicio al ciudadano. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dichos Servicios Públicos de Empleo contarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por las comunidades autónomas, teniendo dicha participación carácter tripartito y paritario. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 19.&lt;/strong&gt; Financiación autonómica de las políticas activas de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las políticas activas desarrolladas en las comunidades autónomas y cuya financiación no corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso las complementarias de las del Servicio Público Estatal, se financiarán, en su caso, con las correspondientes partidas que los presupuestos de la comunidad autónoma establezcan, así como con la participación en los fondos procedentes de la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="df4"&gt;&lt;strong&gt;DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con los principios propugnados en esta Ley sobre cooperación y colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal financiará, con cargo a su presupuesto, los gastos compartidos que eventualmente puedan producirse en la red de oficinas de empleo de titularidad traspasada a las comunidades autónomas, imputables a la prestación de servicios del personal gestor de las prestaciones por desempleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La financiación de dichos gastos, que tendrá carácter ocasional, no implicará la ampliación del coste efectivo de los medios traspasados a las comunidades autónomas de la competencia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, articulándose a través de convenios de colaboración, en los que se determinará la aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente a los gastos compartidos, derivados de la gestión de las prestaciones por desempleo en el ámbito territorial de las comunidades autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con anterioridad a la ley se produjo el traspaso de competencias de ejecución:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decreto 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones y Servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La publicación del Real Decreto 467/2003, de 25 de abril (BOE num. 103, de 30 de abril de 2003) sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, funciones, medios y servicios traspasados a la Consejería competente, en concreto la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Correspondiendo al Servicio Andaluz de Empleo el ejercicio de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo, según lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, debe precisarse que tal asignación ha de hacerse efectiva en el marco de la indicada norma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2003,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo único.&lt;/strong&gt; Asignación de las funciones, medios y servicios traspasados. 1. Se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. 2. El ejercicio de las funciones antes referidas queda atribuido al Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 1.1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre. 3. El personal funcionario y laboral traspasado a la Comunidad Autónoma Andaluza pasará a depender de ésta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.andaluciajunta.es/RBOJA?p=17899&amp;amp;a=2003"&gt;BOJA nº 151 de 07/Ago/2003&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;MINISTERIO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Real Decreto 467/2003, de 25 de abril&lt;br /&gt;BOE 30 abril 2003, núm. 103&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Constitución, en el artículo 149.1.13ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el artículo 149.1.30ª de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las Leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en el artículo 17.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y en el nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado; y, en el artículo 18.1.1ª, del mencionado Estatuto se establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, el artículo 19.1 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de ésta, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta comisión adoptó, en su reunión del día 16 de abril de 2003, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2003, dispongo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 16 de abril de 2003, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.&lt;br /&gt;2. La entrega por una sola vez, por valor de 22.958.446,82 euros, que no se integra en el coste efectivo y prevista en el párrafo segundo, del apartado H).4 del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, se financiará con baja en el Capítulo I del presupuesto del INEM. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes, produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo, así como la cantidad que se especifica en el artículo 2.2 de este Real Decreto, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos, o en su caso subconceptos, que se habiliten en el presupuesto del INEM, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.&lt;br /&gt;Disposición final única. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ANEXO&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Don .. y doña ... Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de abril de 2003 se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Constitución, en el artículo 149.1.13ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7ª, que el Estado tiene competencias exclusivas en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el artículo 149.1.30ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las Leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en el artículo 17.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y, en el artículo 18.1.1ª, que le corresponde en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149. 1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía. Por otra parte, el artículo 19.1 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de ésta, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía también reconoce entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces, pretendiendo la justa redistribución de la riqueza y de la renta, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía. De la misma forma, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y de lo acordado en la cumbre de Lisboa, la consecución del pleno empleo es el objetivo principal tanto de la política económica del Gobierno de la Nación y, por ende, de la actuación de la Administración General del Estado, cuya estrategia se configura en el Plan Nacional de Acción para el Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma de Andalucía asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado, salvo las políticas activas de empleo vinculadas al Acuerdo para el Empleo y Protección Social Agraria en concepto de proyectos de interés general y social, que seguirán siendo gestionadas por el INEM con la colaboración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos que se determinen en el convenio a suscribir entre ambas instituciones para la coordinación del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, a que se refiere el apartado D).6 de este acuerdo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, la comunidad autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. En materia de intermediación en el mercado de trabajo.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y en especial las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;b) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma, deberá recabarse informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Comunidad Autónoma de Andalucía en su ámbito territorial. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;c) Las funciones del INEM en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a las actividades de la red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 2002 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L5/16, de 10-1-2003). &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, se utilizará el sistema de información que soporta la red informática y la base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales), y apoyada por el sistema informático estatal, garantizándose la coordinación entre los Euroconsejeros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los que integren el resto de la red estatal EURES. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El INEM incorporará la financiación de las actividades a realizar en el marco de la red EURES en la Comunidad Autónoma de Andalucía al convenio de financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea previstas en concordancia con los criterios establecidos por la Comisión Europea, por el grupo de trabajo EURES y según las necesidades de actuación detectadas, y las posibilidades financieras determinadas por la Comisión Europea. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Funciones de gestión y control de políticas de empleo.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a) Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y cuya enumeración actual se recoge en la relación adjunta número 1. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;b) La organización y articulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficio regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas taller y casas de oficio y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello, según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, modificado por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, sobre Directrices de los Certificados de Profesionalidad y Contenidos Mínimos de la Formación Profesional Ocupacional.&lt;br /&gt;La gestión y control de los talleres de empleo, regulados por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, desarrollados por la Orden de 14 de noviembre de 2001, y la expedición de los correspondientes certificados de profesionalidad, igualmente en las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995 antes citado. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;d) La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá en su ámbito territorial las funciones atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los fondos de promoción de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;e) La Comunidad Autónoma de Andalucía gestionará los fondos de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo asumido, conforme a la legislación del Estado, dado su carácter de fondos de ámbito nacional y de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. Centros nacionales de formación profesional ocupacional.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La titularidad de los centros nacionales de formación profesional ocupacional que están ubicados en la finca Cortijo Grande de Almería y avenida de San Juan de la Cruz, s/n, de Sevilla. Tales centros ejecutarán, a través de la financiación correspondiente por parte del INEM, las funciones que tienen atribuidas éstos por los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A este efecto, se articularán los mecanismos precisos para garantizar una adecuada colaboración entre las dos Administraciones tanto a través de la comisión de coordinación y seguimiento que se crea en el párrafo primero del apartado D).6 de este Acuerdo, como mediante el convenio de colaboración relativo a los centros nacionales de formación profesional ocupacional objeto de traspaso. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En particular, con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas a los centros nacionales que se asumen por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la comisión podrá formular propuestas acordadas de calificación de «Centro Nacional» a favor de otros centros que reúnan las condiciones de recursos y de ubicación adecuadas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. Comisiones Ejecutivas Provinciales y Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Comunidad Autónoma de Andalucía designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, en cada una de las ocho provincias que configuran la Comunidad Autónoma de Andalucía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá, en el ámbito de esta comunidad autónoma, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. Potestad sancionadora.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Comunidad Autónoma de Andalucía exigirá y comprobará el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, recogidas en los párrafos c), d), g), h) e i) del artículo 231 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, y comunicará, en su caso, los incumplimientos de dichas obligaciones a la entidad gestora de las prestaciones a los efectos sancionadores que a ésta le corresponden. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el marco del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas, quedan reservadas a la Administración del Estado: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. La afectación anual de créditos del Instituto Nacional de Empleo para subvencionar a las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, en obras y servicios de interés general. En consecuencia, queda reservado al Instituto Nacional de Empleo la cuantificación anual de las inversiones financiadas por los créditos anteriormente citados. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. La afectación de créditos de las Administraciones públicas para la realización de determinados proyectos. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. La distribución de créditos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4. La gestión, seguimiento y control de las subvenciones a las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas para los fines previstos en el apartado 1 anterior. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del sistema público de empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones traspasadas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la comisión de coordinación y seguimiento a que se refiere el apartado 6, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Comunidad Autónoma de Andalucía la información elaborada sobre las mismas materias. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4.Con el fin de realizar el informe anual de ejecución que el INEM presenta anualmente ante el Fondo Social Europeo para la cofinanciación de subvenciones en programas de empleo, formación, escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo, en su caso, la Comunidad Autónoma de Andalucía proporcionará al INEM la información necesaria para garantizar la correcta elaboración de las solicitudes de pago en cada uno de los programas atendiendo los requerimientos exigidos por la normativa comunitaria para su confección. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;5. Esta cooperación entre ambas Administraciones garantizará en todo caso la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se traspasan. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;6. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente acuerdo, se crea una comisión de coordinación y seguimiento, de composición paritaria y constituida por ocho personas: cuatro, designadas por la Administración del Estado, y cuatro, por la Administración de la Comunidad Autónoma. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, mediante los oportunos convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Administración de la Comunidad Autónoma se regularán los términos de la cooperación entre ambas Administraciones para la coordinación de la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo; para el intercambio de información y estadística; para coordinar las facultades y actuaciones que competen a una y otra Administración en relación con los centros nacionales de formación profesional ocupacional a los que se refiere el apartado B).3 de este Acuerdo y para regular las funciones y régimen de funcionamiento de dicha comisión. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los convenios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, se suscribirán en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de efectividad del traspaso. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, en el período transitorio entre la fecha de efectividad del traspaso y la fecha de suscripción del convenio para la coordinación de la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la gestión del empleo y en la gestión de las prestaciones por desempleo en los mismos términos que en cada oficina de empleo se viniere actuando con anterioridad al traspaso. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. El pago correspondiente a los contratos de expertos que imparten cursos del Plan FIP, en los centros nacionales de formación profesional ocupacional traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no hubieran finalizado en la fecha de efectividad del traspaso, será asumido, hasta su extinción, por el Instituto Nacional de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. En el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;F) Personal que se traspasa.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3 y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2002. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. En cuanto al personal que se traspasa y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 149, de 23 de junio de 1995), su incorporación a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el correspondiente acuerdo complementario al del presente acuerdo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o adecuaciones en las referidas relaciones de personal, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 3. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;H) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 39.816.61 5,37 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. La financiación, en euros de 2003, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 4. Dicho coste anual se corresponde con la valoración de las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) a la fecha de efectividad de dicho traspaso recogida en el apartado I) siguiente y que son asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, el Instituto Nacional de Empleo, con cargo a su propio presupuesto, transferirá directamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía los recursos correspondientes al coste, desde la fecha de efectividad del acuerdo de traspaso. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4. Por otra parte, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Instituto Nacional de Empleo para la creación y utilización conjunta por la Administración del Estado y las Administraciones autonómicas de una red de centros nacionales, así como para la adecuación y mejora de las oficinas de empleo, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por una sola vez y sin que se integre en el coste efectivo del traspaso, la cantidad de seis millones seiscientos once mil ciento treinta y tres con catorce euros (6.61 1.133,14 euros). &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, y en concepto de modernización de los servicios públicos de empleo, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de veintidós millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis con ochenta y dos euros (22.958.446,82 euros), por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo del traspaso, financiada con baja en los créditos previstos al efecto por el Instituto Nacional de Empleo para el ejercicio 2003. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;I) Fecha de efectividad del traspaso.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 2003. 2. No obstante lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Empleo seguirán realizando la gestión de los servicios y de los créditos presupuestarios que sea necesaria para mantener la continuidad de aquéllos, hasta el día 30 de septiembre de 2003, salvo acuerdo de ambas Administraciones para ampliar este periodo transitorio, en los términos contenidos en el acuerdo complementario número 3 al de este Acuerdo. A tales efectos, el Instituto Nacional de Empleo en el ejercicio 2003 deducirá de los créditos a traspasar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a los que alude el apartado H) de este acuerdo de traspaso, el importe que resulte de lo establecido en este apartado I).2. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. Por lo que respecta a la gestión de las subvenciones correspondientes al Capítulo IV del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo, se estará a lo dispuesto en el acuerdo complementario número 4 al de este Acuerdo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RELACIÓN NÚMERO 1&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. Orden de 9 de marzo de 1994&lt;/strong&gt; por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro, modificada por la Orden de 21 de junio de 1996 y por la de 20 de enero de 1998. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;2. Orden de 13 de abril de 1994&lt;/strong&gt; por la que se establecen las bases reguladoras de las concesiones de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de Cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;3. Orden de 13 de abril de 1994&lt;/strong&gt; por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, modificado en su artículo 7 por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;4. Orden de 10 de octubre de 1995&lt;/strong&gt; por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre Agencias de Colocación sin Fines Lucrativos y los Servicios Integrados para el Empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo, derogada en su Capítulo III por la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;5. Orden de 19 de diciembre de 1997&lt;/strong&gt;, modificada por la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por Resolución de 21 de enero de 1998. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;6. Orden de 20 de enero de 1998&lt;/strong&gt;, modificada por las Órdenes de 10 de marzo de 1998 y 4 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, desarrollada por Resolución de 30 de febrero de 2002. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;7. Orden de 26 de octubre de 1998&lt;/strong&gt; por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y desarrollada por Resolución de 30 de marzo de 1999. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;8. Orden de 15 de julio de 1999&lt;/strong&gt; por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;9. Orden de 14 de noviembre de 2001&lt;/strong&gt; por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dichos programas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;10. Orden de 14 de noviembre de 2001&lt;/strong&gt; por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;11. Orden de 30 de octubre de 2001&lt;/strong&gt; por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de formación y empleo, financiados con cargo a la reserva de gestión directa, por el Instituto Nacional de Empleo, habilitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de créditos destinados al fomento del empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;12. Cualquier otra norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple esta posibilidad en su articulado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;II. LEY 4/2002 DE CREACIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CRONOLOGÍA DEL PROCESO DE CREACIÓN Y APROBACIÓN DE LA LEY&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Junio de 2001:&lt;/strong&gt; El Consejo de Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. El borrador de este documento se remite al Consejo Consultivo y al Consejo Económico y Social de Andalucía (CES). &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;17 de octubre de 2001:&lt;/strong&gt; El Consejo Económico y Social (CES) emite un Dictamen favorable al Anteproyecto de Ley de Creación del Servicio de Andaluz de Empleo (SAE). &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;28 de mayo de 2002:&lt;/strong&gt; El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Creación del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), con el consenso de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía. El Consejo de Gobierno remite al Parlamento Andaluz el Proyecto de Ley. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;19 de junio de 2002:&lt;/strong&gt; La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada este día, acuerda: ordenar la publicación en el BOPA (Boletín Oficial del Parlamento Andaluz) del Proyecto de Ley de Creación del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con el nº 6-02/PL000004, el envío de dicho Proyecto de Ley a la Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico del Parlamento de Andalucía y la apertura del plazo de presentación de la enmienda a la totalidad. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;16 de septiembre de 2002:&lt;/strong&gt; La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía solicita al Parlamento Andaluz la tramitación del Proyecto de Ley de Creación del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) mediante el procedimiento de urgencia. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;25 de septiembre de 2002:&lt;/strong&gt; En el Pleno del Parlamento de Andalucía tiene lugar el debate de totalidad del Proyecto de Ley. Finalizado éste, se procede a votación de la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Popular, siendo rechazada por 53 votos a favor, 33 en contra y ninguna abstención. En consecuencia, el Proyecto de Ley de Creación del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) pasa a la Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico del Parlamento para su tramitación. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Octubre de 2002:&lt;/strong&gt; Se produce en el Parlamento la Ordenación de Comparecencias de los Agentes Sociales.&lt;br /&gt;Los Grupos Parlamentarios designan a los ponentes y se lleva a cabo la comparecencia de los Agentes sociales designados.&lt;br /&gt;Se abre el plazo de presentación de enmiendas al articulado del Proyecto de Ley.&lt;br /&gt;Calificación de las enmiendas al articulado. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6 de noviembre de 2002:&lt;/strong&gt; La Ponencia eleva a la Comisión el Informe relativo al Proyecto de Ley de creación del Servicio Andaluz de Empleo, cuyo texto se publica en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de 12 de noviembre de 2002. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;12 de noviembre de 2002:&lt;/strong&gt; La Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a la vista del Informe de la Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley, eleva a la Presidencia del Parlamento de Andalucía el Dictamen sobre el Proyecto de Ley de creación del Servicio Andaluz de Empleo, texto que se publica en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de 22 de noviembre de 2002.&lt;br /&gt;Los Grupos Parlamentarios comunican las enmiendas que mantienen para su debate en el Pleno.&lt;br /&gt;27 de noviembre de 2002: Se debate ante el Pleno del Parlamento de Andalucía el Proyecto de Ley, siendo aprobada la Ley de Creación del Servicio Andaluz de Empleo por unanimidad de los presentes (104 votos a favor, ningún voto en contra, ninguna abstención) siendo publicado en el Diario de Sesiones del Parlamento Andaluz de fecha 27 de noviembre de 2002. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;28 de diciembre de 2002:&lt;/strong&gt; Se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 153, la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;11 de enero de 2003:&lt;/strong&gt; Se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 10, la Ley 4/2002, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY 4/2002, de 16 de Diciembre, de CREACIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#c1#c1"&gt;CAPÍTULO I. NATURALEZA Y ATRIBUCIONES.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a1#a1"&gt;Artículo 1. Objeto y naturaleza del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a2#a2"&gt;Artículo 2. Principios de organización y funcionamiento.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a3#a3"&gt;Artículo 3. Funciones del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a4#a4"&gt;Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a5#a5"&gt;Artículo 5. Atribuciones de la Consejería competente en materia de empleo.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#c2#c2"&gt;CAPÍTULO II. ÓRGANOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a6#a6"&gt;Artículo 6. Estructura de los órganos del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a7#a7"&gt;Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a8#a8"&gt;Artículo 8. El Consejo de Administración.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a9#a9"&gt;Artículo 9. La Dirección Gerencia.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a10#a10"&gt;Artículo 10. Áreas funcionales.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a11#a11"&gt;Artículo 11. Las Direcciones Provinciales.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a12#a12"&gt;Artículo 12. Las Comisiones Provinciales.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a13#a13"&gt;Artículo 13. El Consejo Asesor.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#c3#c3"&gt;CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a14#a14"&gt;Artículo 14. Recursos económicos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a15#a15"&gt;Artículo 15. Régimen presupuestario.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a16#a16"&gt;Artículo 16. Patrimonio.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#c4#c4"&gt;CAPÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a17#a17"&gt;Artículo 17. Normativa de aplicación.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a18#a18"&gt;Artículo 18. Régimen de recursos.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#c5#c5"&gt;CAPÍTULO V. PERSONAL.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a19#a19"&gt;Artículo 19. Servicios administrativos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a20#a20"&gt;Artículo 20. Recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#dau#dau"&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Subrogación de derechos y obligaciones.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#dt1#dt1"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Reestructuración de órganos administrativos.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#dt2#dt2"&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen de intervención.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#dd#dd"&gt;DISPOSICIÓN DEROGATORIA.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#df1#df1"&gt;DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#df2#df2"&gt;DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#df3#df3"&gt;DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html"&gt;Constitución&lt;/a&gt; y el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1981.html"&gt;Estatuto de Autonomía&lt;/a&gt;, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El pleno empleo es uno de los objetivos prioritarios que tiene el Gobierno de la Comunidad Autónoma. En el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1981.html"&gt;Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre&lt;/a&gt;, se recoge, en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1981.tp.html#a12"&gt;artículo 12.1&lt;/a&gt;, que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, y para ello ejercerá sus poderes, teniendo como uno de sus objetivos básicos, de conformidad con lo recogido en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1981.tp.html#a12"&gt;artículo 12.3.1&lt;/a&gt;, la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los antecedentes normativos de este objetivo ya los encontramos en la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cse.html"&gt;Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961&lt;/a&gt;, que en su &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cse.html#a1"&gt;artículo 1.1&lt;/a&gt; establecía que, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las partes contratantes debían comprometerse a reconocer, como uno de sus principales objetivos y responsabilidades, la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible de empleo, con el fin de lograr el pleno empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.l3t11.html#a136"&gt;artículo 136 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea&lt;/a&gt;, en la redacción dada por el propio Tratado de Amsterdam, establece que la Comunidad y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales, como los que se indican en la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cse.html"&gt;Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961&lt;/a&gt;, en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, tendrá como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo..., el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El logro del citado objetivo ha de ser tenido en cuenta al formular y aplicar políticas comunitarias, tal y como expresamente recoge el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.l3t8.html#a127"&gt;artículo 127 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea&lt;/a&gt;, tratado que, en su &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.l3t8.html#a126"&gt;artículo 126&lt;/a&gt;, compromete a los Estados miembros a considerar el fomento del empleo como un asunto de interés común. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La formulación de una política comunitaria en favor de la creación de una estrategia europea para el empleo, tanto en la Cumbre Extraordinaria sobre el Empleo de Luxemburgo de 1997 como en el Consejo Europeo celebrado en Lisboa en marzo de 2000, aprobó un nuevo objetivo estratégico para la Unión: Convertirse en una economía basada en el conocimiento, competitiva y dinámica, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social para, de este modo, alcanzar nuevamente las condiciones necesarias para el pleno empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para la consecución de este objetivo resulta necesario crear un marco integral que asegure una total coordinación de todas las medidas adecuadas, que favorezca la creación de más y mejor empleo y que permita resultados más eficaces. El Convenio número 88, de 9 de julio de 1948, de la Organización Internacional del Trabajo, ya establecía en su artículo 1 la obligación de crear y mantener un servicio público y gratuito del empleo, con la finalidad de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asignadas competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y, asimismo, le corresponde la competencia exclusiva sobre fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía, &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1981.t1.html#a17"&gt;artículos 17.2&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1981.t1.html#a18"&gt;18.1.1 del Estatuto de Autonomía.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t4.html#a103"&gt;artículo 103.1 de la Constitución&lt;/a&gt; preceptúa que las Administraciones Públicas han de servir con objetividad los intereses generales, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En este sentido, el servicio a los ciudadanos debe ajustarse a la realidad social, los resultados de la gestión administrativa deben ser acordes a lo que los ciudadanos esperan obtener de la Administración. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En virtud del &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1981.t1.html#a13"&gt;artículo 13 del Estatuto de Autonomía&lt;/a&gt;, el Servicio Andaluz de Empleo se configura como un organismo autónomo, dinámico y ágil que, para su funcionamiento, incorpora el uso de las nuevas tecnologías y que, a su vez, pretende incorporar en nuestro mercado de trabajo estas nuevas tecnologías y la naciente sociedad de la información y del conocimiento, evitando cualquier tipo de barrera, facilitando la competitividad de nuestras empresas, mejorando el nivel de formación para el empleo, favoreciendo, en suma, la capacidad de generar empleo y riqueza en nuestra sociedad y permitiendo adecuar el mercado de trabajo al profundo proceso de cambio tecnológico que se está produciendo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Un servicio público de estas características constituye una pieza fundamental para el desarrollo de la función de remoción de obstáculos que corresponde a los poderes públicos, en pos de una libertad e igualdad reales y efectivas, obligación que se encuentra recogida en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1981.html"&gt;Estatuto de Autonomía&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1981.tp.html#a12"&gt;artículo 12.1&lt;/a&gt;, y en la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html"&gt;Constitución&lt;/a&gt;, en su &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html#a9"&gt;artículo 9.2.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El desarrollo de las políticas de empleo se realizará de forma integrada por este servicio público, de carácter gratuito, cuyo funcionamiento debe coadyuvar a una gestión global y coordinada, que atienda a las particularidades de cada territorio en sus actuaciones, a la calidad de los servicios y los programas ocupacionales, mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y mejora permanente del Servicio Andaluz de Empleo, que se configura como un organismo público coparticipado por los agentes sociales y económicos más representativos en Andalucía, siguiendo la línea de concertación del Gobierno de la Comunidad Autónoma. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En estos últimos años, Andalucía ha venido poniendo en práctica un modelo de concertación social con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y Confederación de Empresarios de Andalucía, modelo que ha contribuido al crecimiento económico, a modernizar y ampliar nuestro tejido empresarial, a dinamizar el mercado de trabajo y, en suma, a mejorar la competitividad de su economía para aumentar su capacidad de crear y mejorar empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Servicio Andaluz de Empleo, en el marco de este espíritu de diálogo y concertación, nace siguiendo el curso de una estrategia integrada, que posibilita la suma de esfuerzos de una pluralidad de instancias con un único objetivo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="c1"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO I.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;NATURALEZA Y ATRIBUCIONES. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a1"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Objeto y naturaleza del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Se crea el Servicio Andaluz de Empleo como un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponderán las funciones que se le atribuyen en esta Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. El Servicio Andaluz de Empleo tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. La organización y funcionamiento del Servicio Andaluz de Empleo se ajustará a la presente Ley, a sus Estatutos y demás disposiciones que le sean de aplicación.&lt;a name="a2"&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2. Principios de organización y funcionamiento.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, la actuación del Servicio Andaluz de Empleo se ajustará a los siguientes principios: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a. Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.&lt;br /&gt;b. Participación de los agentes sociales y económicos.&lt;br /&gt;c. Transparencia del mercado de trabajo.&lt;br /&gt;d. Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.&lt;br /&gt;e. Solidaridad territorial.&lt;br /&gt;f. Gratuidad, universalidad y personalización.&lt;br /&gt;g. Racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.&lt;br /&gt;h. Calidad del servicio para trabajadores y empresas.&lt;br /&gt;i. Fomento de la innovación en políticas activas de empleo.&lt;br /&gt;j. Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones Públicas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a3"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Funciones del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Servicio Andaluz de Empleo, como servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, las siguientes: Fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo, y, para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma y, en particular, los siguientes:&lt;br /&gt;a. Los relativos a fomento del empleo.&lt;br /&gt;b. Los relativos a la formación para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o consorciados, así como el desarrollo de cuantas otras funciones puedan corresponder a éstos en su materia.&lt;br /&gt;c. La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.&lt;br /&gt;d. La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.&lt;br /&gt;e. La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo.&lt;br /&gt;f. Los relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.&lt;br /&gt;g. La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.&lt;br /&gt;h. La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.&lt;br /&gt;i. La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones locales. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de Convenios de colaboración referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4. La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;5. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo.&lt;a name="a4"&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a. Aprobar los planes de empleo.&lt;br /&gt;b. Establecer las directrices generales en materia de políticas de empleo.&lt;br /&gt;c. Establecer anualmente el proyecto de Presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo integrado en el proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.&lt;br /&gt;d. Aprobar los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;br /&gt;e. Nombrar, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo, al Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo y a los titulares de las Direcciones Generales que, en su caso, se establezcan.&lt;br /&gt;f. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5. Atribuciones de la Consejería competente en materia de empleo.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Corresponde a la Consejería competente en materia de empleo: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a. La fijación de las directrices generales y criterios de actuación del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;br /&gt;b. La propuesta al Consejo de Gobierno de las disposiciones de carácter general que afecten a su materia.&lt;br /&gt;c. La aprobación de las Órdenes en materia de empleo.&lt;br /&gt;d. La aprobación del anteproyecto del Presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;br /&gt;e. La aprobación de la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo, para su elevación al Consejo de Gobierno.&lt;br /&gt;f. La planificación, supervisión y control de la actuación del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;br /&gt;g. Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="c2"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO II.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;ÓRGANOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a6"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 6.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Estructura de los órganos del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Servicio Andaluz de Empleo se estructura en los siguientes órganos: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. De gobierno y gestión: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a. La Presidencia.&lt;br /&gt;b. El Consejo de Administración.&lt;br /&gt;c. La Dirección Gerencia.&lt;br /&gt;d. Las Direcciones Generales que, en su caso, se establezcan. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. Territoriales: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a. Las Direcciones Provinciales.&lt;br /&gt;b. Las Comisiones Provinciales.&lt;br /&gt;c. Las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. De participación: El Consejo Asesor. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a7"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 7.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde al titular de la Consejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a. Ostentar la representación legal del organismo.&lt;br /&gt;b. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.&lt;br /&gt;c. Suscribir los contratos, Convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a8"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 8.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; El Consejo de Administración.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. El Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo estará compuesto por el Presidente y 18 Vocales, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de los cuales, el 50 % será representación de la Administración de la Junta de Andalucía.&lt;br /&gt;Serán Vocales del Consejo de Administración: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a. Nueve Vocales designados por la Consejería competente en materia de empleo.&lt;br /&gt;b. Cuatro Vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo11-1985.t3.html#a7"&gt;artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;c. Cuatro Vocales designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t4.html#da6"&gt;disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;d. Un Vocal en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.&lt;br /&gt;Un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo con categoría de, al menos, Jefe de Servicio, realizará las funciones de Secretario del Consejo de Administración, con voz y sin voto. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. La suplencia de la Presidencia y de los demás miembros del Consejo de Administración, para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se determinará estatutariamente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. Corresponderá al Consejo de Administración:&lt;br /&gt;a. Aplicar los criterios de actuación del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.&lt;br /&gt;b. Elaborar las propuestas de planes y programas para el empleo, para su oportuna tramitación.&lt;br /&gt;c. Conocer los nombramientos de los titulares de los órganos de Gobierno del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;br /&gt;d. Aprobar el borrador de anteproyecto del Presupuesto del organismo.&lt;br /&gt;e. Aprobar la Memoria anual y las cuentas anuales.&lt;br /&gt;f. Elevar al titular de la Consejería competente en materia de empleo la propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que regulen los criterios de concesión de ayudas y los Convenios de colaboración relativos a las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;br /&gt;g. Elevar al Consejero competente en materia de empleo la propuesta de estructura de los servicios administrativos del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;br /&gt;h. Elaborar los criterios para la adquisición o pérdida de la condición de entidad que colabora con las funciones propias del Servicio Andaluz de Empleo, en el marco de la normativa legal que resulte de aplicación.&lt;br /&gt;i. Informar sobre adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora del Servicio Andaluz de Empleo en su función de intermediación.&lt;br /&gt;j. Proponer al titular de la Consejería competente en materia de empleo la presentación de proyectos a la Unión Europea, relativos a las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;br /&gt;k. El seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias específicas del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;br /&gt;l. Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.&lt;br /&gt;m. Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable o estatutariamente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4. El Consejo de Administración podrá funcionar igualmente en permanente. La Presidencia corresponderá al Presidente del órgano, quien podrá delegarla en la Dirección Gerencia del mismo, siendo asistido por el Secretario del Consejo, que actuará con voz y sin voto. Quedará integrada por un total de nueve Vocales, cuatro en representación de la Administración de la Junta de Andalucía y dos en representación de cada uno de los grupos a los que se refieren los apartados b y c del &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a8#a8"&gt;artículo 8, apartado 1, de esta Ley&lt;/a&gt;, y uno en representación del grupo al que se refiere el apartado d del &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2002.html#a8#a8"&gt;referido artículo&lt;/a&gt;. Sus competencias, así como su régimen de funcionamiento, se determinarán estatutariamente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a9"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 9.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; La Dirección Gerencia.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Sin perjuicio de las competencias asignadas al Consejo de Administración, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Servicio Andaluz de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. De forma específica, le corresponden a la Dirección Gerencia las siguientes competencias:&lt;br /&gt;a. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del organismo.&lt;br /&gt;b. Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Empleo, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.&lt;br /&gt;c. Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.&lt;br /&gt;d. Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del anteproyecto de Presupuesto, planes y programas de empleo y planes de actividades, Memoria anual y cuentas anuales.&lt;br /&gt;e. Todas aquellas que le atribuyan los Estatutos, la normativa vigente y las que le sean delegadas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a10"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 10.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Áreas funcionales.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las áreas funcionales que, en su caso, se establezcan gestionarán los asuntos relativos a las materias que les sean encomendadas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a11"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 11.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Las Direcciones Provinciales.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Andaluz de Empleo se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan en el desarrollo de la presente Ley y en las normas que desarrollan las actuaciones del Servicio Andaluz de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Servicio Andaluz de Empleo en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. Serán desempeñadas por quienes ostenten la titularidad de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a12"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 12.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Las Comisiones Provinciales.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A nivel provincial existirán unas Comisiones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, cuya composición y funciones se determinarán estatutariamente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, deberán integrarlas Vocales designados por la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales y empresariales que forman parte del Consejo de Administración y por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a13"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 13.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; El Consejo Asesor.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. El Consejo Asesor del organismo se constituye como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento del Servicio Andaluz de Empleo y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, 24 Vocales y un Secretario. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará el titular de la Consejería competente en materia de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. La Vicepresidencia la ostentará la persona que designe el Presidente del Consejo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4. La distribución de los Vocales, que serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, atenderá a la siguiente representación:&lt;br /&gt;a. Seis Vocales designados por la Junta de Andalucía.&lt;br /&gt;b. Cuatro Vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.&lt;br /&gt;c. Cuatro Vocales a propuesta de las mismas organizaciones sindicales que forman parte del Consejo de Administración.&lt;br /&gt;d. Cuatro Vocales a propuesta de las organizaciones empresariales que forman parte del Consejo de Administración.&lt;br /&gt;e. Dos Vocales a propuesta de las organizaciones de la economía social.&lt;br /&gt;f. Cuatro Vocales propuestos por el Consejo de Administración del organismo autónomo, de entre personas de reconocido prestigio en la materia propia de las competencias atribuidas a este Servicio. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;5. Como Secretario del Consejo Asesor actuará, con voz y sin voto, un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;6. El Consejo Asesor ostentará las funciones que estatutariamente se establezcan. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="c3"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a14"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 14.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Recursos económicos.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La financiación del Servicio Andaluz de Empleo se hará con cargo a los siguientes recursos: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a. Los créditos que se le asignen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al Servicio Andaluz de Empleo.&lt;br /&gt;b. Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.&lt;br /&gt;c. Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio.&lt;br /&gt;d. Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y sean encomendadas al Servicio Andaluz de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a15"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 15.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Régimen presupuestario.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. El Servicio Andaluz de Empleo está sometido al régimen de presupuestos establecidos en la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l5-1983.html"&gt;Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía&lt;/a&gt;, y por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. El Servicio Andaluz de Empleo está sometido al régimen de intervención y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l5-1983.t5.html"&gt;títulos V&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l5-1983.t6.html"&gt;VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía&lt;/a&gt;, así como a las demás determinaciones establecidas al respecto en la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l5-1983.html"&gt;citada Ley&lt;/a&gt; y disposiciones que la desarrollan. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. El régimen de contratación del Servicio Andaluz de Empleo será el aplicable a las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el vigente &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2000.html"&gt;Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a16"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 16.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Patrimonio.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El patrimonio del Servicio Andaluz de Empleo estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración pública, así como por cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="c4"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO IV.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;RÉGIMEN JURÍDICO. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a17"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 17.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Normativa de aplicación.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El régimen jurídico de los actos del Servicio Andaluz de Empleo será el establecido en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l6-1983.t3.html#c5"&gt;capítulo V del título III de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma&lt;/a&gt;, y demás normativa vigente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a18"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 18.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Régimen de recursos.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Los actos administrativos del Servicio Andaluz de Empleo dictados por el Presidente o por los órganos colegiados que éste preside agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. Contra los actos administrativos del Servicio Andaluz de Empleo, dictados por los restantes órganos, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Presidente del Servicio. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="c5"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO V.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;PERSONAL. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a19"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 19.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Servicios administrativos.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, el Servicio Andaluz de Empleo se estructurará en los servicios administrativos que se establezcan. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a20"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 20.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; Recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. El personal del Servicio Andaluz de Empleo podrá ser tanto personal funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que las establecidas para el resto del personal de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la legislación aplicable. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. Integran los efectivos de personal del Servicio Andaluz de Empleo:&lt;br /&gt;a. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que le sea adscrito o se incorpore al organismo conforme a la normativa vigente.&lt;br /&gt;b. El personal de nuevo ingreso.&lt;br /&gt;c. El personal procedente de la Administración General del Estado que le sea adscrito en el proceso de transferencia. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dau"&gt;&lt;strong&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; Subrogación de derechos y obligaciones. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Servicio Andaluz de Empleo se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Junta de Andalucía en las competencias que le han sido asignadas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dt1"&gt;&lt;strong&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; Reestructuración de órganos administrativos. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a la reestructuración de órganos administrativos, así como a la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. Hasta tanto se produzca la adaptación referida en la disposición anterior, las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo serán ejercidas por los órganos que actualmente las tienen atribuidas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dt2"&gt;&lt;strong&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; Régimen de intervención. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se resolverá respecto a que órganos y servicios del Servicio Andaluz de Empleo les será de aplicación lo establecido en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l5-1983.t5.html#a85"&gt;artículo 85.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía&lt;/a&gt;. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dd"&gt;&lt;strong&gt;DISPOSICIÓN DEROGATORIA.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="df1"&gt;&lt;strong&gt;DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="df2"&gt;&lt;strong&gt;DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Consejería de Economía y Hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias del Servicio Andaluz de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="df3"&gt;&lt;strong&gt;DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.&lt;br /&gt;Sevilla, 16 de diciembre de 2002.&lt;br /&gt;Manuel Chaves González,&lt;br /&gt;Presidente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;III. PRINCIPIOS, FUNCIONES Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;ESTATUTOS DEL SAE&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Qué es el Servicio Andaluz de Empleo&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Servicio Andaluz de Empleo es el órgano gestor de las políticas de empleo de la Junta de Andalucía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este Servicio Público de empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El SAE posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y financiera. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Principios&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los principios de organización y funcionamiento que rigen el SAE se desprenden del convencimiento de que es posible mejorar, mediante la gestión de las políticas de empleo, las condiciones sociales y económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, la Administración Pública tiene una clara responsabilidad que traducirá en una gestión transparente, ágil y eficaz y en el establecimiento de cauces para la participación de los agentes económicos y sociales de Andalucía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los principios que guían el Servicio Andaluz de Empleo se concretan en los siguientes: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Igualdad de oportunidades:&lt;/strong&gt; Garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.La igualdad de oportunidades desde el SAE ha de entenderse como la aplicación de medidas que favorezcan a determinados colectivos desfavorecidos como las mujeres, los parados mayores de 45 años, las personas discapacitadas y las jóvenes generaciones. Se utilizarán criterios de discriminación positiva que reequilibren las desigualdades existentes en el mercado laboral. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Participación de los agentes sociales y económicos:&lt;/strong&gt; La creación del SAE ha sido en sí misma un ejercicio de participación de los protagonistas del mercado laboral: trabajadores y empresarios.Esta cooperación queda recogida en la Ley de creación del Servicio Andaluz de Empleo que establece la participación de los agentes sociales y económicos a través de la presencia en el Consejo de Administración y en el Consejo Asesor de los representantes de los trabajadores y de los empresarios. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Atención gratuita, universal y personalizada:&lt;/strong&gt; La gratuidad y universalidad responden a que el SAE es un organismo autónomo de carácter público y que está al servicio de todos los ciudadanos.La atención personalizada hace especial referencia a la adaptación de las actuaciones del Servicio Andaluz de Empleo a las necesidades reales del ciudadano andaluz. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento:&lt;/strong&gt; El SAE, con el traspaso de competencias en materia de política activa de empleo, asumirá la responsabilidad de desarrollar mecanismos y procedimientos que incidirán en proporcionar una atención más eficiente y eficaz a los ciudadanos. Agilizar, simplificar y racionalizar los servicios prestados y aproximar la información a los ciudadanos serán unos de los principios de funcionamiento de la gestión ofrecida por el SAE. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Solidaridad territorial:&lt;/strong&gt; Con este principio se persigue, al igual que el de igualdad de oportunidades, el apoyo a aquellos territorios más desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico.La Comunidad Autónoma de Andalucía presenta contrastes y disparidades territoriales que deben ser consideradas en la planificación de las líneas de actuación del SAE. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Transparencia del mercado de trabajo:&lt;/strong&gt; La transparencia del mercado de trabajo es sinónimo de igualdad de oportunidades, de equidad y de justicia. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El SAE ha de contribuir de manera activa a crear un mercado transparente que permita disponer a quienes lo necesitan de la información más relevante en materia de empleo en el momento y lugar precisos. Con este objetivo se plantearán los sistemas de prospección, información y orientación e intermediación laboral. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Integridad, complementariedad y coordinación de la gestión de la política de empleo:&lt;/strong&gt; La necesidad de ofrecer a los ciudadanos y a las empresas respuestas únicas y coherentes con sus necesidades y demandas es el fin por el que el SAE desarrolla un modelo de gestión de la política de empleo capaz de ofrecer soluciones integrales. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Calidad del servicio para trabajadores y empresas:&lt;/strong&gt; Determinar el concepto genérico de calidad del servicio pasa por comparar los resultados que los ciudadanos esperan recibir del Servicio Andaluz de Empleo y los realmente obtenidos. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Con objeto de ofrecer una óptima calidad del servicio, el SAE basa su gestión en el respeto a los usuarios y en la implantación de la mejora continua, a partir de la utilización del conocimiento de las necesidades de los ciudadanos y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Todas, acciones dirigidas a construir una Administración ágil y útil para los andaluces. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fomento a la innovación en Políticas Activas de Empleo:&lt;/strong&gt; La calidad de un servicio público de empleo también se muestra a través de su capacidad de innovación y adaptación a los requerimientos del mercado de trabajo. Esto se traduce en un esfuerzo dirigido a la incorporación de las nuevas tecnologías y de nuevas formas de organización para la gestión y búsqueda de fórmulas creativas para la instrumentación de las políticas activas de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Coordinación con otros Organismos y Administraciones Públicas:&lt;/strong&gt; La agilidad de respuesta de los servicios públicos de empleo regionales requiere instrumentos de colaboración que posibiliten su correcta vertebración. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La gestión de políticas activas de empleo implica el intercambio sistemático de información entre las diferentes unidades gestoras, entre las diferentes administraciones competentes y entre la administración y el ciudadano. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Funciones&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las funciones del Servicio Andaluz de Empleo son las específicas del ejercicio de sus competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, las siguientes: fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de las demandas de empleo e intermediación en el mercado de trabajo. Para ello, este organismo ejerce, de acuerdo con la Ley de creación, las siguientes funciones: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Elaboración de los anteproyectos de los Planes de Empleo:&lt;/strong&gt; Éstos se confeccionarán de acuerdo con la Estrategia Europea por el Empleo y los acuerdos autonómicos de concertación social. Asimismo, habrán de contribuir a la coordinación de los Planes Nacionales de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Planificación, gestión y evaluación de las Políticas de Empleo en Andalucía :&lt;/strong&gt; En particular de las siguientes: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las relativas al fomento del empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las relativas a la formación para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o consorciados, así como el ejercicio de las funciones de carácter nacional que puedan responder a éstos en su materia. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de la comunicación de contratos, así como la gestión de la red EURES en Andalucía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las relativas al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La autorización de la condición de Centros Colaboradores o Asociaciones a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades competencia del SAE, así como la autorización de las Agencias de Colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones locales. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Resolución de Ayudas Públicas derivadas de las Políticas de Empleo:&lt;/strong&gt; La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración referentes a las competencias gestionadas por el SAE. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Asistencia a los distintos órganos de la Junta de Andalucía en materia de empleo:&lt;/strong&gt; Esta asistencia técnica se ofrecerá también a otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, tanto en materia de empleo como de formación profesional para el empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Gobierno de la Junta de Andalucía: o aquellas que en un futuro pudieran ser transferidas en materia de política de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Servicios&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Servicio Andaluz de Empleo desarrolla su actividad en torno a la prestación de diez servicios a los ciudadanos, empresas, agentes sociales y entidades públicas y privadas: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Orientación e Inserción.&lt;br /&gt;Formación Profesional Ocupacional.&lt;br /&gt;Acciones de Empleo y Formación.&lt;br /&gt;Fomento del Empleo.&lt;br /&gt;Autoempleo.&lt;br /&gt;Intermediación Laboral.&lt;br /&gt;Reconocimiento de Cualificaciones.&lt;br /&gt;Prospección, Investigación, Estudios, Difusión y Estadísticas.&lt;br /&gt;Programas Comunitarios.&lt;br /&gt;Apoyo al Desarrollo Local. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Nota: el área referida a las Prestaciones no es susceptible, en estos momentos de ser transferida a las Comunidades Autónomas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Todos los servicios del SAE tienen en común la atención personalizada, la utilización de las nuevas tecnologías y la agilidad y el dinamismo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Orientación e Inserción&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los objetivos básicos de este servicio son: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/empleo/orienta/" target="_blank"&gt;&lt;/a&gt;Asesorar e informar acerca de la elección profesional, itinerarios formativos, posibilidades reales de empleo, técnicas de búsqueda de empleo o la creación del propio empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Facilitar la adecuada incorporación de las personas al servicio de intermediación y su acceso a los demás programas de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asentada en un modelo personalizado de actuación y en el principio de igualdad de oportunidades, el área de Orientación e Inserción presta especial atención a aquellas personas con mayor dificultad para acceder a un puesto de trabajo (personas con riesgo de exclusión, jóvenes que buscan su primer empleo, mujeres que regresan al mercado laboral, parados de larga duración y personas discapacitadas). &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dado el importante papel que desempeña este servicio dentro del SAE, éste debe contar con instrumentos que permitan el desarrollo de itinerarios de inserción, asesoramiento especializado, el acompañamiento a la inserción, el desarrollo de experiencias profesionales para el empleo o la inserción a través del empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, el SAE ya cuenta con la experiencia de una red estable e interconectada de &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/empleo/orienta/" target="_blank"&gt;Servicios de Orientación Profesional Andalucía Orienta&lt;/a&gt; distribuido por las ocho provincias andaluzas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Formación Profesional Ocupacional&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ésta es una de las políticas activas de empleo, que tiene como objetivo ofrecer a los demandantes una cualificación o recualificación acorde con los requerimientos del mercado laboral, facilitando de esta forma el acceso al mercado de trabajo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El servicio se dirige fundamentalmente a aquellos colectivos que tienen especiales dificultades de incorporación al mercado de trabajo y permite la adecuación de la demanda y la oferta de mano de obra cualificada. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La actual sociedad de la información y el conocimiento plantea, en este punto, un doble reto: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La expansión de la formación relativa al empleo de las TIC.&lt;br /&gt;La utilización de nuevos entornos de aprendizaje que favorezcan la autonomía, la flexibilidad, la interconexión de las materias y la progresiva relación entre los centros de conocimientos.&lt;br /&gt;Para alcanzar estos objetivos habrá que avanzar en la implementación de mecanismos que permitan una formación a distancia basada en las TIC, que combine los distintos elementos, el aprendizaje presencial y a distancia, los contactos a tiempo real (videoconferencias o chats) y los contactos diferidos (tutores, foros de debate, correo electrónico, etc.).&lt;br /&gt;En este mismo sentido, a través de las nuevas tecnologías y de la red andaluza de profesionales de la formación, se ofrece apoyo a estos profesionales y un espacio de información, formación e intercambio. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Acciones de Empleo y Formación&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Servicios centrados en la promoción de acciones que, combinando la formación teórica con experiencias laborales prácticas, contribuyen a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas que carecen de un oficio, además de reportar un beneficio social a la comunidad. Este objetivo es el que persiguen programas como Experiencias Mixtas de Empleo y Formación, Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El SAE potenciará nuevas estrategias para esta área de Empleo-Formación: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tutorización de proyectos empresariales.&lt;br /&gt;Simulación de empresas.&lt;br /&gt;Extensión a otros colectivos desempleados.&lt;br /&gt;Relación con otras políticas de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fomento del Empleo&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El SAE fomentará el empleo desde una doble vertiente: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Incentivos a los empresarios dirigidos a impulsar el empleo estable de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ayudas a la contratación que permitan a quienes no pueden alcanzar un puesto de trabajo normalizado el acceso a un contrato laboral. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Estos esfuerzos se concentrarán en la pequeña y mediana empresa y en los colectivos con más dificultades. Igualmente se apoyarán aquellas fórmulas que promuevan la renovación generacional dentro de las empresas, la reorganización del tiempo de trabajo y el uso de otras modalidades de contratación distintas a la temporal &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Autoempleo&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El tejido empresarial andaluz está caracterizado por la existencia de un gran número de microempresas y por oportunidades para nuevas creaciones. Por ello, impulsar el espíritu emprendedor y difundir la cultura empresarial es un objetivo prioritario para el Servicio Andaluz de Empleo para dar lugar a un mayor desarrollo empresarial andaluz y crear nuevas oportunidades a los demandantes de empleo, especialmente a los jóvenes universitarios y de la formación profesional y a las mujeres. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las transformaciones experimentadas por la economía y la sociedad han generado nuevas necesidades y nuevas demandas. Para satisfacer esta demanda se precisa la realización de nuevas actividades que t enen su reflejo en el mercado laboral, lo que denominamos nuevos yacimientos de empleo. En este sentido, se apoyarán las iniciativas empresariales relacionadas con estos nuevos yacimientos. Para ello, se llevarán a cabo estrategias locales de empleo y el fomento de las nuevas tecnologías. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, la creación de centros, como el Centro Andaluz de Emprendedores, contribuirá a impulsar el desarrollo de nuevas ideas y de proyectos innovadores que estimulen la actitud emprendedora, además de servir de observatorio permanente del emprendedor.&lt;br /&gt;La atención especial a las necesidades de los trabajadores autónomos debe ser otra línea de trabajo del SAE. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Intermediación Laboral&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La intermediación es el lugar de encuentro de la oferta y la demanda de empleo. Es por ello que las actuaciones de esta área deben tener como referentes claves tanto a demandantes como a oferentes de empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El papel hasta ahora desempeñado por la intermediación como mecanismo de ajuste del mercado de trabajo, será trascendental en el momento en que la propia transformación de este mercado imponga un cambio en los planteamientos actuales y requiera, ante la inexistencia de determinados demandantes, centrar la atención en los requerimientos específicos de los oferentes. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esta área mantiene un importante peso específico desde el momento en que los servicios en que finalmente se concreta y que llegan al ciudadano son los que, de un modo más directo, ponen en contacto a oferentes con demandantes de empleo, realizando la labor de facilitadores de las contrataciones. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, se está preparando el desarrollo de un modelo propio de gestión de la intermediación laboral que posibilite una mayor atención al usuario. Lo que supondrá mayor nivel de información en los procesos de intermediación, mayor uso de las tecnologías de la información y la comunicación orientadas al usuario, mayor formación de los profesionales, mejores fuentes de información sobre el mercado de trabajo y fundamentalmente sobre los entornos locales, servicios más personalizados, comunicaciones más fluidas entre los departamentos de intermediación y orientación, mayor implicación de los oferentes de empleo y de los agentes sociales y mayor captación de empresas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Reconocimiento de las competencias&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para lograr una economía productiva y competitiva y unas relaciones laborales cada vez más ajustadas, es necesario incidir en el reconocimiento de las cualificaciones. Esta área, aún no implantada por falta de regulación estatal, se configura como el ámbito idóneo para adecuar la demanda a la oferta de empleo, validando las competencias adquiridas a través de la formación y/o experiencia profesional adquirida. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este sentido se habrán de desarrollar las siguientes funciones: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Mantener actualizado el inventario de cualificaciones profesionales que demanden los sectores productivos de Andalucía, y en su caso, proponer su inclusión en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Establecer una metodología para la definición de las cualificaciones profesionales demandadas por los sectores productivos y que resulten como profesiones emergentes derivadas de estudios de prospectiva laboral, así como definir las directrices para la elaboración de los panes formativos. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Elaborar un sistema de acreditación profesional, así como su correspondencia y convalidación de modo que permitan capitalizar todas las competencias adquiridas, incluida la experiencia laboral.&lt;br /&gt;Sin duda, será una herramienta poderosa para la adecuada calificación profesional de los demandantes de empleo. El avance en estos reconocimientos también facilitará la movilidad geográfica en el territorio de la Unión Europea. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Prospección, investigación, estudios, difusión y estadísticas&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esta área es un instrumento estratégico al servicio de las políticas activas de empleo, dado que, mediante el uso de las nuevas tecnologías, se pueden predecir los posibles desajustes que se produzcan en el mercado de trabajo andaluz, y, por lo tanto, anticiparnos al ellos y/o corregirlos a través de la implantación de planes y actuaciones específicas a favor del empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El área de prospección, investigación, estudios, difusión y estadísticas se configura como un marco estructurado para el análisis de la situación y funcionamiento del mercado de trabajo, a través de unos dispositivos de observación y predicción en aras a lograr una mayor adecuación de la oferta y la demanda del tejido productivo y ayude a la toma de decisiones, la propuesta y formulación dinámica de las Políticas Activas de Empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Programas Comunitarios&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El SAE deberá participar y aprovechar todos aquellos programas e iniciativas de la Unión Europea en materia de empleo y recursos humanos que puedan ser incorporados como nuevos programas de políticas de empleo. Ejemplo de ellos son "Andalucía Orienta" o la red de centros VIVEM del Instituto Andaluz de la Mujer que nacieron en anteriores iniciativas comunitarias. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Actualmente, para este periodo y hasta el 2006, la Iniciativa Comunitaria en materia de empleo es EQUAL y el programa comunitario de mayor interés es Leonardo Da Vinci. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/empleo/equal/" target="_blank"&gt;&lt;/a&gt;EQUAL:La Iniciativa Comunitaria EQUAL se enmarca dentro de la Estrategia Europea por el Empleo, así como dentro de la estrategia integrada a escala comunitaria, encaminada a favorecer y estimular la creación de puestos de trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para todos en su acercamiento e integración en el mercado laboral. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La importancia de esta iniciativa estriba en su vocación de constituir un laboratorio que, a través de la cooperación nacional y transnacional, sirva para diseñar y probar soluciones a los problemas de exclusión del mercado de trabajo y la lucha contra la discriminación. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte y como elemento innovador, establece un mecanismo particular de la gestión de proyectos, constitución en Agrupaciones de Desarrollo, integradas por una pluralidad de actores como las Administraciones Públicas, empresarios y organizaciones sindicales, universidades, organizaciones sin ánimo de lucro... , con el objetivo de lograr un mayor grado de conexión entre redes locales y regionales, así como una mayor colaboración en la difusión y transferencia de resultados. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Leonardo Da Vinci: Este &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/averroes/programas_europeos/leonardo.php3" target="_blank"&gt;programa&lt;/a&gt; persigue la promoción de una Europa del Conocimiento, mediante la creación de un espacio europeo de cooperación en materia de formación profesional, el apoyo de las políticas de aprendizaje y el desarrollo de los conocimientos, aptitudes y competencias inherentes a una inserción profesional de éxito. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Desde este enfoque, se tiene particularmente en cuenta a las personas desfavorecidas en el mercado laboral, así como las prácticas que faciliten su acceso al empleo, el fomento de la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Apoyo al Desarrollo Local&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/empleo/raute/" target="_blank"&gt;&lt;/a&gt;La importancia del ámbito local estriba en las oportunidades existentes tanto dentro de la región como en la captación de iniciativas externas que pueden dar origen a nuevos proyectos empresariales y a la creación de empleo. Por ello, se hace necesario arbitrar medidas para facilitar la existencia de un entorno administrativo y prestador de servicios en el territorio. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Con este objetivo, se han puesto en marcha las &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/empleo/raute/" target="_blank"&gt;Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLTs)&lt;/a&gt; para contribuir al desarrollo socioeconómico de cada una de las zonas de Andalucía. Éstas centran sus actuaciones en cada territorio para potenciar, promocionar e impulsar su actividad económica y generar empleo. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En resumen, las funciones de las UTEDLTs se centran en informar y divulgar los programas y actuaciones que se lleven a cabo por la Unidad, realizar tareas de prospección del mercado de trabajo, promocionar el autoempleo, dinamizar y potenciar los recursos del entorno, contribuir a la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas y del tejido empresarial existente en cada zona a través de un mayor desarrollo tecnológico y, por último, funcionar como sede de registro administrativo para facilitar el acceso de los servicios de que dispone la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/empleo/raute/" target="_blank"&gt;La red de las 114 UTEDLTs&lt;/a&gt; retenden reforzar la dimensión local apostando por la solidaridad y equilibrio territorial en la lucha contra el desempleo llevando a cabo actuaciones que persigan la igualdad de oportunidades, la inclusión social, el desarrollo económico, la innovación y la sociedad de la información. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esta red ya existente se desarrollará con las nuevas políticas de empleo y convivirá con la futura red de Oficinas de Empleo del SAE.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECRETO 148/2005 de 14 de Junio, ESTATUTOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2005/125/d/updf/d1.pdf"&gt;DECRETO 148/2005, ESTATUTOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADVERTENCIA. Todas los materiales, temarios, test… expuestos en esta página han sido enviados por usuarios de la web o de libre acceso. En ningún caso consta que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual, puesto que provienen de materiales personales o de páginas gratuitas, en las que no se informaba de tal hecho, y se ofrecían de forma pública. En todo caso, si existe un titular de los derechos intelectuales sobre estos materiales, sobre cuya existencia no hemos sido informados, y desea que sean retirados, basta con que nos informe por medio del correo electrónico. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;&lt;!--
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