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TEMARIO OPOSICIONES 2023 Instituciones y Organismos de la Unión Europea

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Sumario: Instituciones y Organismos de la Unión Europea: Composición, funcionamiento y competencias. Competencias de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo. Comisión Europea. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. El Banco Central Europeo.

TEMA ACTUALIZADO: 3 mayo 2023

TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES 2023

Instituciones y Organismos de la Unión Europea



La Unión Europea (UE) únicamente tiene las competencias atribuidas por los Tratados -principio de atribución-.

De acuerdo con este principio, la UE solo puede actuar dentro de los límites de las competencias atribuidas por los países de la UE en los Tratados para lograr los objetivos previstos en el mismo.

Las competencias no atribuidas a la UE mediante Tratados corresponden a los países de la UE.

El Tratado de Lisboa aclara el reparto de competencias entre la UE y los países de la UE.

Competencias de la Unión Europea

Estas competencias se dividen en tres categorías principales:

• Competencias exclusivas: artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — TFUE en los que solo la UE es capaz de legislar y adoptar actos vinculantes. Los países de la UE únicamente pueden hacerlo por sí mismos si la UE los autoriza a aplicar estos actos.

• Competencias compartidas: artículo 4 del TFUE: La UE y los países de la UE tienen capacidad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los países de la UE ejercen su propia competencia en aquellos ámbitos en los que la UE no ejerza o haya decidido no ejercer su propia competencia.

• Competencias de apoyo: artículo 6 del TFUE. La UE solamente puede intervenir para apoyar, coordinar o complementar la acción de los países de la UE. Los actos jurídicamente vinculantes de la UE no deben requerir la armonización de las leyes o reglamentos de los países de la UE.

Para el desarrollo de estas competencias la estructura institucional es la siguiente.

PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE.

Es elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años.

• Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias.

• Miembros: 705 eurodiputados. Antes del Brexit 751.

• Creado en: 1952 como Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 1962 como Parlamento Europeo, primeras elecciones por sufragio directo en 1979.

• Sedes: Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica), Luxemburgo.


El Parlamento desempeña tres funciones principales:
  • Competencias legislativas.
  • Competencias de supervisión.
  • Control democrático de todas las instituciones de la UE.

CONSEJO EUROPEO

• El Consejo Europeo reúne a los líderes de la UE para establecer su agenda política.

• Representa el nivel más elevado de la cooperación política entre los países de la UE.

• Miembros: Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, presidente de la Comisión Europea y alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Funciones del Consejo Europeo:

• Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla.

• Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación intergubernamental.

• Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa.

• Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la UE, por ejemplo, en el BCE y en la Comisión.

• Sede: Bruselas (Bélgica).
• Fecha de creación: 1974 (foro informal), 1992 (estatus oficial) y 2009 (institución oficial de la UE).

CONSEJO

En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar las políticas nacionales.

Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en nombre de su Gobierno en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones.

• El Consejo es el principal órgano de decisión de la UE junto con el Parlamento Europeo.

• Negocia y adopta la legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo, a partir de las propuestas de la Comisión Europea.

• Coordina las políticas de los Estados miembros.

• Desarrolla la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo.

• Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.

• Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto de la UE.

• Miembros: Ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar.
• Presidente: Cada Estado miembro ejerce la Presidencia por turnos de seis meses.
• Año de creación: 1958
• Sede: Bruselas (Bélgica).

COMISIÓN EUROPEA

La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la UE.

La Comisión es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.

• Función: Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE.

• Miembros: Un equipo (“colegio”) de comisarios, uno por cada país de la UE.
• Sede: Bruselas (Bélgica).

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El Tribunal de Justicia interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.

En determinadas circunstancias, también pueden acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.

• Función: Garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE.

• Miembros:
  • Tribunal de Justicia: un juez de cada país miembro y once abogados generales.
  • Tribunal General: un juez de cada país de UE.
  • Tribunal de la Función Pública: 7 jueces.
• Año de creación: 1952.
• Sede: Luxemburgo.


El Tribunal consta de tres órganos:

• Tribunal de Justicia: resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación.

• Tribunal General: resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, el tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales.

• El Tribunal de la Función Pública resuelve los litigios entre la Unión Europea y su personal.

Los gobiernos nacionales designan a los jueces y abogados generales por un periodo renovable de seis años.

En cada uno de los tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de tres años.

TRIBUNAL DE CUENTAS

Controla la obtención y utilización de los fondos públicos de la UE y de esta forma evalúa como las instituciones desempeñan sus funciones.

BANCO CENTRAL EUROPEO

Tiene la sede en Frankfurt es responsable de gestionar el euro y de fijar las líneas y límites de la política económica y monetaria.

Junto a las ya citadas instituciones coexisten los denominados órganos u organismos, aquí podríamos incluir:
  • Comité Económico y Social Europeo.
  • Comité de las Regiones
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Defensor del Pueblo Europeo
  • Supervisor Europeo de Protección de Datos
  • Alto Representante de la Unión.

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