TEMARIO ESPECÍFICO CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO. C.S.F. JUNTA DE ANDALUCÍA. TEMA 5: POIA

TEMA 5:


INTERVENCIONES INSTRUCTURALES COMUNITARIAS EN LAS REGIONES DEL OBJETIVO 1.

EL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE ANDALUCÍA (P.O.I.A.)




LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS


La Unión Europea a través de los Fondos Estructurales persigue el objetivo básico de lograr la cohesión económica y social y en particular:


o Contribuir a un desarrollo económico sostenible.
o Desarrollar el empleo y los recursos humanos.
o Promover la igualdad entre hombres y mujeres.

Proteger y mejorar el medio ambiente.

Para el periodo 2000-2006 se han establecido los siguientes objetivos prioritarios:


Objetivo 1:
Promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas.


Objetivo 2: Apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales.

Objetivo 3: Apoyar la adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo.


En el logro de los objetivos comunitarios citados participan:


1.LOS FONDOS ESTRUCTURALES

- FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)
- FSE (Fondo Social Europeo)
- FEOGA-O (Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola)
- IFOP (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca)


2.EL FONDO DE COHESIÓN


3.LA SECCIÓN GARANTÍA DEL FEOGA (FEOGA-G)


4.EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)


5.OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS


- FEI (Fondo Europeo de Inversiones)
- EURATOM ( Comunidad Europea de la Energía)


A la consecución de los objetivos prioritarios contribuyen:



El IFOP contribuirá a las acciones estructurales en el sector de la pesca fuera de las regiones del Objetivo 1, con arreglo al Reglamento (CE) 1263/1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca.


El Reglamento (CEE) 1260/1999 sobre disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales prevé el establecimiento de un régimen transitorio de ayuda para las regiones subvencionables en virtud del objetivo 1 en 1999, pero que dejan de estarlo en 2000, así como un sistema de ayuda decreciente para las zonas subvencionables de los Objetivos 2 y 5b en 1999 que no son Objetivo 2 en 2000. En España la Comunidad Autónoma de Cantabria se beneficiará de ayuda transitoria del Objetivo 1.


Las Iniciativas Comunitarias son instrumentos específicos de las políticas estructurales de la Comunidad que la Comisión propone a los Estados miembros, por iniciativa propia, con vistas a resolver problemas socio-económicos específicos, presentes en todo el territorio de la Unión y que revisten una dimensión europea especial.

Tres son las particularidades que confieren a los programas de iniciativas comunitarias "un valor añadido" con respecto a las demás actuaciones financiadas por los Fondos Estructurales:


- Apoyo a las acciones de cooperación transicional, transfronteriza e interregional.
- Implicación creciente de los actores sobre el terreno con un método de realización ascendente (efecto "bottom up") que incremente la visibilidad de la acción comunitaria.
- Refuerzo del partenariado real entre todas las partes implicadas en los proyectos a desarrollar.


Los Fondos pueden financiar acciones innovadoras y asistencia técnica que contribuyan en alguna medida a elaborar métodos y prácticas destinadas a mejorar la calidad de vida de las intervenciones, así como medidas de preparación, seguimiento, evaluación y control necesarias para la correcta aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales.



DOTACIONES FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA

Marco global sobre disciplina presupuestaria interinstitucional derivado de las conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24-25 de Marzo de 1999:


Recursos financieros de la Unión Europea destinados a Fondos estructurales en el periodo de programación 2000-2006.



RECURSOS FINANCIEROS ASIGNADOS A ESPAÑA



La acumulación de ayudas de finalidad regional respetarán los límites de porcentaje expuestos para cada una de las Regiones. Para el control de lo expuesto será obligatorio la notificación de la acumulación de ayudas. No obstante, existe un límite de cantidad de subvención recibida, denominada “Mínimis”, por debajo del cual no será necesario la notificación mencionada.

En la acumulación de ayudas de distinta finalidad, la parte común se acogerá al límite de porcentaje más favorable que rija en cada una de las finalidades.

Las ayudas Regionales NO se aplican a los productos pesqueros, agrícolas y del Carbón.

Por otra parte existen normas específicas para las ayudas a los siguientes sectores:

- Textil
- Confección
- Fibras sintéticas
- Automóvil
- Siderurgia no regulada en el Tratado CECA
- Construcción Naval.

Los programas de ayudas se dividen en programas a iniciativa de los Estados Miembros y programas de iniciativa Comunitaria.



INICIATIVA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

A continuación se exponen las fases del procedimiento de participación de los Estados Miembros en los Fondos Estructurales:

Para las Regiones Objetivo nº1

1. El Estado Miembro elabora un Plan de Desarrollo Regional (MCA), el cual comprende el siguiente contenido:
- Descripción de la situación actual.
- Definición de objetivos.
- Estrategias para conseguir los objetivos definidos.
- Indicación sobre la utilización de los fondos a los que se opta.

2. La Comisión evalúa el PDR, tras lo cual lo aprueba si procede.
3. La Comisión elabora un Marco Comunitario de Apoyo (MCA),de acuerdo con el Estado Miembro. Su contenido es el siguiente:
- Estrategias a seguir y ejes prioritarios sobre los que actuar.
- Resumen de la naturaleza y duración de los Programas operativos de los que se compondrá el proyecto de aplicación de los Fondos Estructurales.
- Plan financiero indicativo.

4. El Estado Miembro propone Programas Operativos que desarrollen los propuestos por la Comisión en el MCA.
5. La Comisión evalúa los Programas Operativos desarrollados por el Estado miembro y adopta una Decisión de participación de los Fondos Estructurales, todo ello en el plazo de cinco meses desde la recepción del PDR.



Para las regiones Objetivo nº2

Para estas regiones el procedimiento se simplifica:

1. El Estado Miembro presenta conjuntamente el PDR y un proyecto de Programas Operativos.
2. La Comisión aprobará y elaborará “Documentos únicos de programación”, los cuales agrupan al MCA y a los Programas Operativos.


INICATIVA COMUNITARIA

Los programas que actualmente se desarrollan por iniciativa Comunitaria son los siguientes:

INTERREG: para la cooperación transnacional e interregional.
URBAN: revitalización social y económica
LEADER: para el desarrollo rural
EQUIAL: promoción de métodos de lucha contra discriminaciones y desigualdades en el trabajo.

Los programas de inicativa Comunitaria podrán subvencionar hasta el 100% del coste subvencionable.

Una forma de gestionar la aplicación de los fondos estructurales es la encomienda de esta gestión a intermediarios autorizados, mediante el instrumento denominado Subvención Global. Mediante este procedimiento la ayuda monetaria se entrega globalmente a este intermediario que es el encargado de aplicarlas según los programas operativos, y siempre según lo que dispongan los Estados Miembros.

SITUACIÓN ACTUAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA


España presentó el PDR en 1999. La Comisión aprobó el PDR y elaboró el MCA para las intervenciones en regiones Objetivo nº1 en España para el período 2000-2006, Posteriormente España elaboró los Programas Operativos, desarrollando el MCA elaborado por la Comisión, entre los cuales figura el PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2000-2006. En Diciembre de 2000, la Comisión adoptó la Decisión de Participación de los Fondos en los Programas Operativos presentados por España.



PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2000-2006 (POIA)


A continuación se exponen las características más importantes del Programa Operativo integrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2000-2006:


Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006

EL MAC 2000-2006 de las regiones de objetivo nº1 de España.


Mediante la decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2000 se aprobó el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones del objetivo 1 y en las regiones beneficiarias de la ayuda transitoria en virtud del objetivo1, en España, para el periodo 2000-2006.


El MAC moviliza recursos en concepto del gasto público total por importe de 58.122,1 millones de Euros, que conllevan una ayuda comunitaria de los fondos estructurales por importe de 39.186 millones de Euros. La ayuda se desglosa en las siguientes fuentes: FEDER: 62,2% FSE: 22,4% FEOGA-O: 12,6% IFOP: 3,8 %
De los cuales 11.951,7 millones de Euros, un 30,5% van para Andalucía.



El MAC 2000-2006 de Andalucía


El desglose por Administraciones y programas en Andalucía es el siguiente (cifras en millones de Euros):


Los programas operativos Plurirregionales para el periodo 2000-2006 son:


• FEDER (61,2%)
• FSE (22,4%)
• FEOGA-O (12,6%)
• IFOP (3,8%).

Sus desgloses de fondo son los siguientes:


• FEDER: 6.153 ME (78,5%)
• FEOGA: 755 ME (9,6%)
• FSE: 932 ME (11,9%)

El MAC 2000-2006 gestionado por la Junta de Andalucía


Las dotaciones están organizadas en tres programas operativos:


El Programa Operativo de Intervenciones Estructurales en el sector de la pesca en España, cofinanciado por el IFOP, su asignación es de 214 m€, que supone el 5% de lo gestionado por la junta de Andalucía.


El Programa Operativo de Mejora de las Estructuras y los Sistemas Agrarios. Cofinanciados por el FEOGA-O su asignación es de 166 m€ que supone el 4%.


El Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006 cofinanciado por FEDER, FEOGA-O FSE, Asigna 3.911 m€ que supone el 91% de lo gestionado por la Junta de Andalucía. A esta cifra hay que sumar 1.550 m€ de cofinanciación regional, lo que supone un total de gasto público de 5.461 m€.


Órganos gestores de la Junta de Andalucía en el POI Andalucía 2000-2006




Novedades del actual MAC 2000-2006


La asignación de recursos establecida por la unión Europea para el periodo 2000-2006 se vio acompañada por una serie de reformas en la regulación legal de los fondos y en los procedimientos de gestión. Para conseguir mayor eficacia en el empleo de los fondos se han establecidos dos mecanismos que deben contribuir a la mejor gestión de los mismos son los llamados •"regla n+2" y "reserva de Eficacia General"


Regla n+2


Consiste en que la comisión liberará de oficio la parte de un compromiso que no haya sido pagado a cuenta o para la cual no se haya presentado ninguna solicitud de pago admisible al término del segundo año siguiente al compromiso. La participación de los fondos en la intervención se reducirá en la misma cantidad. Lo que en el anterior marco de apoyo(1994-99) ocurriría después de los ocho años del marco ahora es una prueba que hay que superar por primera vez al final del tercer año posteriormente, al final de cada año. En consecuencia, esto supone que el 1 de enero de 2004 habrá que tener completamente ejecutadas las anualidades 2000 y 2001, el 1 de enero de 2005, las de 2000, 2001 y 2002 y así sucesivamente.

La reserva de Eficacia General


Consiste en que para este periodo 2000-06 se han dejado sin asignar recursos por valor al 4% del total de los fondos.

El Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006, es el documento que recoge las líneas maestras de la programación que se va a seguir durante el periodo que va del año 2000 al 2006, para cofinanciar proyectos por parte de los Fondos Estructurales europeos, FEDER, FEOGA-Orientación y FSE, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


El Programa se encuadra dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las zonas del Objetivo nº 1 de España, y se llama integrado porque presenta en un solo documento las intervenciones de los tres Fondos Estructurales señalados.


El 28 de abril de 2000, el Gobierno español presentó a la Comisión Europea tres proyectos de programas operativos monofondo para Andalucía, uno para cada Fondo estructural. Tras las negociaciones con la Comisión, el 15 de septiembre de 2000 se presentó una versión que comprendía las tres anteriores, pasando así a ser un programa integrado, que fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 29/12/2000, con la siguiente distribución indicativa de participación comunitaria:


• FEDER: 6.152.700.000 euros
• FEOGA-O 755.214.000 euros
• FSE 932.500.000 euros


Estos montantes servirán para cofinanciar gasto elegible que se haya pagado con posterioridad al 1 de enero del año 2000, y que se pague antes del 31 de diciembre del año 2008.


QUIÉN PARTICIPA EN EL P.O.I DE ANDALUCÍA


El programa es un conjunto de actuaciones responsabilidad de diferentes organismos de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía. La tasa media de cofinanciación del programa, es decir, lo que cofinancia la Unión Europea, es del 67%.


Es el programa más importante en términos financieros del actual periodo de programación de los Fondos Estructurales, y el que agrupa a un mayor número de órganos ejecutores, e incluso contiene dos Subvenciones Globales, una correspondiente al FEDER, y otra en que participan el FEDER y el FEOGA Orientación.


El desglose por fuentes de financiación revela una participación equilibrada de ambas Administraciones. La Comunidad Autónoma gestiona el 49,8 % de los Fondos, 3.910,8 millones de euros, que recibirá la Junta de Andalucía para cofinanciar los proyectos que realicen las respectivas Consejerías de la misma. La Administración General del Estado gestiona el 50,2%, (el llamado submarco plurirregional), que asciende a 3.929,6 millones de euros, participando los siguientes organismos:


Ministerio de Fomento, que ejecutará infraestructuras de transporte por carretera y ferroviarias, fundamentalmente en la red TEN (Red Transeuropea de Transporte)

• Gestor de Infraestructura Ferroviaria (GIF), organismo ejecutor del tren de alta velocidad Córdoba-Málaga.
• Ministerio de Medio Ambiente, las Confederaciones Hidrográficas del Sur, del Guadiana, del Guadalquivir, y del Segura, y las Sociedades AQUAVIR y Aguas de la Cuenca del Sur, con infraestructuras de recursos hídricos y de protección y mejora del entorno natural y de las costas.
• Ministerio de Economía a través de la Dirección General del Catastro.
• Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con actuaciones de conservación y rehabilitación del patrimonio histórico.
• Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación con actuaciones propias del FEOGA-Orientación.
• Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA)
• Sociedad Española de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES) y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, que intervienen en la creación y mejora de espacios productivos y de servicios a las empresas.
• Escuela de Organización Industrial (EOI), que finalizará las obras de adecuación de su sede en Sevilla.


La apuesta estratégica por un crecimiento sostenible vinculado a la mejora de la competitividad, evidencia la necesidad de mantener al alza el apoyo al tejido económico. A grandes rasgos esta es la apuesta estratégica del programa para el período 2000-2006 basándose en la tríada (Infraestructuras, Tejido económico, Recursos humanos) que ha pasado de una composición porcentual aproximada (50, 25, 25) en el periodo anterior, a (40, 30, 30) en el periodo actual.


Por su parte, en el ámbito de las infraestructuras se evidencia la complementariedad de las actuaciones entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado, cuya programación presenta una mayor especialización, como consecuencia de las respectivas competencias de cada administración. En términos generales, la concreción en un programa operativo integrado de las medidas de los tres Fondos Estructurales, así como de las actuaciones de ambas administraciones, hace que el programa presente un importante efecto sinérgico y de complementariedad.


La distribución financiera de los Fondos entre los ejes prioritarios de desarrollo establecidos en el Marco de Apoyo Comunitario para las zonas Objetivo 1, para el periodo 2000-2006, que agrupan las actuaciones que dotan de contenido a la estrategia reseñada, refleja las prioridades establecidas para asentar los mencionados factores de desarrollo sostenible en la región:


• En primer lugar, las redes de transporte y energía (Eje 6), con el 35,7%. Este gran peso es consecuencia de las importantes actuaciones a desarrollar por la Administración General del Estado en materia de vías de gran capacidad y de ferrocarril de Alta Velocidad.
• En segundo lugar, las acciones de preservación ambiental (Eje 3), con el 27,6%.
• En tercer lugar las actuaciones dirigidas a potenciar los nuevos factores de competitividad en el tejido económico, apoyando la innovación y la modernización empresarial (Ejes 1, 2, 7), a los que van a asignar el 18,8% de los Fondos Estructurales
• En cuarto lugar los recursos humanos (Ejes 4A,4B,4C,4D,4E) con el 12,42%
• En quinto lugar, la cohesión social y territorial (Eje 5), con el 4,84%.
• Subvención Global FEDER - IFA


Esta Subvención Global queda incluida dentro de las medidas del eje 1, concretamente en la 1.1, 1.3,y 1.5. El motivo de recurrir a la Subvención Global es gestionar de forma horizontal este tipo de ayudas a empresas, con criterios de eficacia y homogeneidad en el desarrollo de las actuaciones. Por ello, es el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) el encargado de la gestión de la Subvención Global, como Organismo Intermediario, siendo el FEDER el Fondo Estructural que la cofinancia.


Los instrumentos que utiliza el IFA son: subvenciones directas a la inversión, subvenciones a gastos de consultoría y asesoría externa, bonificaciones de intereses de préstamos, préstamos y ayudas reembolsables, subvenciones para la reducción del coste de avales, préstamos participativos, aportaciones a fondos y sociedades de capital riesgo, participaciones en capital, aportaciones a fondos de garantía, y los instrumentos que el IFA estime oportuno dentro de los marcos reguladores de las ayudas con finalidad regional.


Subvención Global "Desarrollo endógeno de zonas rurales" (FEOGA-FEDER)


Es una subvención dirigida al desarrollo de las zonas rurales. Se parte de la experiencia del programa PRODER (Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales) del periodo 1994-1999, y se recurre a las Asociaciones de Desarrollo Rural (ADR) para la gestión de la Subvención Global, que se incluye dentro de las medidas 7.5 y 7.9 del presente Programa Operativo.


EL COMPLEMENTO DE PROGRAMA


Como prevé el Reglamento 1260/1999, que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, se elaboró el Complemento de Programa correspondiente al POI de Andalucía, que fue aprobado por el Comité de Seguimiento en su sesión de 23 de marzo.


Su función es servir de base para flexibilizar la gestión del programa, pues permite su adaptación, introduciendo cambios en el mismo que no sean sustanciales. El Complemento de Programa podrá pues variar como consecuencia de las modificaciones que se acuerden en los siguientes Comités de Seguimiento, una vez oída la Comisión y obtenido su visto bueno sobre el documento.


Contiene básicamente la información del programa, pero haciendo más extensa la correspondiente a las medidas en él incluidas, definiendo ya más concretamente los tipos de actuaciones que se van a llevar a cabo, los criterios de selección de los proyectos que se vayan a presentar a cofinanciación, e identificando incluso algún Gran Proyecto (aquellos cuyo coste elegible sea superior a los 50 millones de euros, es decir, 8.319,3 millones de pesetas). También hace un tratamiento específico para las Subvenciones Globales que se integran en el programa. El plan financiero viene fijado por medidas para todo el periodo de programación, no sólo a nivel de prioridades o ejes de actuación, como ocurre en el programa operativo.


El Complemento de Programa incluye también unos indicadores de seguimiento, así como otros específicos considerados para determinar la reserva de eficacia, dato importante, ya que la evaluación intermedia del mismo, que tendrá lugar a lo largo de 2003, mediante el estudio de la realización financiera y física hasta 31 de diciembre de 2002, determinará el grado de cumplimiento de dichos indicadores, lo que permitirá asignar al programa un 4,16% más de financiación comunitaria extra, si el mismo es declarado "eficaz".Con la publicación del Complemento del POI de Andalucía 2000-2006 se completa la edición de los documentos de programación del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 para Andalucía.


Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) sección Orientación, y del Fondo Social Europeo (FSE) para un Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del Objetivo nº 1 del periodo 2000-2006.


LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,


Visto el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales 1, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 15,

Considerando que:

1. Los artículos 13 y siguientes del Título II del Reglamento (CE) nº 1260/1999 disponen las condiciones de preparación y aplicación de los programas operativos;

2. En virtud del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, la Comisión valora las propuestas de programas operativos presentadas por los Estados miembros en función de su coherencia con los objetivos del Marco Comunitario de Apoyo correspondiente y de su compatibilidad con las políticas comunitarias y adopta una decisión de participación de los Fondos de conformidad con el apartado 1 del artículo 28, de acuerdo con el Estado miembro interesado y siempre que las propuestas incluyan todos los elementos mencionados en el apartado 2 del artículo 18 del mismo Reglamento;

3. El Marco Comunitario de Apoyo (2000-2006) para las regiones españolas del Objetivo 1, adoptado por la Comisión mediante Decisión C(2000) 2552 de 19 de octubre de 2000 , establece la estrategia general para el conjunto de estas regiones, así como las líneas estratégicas de cada una de las mismas y, este Programa Operativo Integrado es coherente con dicho Marco;

4. El Gobierno español ha presentado a la Comisión, el 28 de abril de 2000, tres proyectos de Programas Operativos Monofondos de Andalucía (2000-2006), correspondientes al FEDER, al FEOGA-O y al FSE, admisibles para las regiones del Objetivo nº1 según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1260/1999; posteriormente y en conformidad con el Marco de Apoyo Comunitario, el Gobierno español ha presentado a la Comisión, el 15 de septiembre de 2000 un proyecto de Programa Operativo Integrado de Andalucía (2000-2006) que comprende los elementos mencionados en el artículo 18 del mismo Reglamento y, en particular, la descripción de los ejes prioritarios del programa, un plan de financiación indicativo en el que se indica respecto de cada eje prioritario y de cada año la cuantía de la dotación financiera prevista para la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección Orientación, y del Fondo Social Europeo (FSE), así como el importe total de las financiaciones públicas subvencionables;

5. De conformidad con el apartado 4 del artículo 52 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, el proyecto de programa operativo considerado admisible ha sido presentado a la Comisión entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2000, por lo que la fecha de inicio de la elegibilidad de los gastos queda fijada en el 1 de enero de 2000. De conformidad con el artículo 30 de dicho Reglamento (CE) nº 1260/1999, conviene fijar la fecha final de elegibilidad de los gastos;

6. El programa operativo ha sido elaborado de acuerdo con el Estado miembro interesado, en el marco de la cooperación;

7. La Comisión y el Estado miembro deben garantizar, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento(CE) nº 1260/1999, respetando el principio de la cooperación, la coordinación entre las intervenciones de los diferentes Fondos y las del BEI y de los demás instrumentos financieros existentes;

8. La participación financiera de la Comunidad disponible para todo el periodo y su distribución anual se expresan en euros; la distribución anual debe ser compatible con las perspectivas financieras aplicables. De conformidad con el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, la participación financiera de la Comunidad ha sido ya objeto de una indexación del 2% anual. Esta participación podrá ser revisada hasta el 31 de marzo de 2004 para tener en cuenta la evolución efectiva de los precios y la atribución de la reserva de eficacia general de acuerdo con el apartado 7 del artículo 7, y con el apartado 2 del artículo 44 de dicho Reglamento;

9. Para tener en cuenta el ritmo de ejecución sobre el terreno de los ejes prioritarios del Programa Operativo Integrado, el reparto de los importes entre los ejes prioritarios debe poder ajustarse de acuerdo con el Estado miembro, en función de las necesidades, dentro de unos límites predeterminados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el Programa Operativo Integrado de Andalucía (2000-2006) para las intervenciones estructurales comunitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el periodo de 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

1. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, el Programa Operativo contiene los elementos siguientes:

a) Los ejes prioritarios del programa, su coherencia con el Marco Comunitario de Apoyo correspondiente, sus objetivos específicos cuantificados; la evaluación previa del impacto esperado y su coherencia con las políticas económicas sociales y regionales de España.

Los ejes prioritarios son los siguientes:

Eje 1: Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo.
Eje 2: Sociedad del conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información)
Eje 3: Medio Ambiente, entorno natural y residuos hídricos.
Eje 4A (41): Infraestructura y refuerzo de la educación técnico-profesional.
Eje 4B (42): Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados.
Eje 4C (43): Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad.
Eje 4D (44): Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades.
Eje 4E (45): Participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
Eje 5: Desarrollo local y urbano.
Eje 6: Redes de Transporte y Energía.
Eje 7: Agricultura y desarrollo rural.
Eje 9: Asistencia técnica.

b) Una descripción resumida de las medidas previstas, incluidos los elementos de información necesarios para verificar su conformidad con los regímenes de ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 del Tratado.

c) El plan de financiación indicativo en el que se precisan para cada eje prioritario la cuantía anual de la dotación presupuestaria prevista para la participación de los diferentes Fondos, e indicando así mismo la cuantía de las financiaciones subvencionables públicas o asimilables del Estado miembro. La participación total de los Fondos prevista anualmente para el Programa Operativo es compatible con las perspectivas financieras aplicables.

d) Las disposiciones de aplicación del programa, que comprenden la designación de la autoridad de gestión, la descripción de las normas de gestión del Programa Operativo, la descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación, en particular, el papel del comité de seguimiento, la definición de los procedimientos relativos a la movilización y la circulación de los flujos financieros y la descripción de las modalidades y procedimientos específicos de control.

2. El plan de financiación indicativo precisa el coste total de los ejes prioritarios definidos para la acción conjunta de la Comunidad Europea y del Estado miembro en cuestión, 11.708.900.795 euros para todo el periodo, así como las dotaciones financieras previstas en concepto de participación de los Fondos Estructurales, 7.840.414.000 euros.

La necesidad de financiación nacional resultante, 3.868.486.795 euros del sector público, puede ser parcialmente cubierta mediante el recurso a los préstamos comunitarios procedentes del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos comunitarios de préstamo.


Artículo 3

A título indicativo, la distribución prevista del total de participación comunitaria entre los Fondos Estructurales es la siguiente:

FEDER: ................. 6.152.700.000 euros.
FEOGA-O:................... 755.214.000 euros.
FSE:........................... 932.500.000 euros.

Las normas de concesión de la contribución financiera, incluida la participación financiera de los Fondos correspondientes a los diferentes ejes que forman parte del presente Programa Operativo, se precisan en el plan de financiación que figura como Anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión no prejuzga la posición de la Comisión respecto de las ayudas de Estado que eventualmente pudieran otorgarse mediante esta intervención en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. La presentación, por parte del Estado miembro, de la solicitud de intervención, del complemento de programación o de una solicitud de pago no sustituye la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado.

Efectivamente, la cofinanciación comunitaria de las ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, ya se trate de regímenes o ayudas individuales, requiere su aprobación previa por la Comisión de conformidad con el artículo 88 del Tratado, excepto la de aquéllos conformes a la regla de minimis, descrita en el encuadramiento comunitario de las ayudas y exceptuando las ayudas exentas en virtud de los Reglamentos de exención, decretadas por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, del 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ciertas categorías de ayudas horizontales 2. A falta de tal exención o aprobación, estas ayudas constituyen ayudas ilegales (las consecuencias de las ayudas ilegales se definen en el reglamento procedimental de las ayudas estatales) y su cofinanciación será tratada como una irregularidad en el sentido de los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) 1260/1999.

Por consiguiente, las solicitudes de pagos intermedios y finales descritas en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 no pueden ser aceptadas por la Comisión para las medidas que comprenden la cofinanciación de nuevas ayudas o de ayudas modificadas según la definición del Reglamento procedimental de las ayudas hasta su notificación y aprobación formal por parte de la Comisión.

En materia de desarrollo cofinanciado por el FEOGA-O, en derogación de los apartados anteriores, se aplican los artículos 51 y 52 del Reglamento (CE) 1257/1999.

Artículo 5

La fecha inicial de elegibilidad de los gastos es el 1 de enero de 2000.

La fecha final de elegibilidad de los gastos queda fijada al 31 de diciembre de 2008. Esta fecha podrá ser prorrogada hasta el 30 de abril de 2009 para los gastos efectuados por los organismos que conceden ayudas de acuerdo con el apartado l) del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1260/1999.

Desarrollamos a continuación algunos contenidos de interés:


PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE ANDALUCÍA 2000-2006
(Documento de Síntesis)


La Comisión Europea ha decidido participar activamente en el desarrollo de Andalucía, contribuyendo a la financiación de un Programa Operativo Integrado durante el periodo 2000-2006. Este programa se integra en el Marco Comunitario de Apoyo que define la estrategia de desarrollo de las regiones españolas incluidas en el Objetivo nº1. La contribución de los Fondos Estructurales alcanza los 7.840 millones de euros sobre un presupuesto global de 11.708,9 millones de euros.

El programa se articula a través de 8 Ejes Prioritarios de Desarrollo, definidos en el Marco de Apoyo Comunitario para España 2000-2006:

• Eje 1: Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo.
• Eje 2: Sociedad del Conocimiento (I+D+I, Sociedad de la Información).
• Eje 3: Medio Ambiente, Entorno Natural y Recursos Hídricos.
• Eje 4.1: Infraestructura Educativa y Refuerzo de la Educación Técnico-Profesional.
• Eje 4.2 Inserción y Reinserción Ocupacional de los Desempleados.
• Eje 4.3: Refuerzo de la Estabilidad en el Empleo y Adaptabilidad.
• Eje 4.4: Integración en el mercado de Trabajo de Personas con Especiales Dificultades.
• Eje 4.5: Participación de las Mujeres en el Mercado de Trabajo.
• Eje 5: Desarrollo Local y Urbano.
• Eje 6: Redes de Transporte y Energía.
• Eje 7: Agricultura y Desarrollo Rural.
• Eje 9: Asistencia Técnica.


En cuanto a la distribución del Programa por Administraciones y al reparto del peso de cada uno de los Fondos Europeos, ambos aspectos se resumen en las siguientes tablas:


EJE 1: MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO DEL TEJIDO PRODUCTIVO


En este eje prioritario de actuación, que supone un 11.5% de los recursos totales del Programa se proponen una gran variedad de ayudas a las empresas industriales, comerciales y de servicios. Puede tratarse de inversiones materiales o inmateriales, de la financiación del paso a tecnologías limpias, de la creación o de la adaptación de espacios y de servicios a las empresas, de la mejora de la capacidad de organización, de ayudas a la internacionalización y a la promoción exterior o, incluso, de la mejora de las condiciones de su financiación.



El eje se desarrolla a través de una serie de nueve medidas de actuación que prevén inversiones en otros tantos campos de desarrollo, estas medidas son:

1.1 Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios.
1.2 Mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.
1.3 Provisión y adecuación de espacios productivos y de servicios a las empresas.
1.4 Apoyo a empresas relacionadas con la economía social.
1.5 Mejora de las condiciones de financiación de las empresas.
1.6 Apoyo a la internacionalización y promoción exterior.
1.7 Promoción del capital organizativo de las empresas.
1.8 Favorecer la generación de una nueva actividad que permita la creación de empleo.
1.10 Desarrollo, promoción y servicios a las empresas turísticas.


EJE 2: SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO (INNOVACIÓN, I+D, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN)


Con el fin de desarrollar las actividades de investigación científica y la transferencia de tecnologías hacia el sector de la producción, se concederán ayudas a las inversiones en capital humano. Se construirán diversos centros públicos de investigación y centros tecnológicos, distintos proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico se beneficiarán de una serie de subsidios y podrán financiarse equipamientos científicos y tecnológicos.

Asimismo, se proporcionarán ayudas para apoyar la entrada de la sociedad de la información en las empresas, acercarla a los ciudadanos e introducirla en el entramado económico en general. Las tecnologías de la información deberán desarrollarse en los sectores del medio ambiente, de la salud, de la protección civil, de la enseñanza, de la información agraria y de la Administración.



Este eje se desarrolla a través de seis medidas de actuación, estas medidas son las siguientes:

2.1 Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología.
2.2 Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico.
2.3 Equipamiento científico – tecnológico.
2.4 Transferencia tecnológica.
2.5 Centros públicos de investigación y centros tecnológicos.
2.7 Sociedad de la información.


EJE 3: MEDIO AMBIENTE, ENTORNO NATURAL Y RECURSOS HÍDRICOS


Se pretende con este eje la organización de los espacios públicos de entretenimiento en la proximidad de las ciudades, la lucha contra la erosión, la construcción de equipamientos, la recuperación de emplazamientos naturales degradados, el equipamiento para el tratamiento de los residuos urbanos, la vigilancia de la calidad del medio ambiente, la rehabilitación de los ecosistemas costeros, la reforestación y la gestión perfeccionada del ciclo del agua.



Las diez medidas de actuación que se desarrollan a través de este eje son las siguientes:

3.1 Abastecimiento de agua a la población y a las actividades económicas.
3.2 Mejora de la eficacia de las infraestructuras existentes y de la utilización del agua.
3.3 Saneamiento y depuración de aguas residuales.
3.4 Gestión integral de los residuos urbanos e industriales tratados.
3.5 Actuaciones medioambientales en costas.
3.6 Protección y regeneración del entorno natural.
3.7 Vigilancia, control y reducción de la contaminación ambiental.
3.8 Regeneración de suelos y de espacios.
3.9 Silvicultura.
3.10 Acciones medioambientales derivadas de la conservación del paisaje y la economía agraria.


EJE 4.1: INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y REFUERZO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO – PROFESIONAL


Este eje tiene como función la de incrementar el nivel de cualificación de los recursos humanos, siendo éste uno de sus objetivos específicos así como la mejora de las estructuras soporte de la actividad educativa.


Se prevé el completar la implantación de la nueva Formación Profesional Reglada en sus dos componentes formativos, a través de las siguientes cinco medidas de actuación:

4.1.1 Construcción, reforma y equipamiento de centros educativos y de formación.
4.1.2 Fomentar el acceso de todos/as a las enseñanzas de Formación Profesional y su extensión, en sus dos componentes: la Formación Profesional Base y la Formación Profesional Específica.
4.1.3 Desarrollar nuevas modalidades de oferta en Formación Profesional Inicial / Reglada.
4.1.4 Promover mecanismos de integración y mejora de la eficiencia de los subsistemas de Formación Profesional.
4.1.5 Proporcionar alternativas educativas enfocadas al mercado de trabajo a las personas que no superen la enseñanza obligatoria.


EJE 4.2: INSERCIÓN Y REINSERCIÓN OCUPACIONAL DE LOS EMPLEADOS


La función de este eje es la de desarrollar políticas activas, ofreciendo a los desempleados posibilidades de inserción y reinserción efectiva en el mercado laboral utilizando, en consonancia con la Estrategia Europea de Empleo, un enfoque preventivo, interviniendo especialmente en los colectivos de jóvenes prioritariamente antes de que alcancen los 6 meses en situación de desempleo, ausentes del mercado de trabajo, parados de larga duración y en adultos antes de que alcancen los 12 meses en situación de desempleo.


Para el desarrollo de este eje prioritario se establecen las siguientes cuatro medidas de actuación:

4.2.6 Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral.
4.2.7 Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración.
4.2.8 Ofrecer vías de inserción profesional a los jóvenes.
4.2.9 Apoyar la reincorporación a la vida laboral activa de las personas ausentes del mercado de trabajo.


EJE 4.3: REFUERZO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y ADAPTABILIDAD


La función de este eje es la de promover y garantizar la estabilidad en el empleo con la mejora de la cualificación y adaptabilidad de los trabajadores y el desarrollo de servicios públicos de empleo adecuados que posibiliten a los nuevos requerimientos del sistema productivo.


Para conseguir el logro de los objetivos planteados dentro de este eje prioritario se establecen tres medidas de actuación:

4.3.2 Asegurar la actualización del nivel de competencias de los trabajadores.
4.3.3 Sostener la consolidación del empleo existente.
4.3.4 Fomentar los procesos de modernización de las organizaciones públicas y privadas que favorezcan la creación y la estabilidad del empleo.


EJE 4.4: INTEGRACIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES

Se pretende a través de este eje apoyar la integración de las personas discapacitadas en el mercado laboral y proponer oportunidades de inserción a colectivos en situación o en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.


Para eliminar los factores que limitan la integración en mercado de trabajo de estos colectivos se establecen dos medidas de actuación:

4.4.10 Apoyar la inserción de las personas discapacitadas en el mercado laboral.
4.4.11 Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.


EJE 4.5: PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO


Se establecen en este eje una serie de medidas que posibilitan la integración de la mujer en todos los niveles de la actividad económica y laboral, insistiendo especialmente en la sensibilización social.



Para el logro de estos objetivos se establecen las siguientes tres medidas de actuación:

4.5.16 Mejorar la empleabilidad de las mujeres.
4.5.17 Fomentar la actividad empresarial de las mujeres.
4.5.18 Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.


EJE 5: DESARROLLO LOCAL Y URBANO


Los objetivos fundamentales de este eje son los de contribuir a que el ámbito urbano sea más atractivo, mejorar la movilidad urbana a través de inversiones en infraestructura y la mejora de los transportes urbanos, fomentar y apoyar las iniciativas locales de empleo, así como proteger y renovar el patrimonio histórico, artístico y cultural.


Para desarrollar este eje se ponen en practica nueve medidas de actuación enfocadas al desarrollo local y urbano:

5.1 Rehabilitación y equipamiento de zonas urbanas.
5.2 Mejora de los sistemas de transportes urbanos.
5.3 Infraestructura y equipamientos colectivos en municipios menores de 20.000 habitantes.
5.4 Infraestructura y equipamientos de apoyo a la integración social en el medio urbano.
5.6 Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo.
5.7 Infraestructuras turísticas y culturales.
5.8 Conservación y rehabilitación del patrimonio histórico – artístico y cultural.
5.9 Infraestructuras y equipamientos sociales y sanitarios.
5.10 Instalaciones deportivas y de ocio.


EJE 6: REDES DE TRANSPORTE Y ENERGÍA


El objetivo básico de este eje prioritario es el de mejorar la movilidad en todas sus formas: carreteras, redes ferroviarias, puertos, sistemas de transporte multimodales y centros de transporte. A su vez, también se pretende extender y racionalizar las redes de distribución de energía así como fomentar la utilización de energías alternativas y renovables.


Dentro de este eje prioritario se incluyen las siguientes ocho medidas de actuación:

6.1 Carreteras y autovías.
6.3 Ferrocarriles.
6.4 Puertos.
6.6 Sistemas de transporte multimodales y centros de transporte.
6.7 Acciones de seguridad y mantenimiento de la calidad de las infraestructuras del transporte.
6.8 Redes de distribución de energía.
6.9 Energías renovables, eficacia y ahorro energético de las empresas.
6.10 Ayudas para la eficacia y el ahorro energético de las empresas.


EJE 7: AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL


Mediante este eje, las explotaciones agrícolas se beneficiarán de una serie de ayudas complementarias destinadas a, entre otras aplicaciones, mejorar las infraestructuras de apoyo, desarrollar los servicios prestados a las explotaciones o, apoyar la comercialización de productos agrícolas de calidad.

A través de las asociaciones de desarrollo rural, se apoyarán acciones de desarrollo, en colaboración con los distintos agentes locales sociales y económicos, relativos a las actividades agrícolas. La producción agrícola de calidad será un objetivo prioritario, puesto en práctica sobre todo gracias a la mejora de las técnicas de producción y al funcionamiento de estructuras preventivas en materia de salud animal y vegetal.


Para el logro de los objetivos establecidos en este eje se desarrollan cuatro medidas de actuación:

7.1: Desarrollo de la mejora de las infraestructuras de apoyo.
7.5 Desarrollo endógeno de zonas rurales, en el ámbito agrario; diversificación agraria y su reconversión.
7.6 Recuperación de la capacidad de producción agraria dañada por desastres naturales y establecimiento de lo medios de prevención adecuados.
7.8 Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera.


EJE 9: ASISTENCIA TÉCNICA


Este eje de desarrollo sirve de apoyo al resto de medidas del programa mediante la planificación, evaluación, seguimiento, gestión y control de las operaciones que lo integran, incidiendo en la publicidad e información a los ciudadanos. En particular se prevé que contribuya de manera especial en las áreas de información estadística y coordinación del Programa Operativo con todos los organismos responsables de su desarrollo.


Dentro de este último eje prioritario se desarrollan tres medidas de aplicación, una para cada Fondo de Financiación:

9.1 Asistencia técnica FEDER.
9.2 Asistencia técnica FSE.
9.3 Asistencia técnica FEOGA.

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TEMARIO ESPECÍFICO CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO. C.S.F. JUNTA DE ANDALUCÍA. TEMA 4: FONDOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEO.

TEMA 4: FONDOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEO.

I. LOS FONDOS ESTRUCTURALES: OBJETIVOS
II. EL FONDO SOCIAL EUROPEO: ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. LA UNIÓN ADMINISTRATIVA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (UAFSE): FUNCIONES.


I. LOS FONDOS ESTRUCTURALES: OBJETIVOS.


El apoyo del FSE a la estrategia europea de empleo .

Esta Comunicación concilia las prioridades del Fondo Social Europeo (FSE), instrumento financiero de la cohesión regional, con las de la estrategia europea de empleo (EEE). Asimismo, explica la manera en que este instrumento financiero respalda los cuatro objetivos principales para mejorar la situación del mercado laboral en la Unión Europea y apoya los compromisos contraídos por los Estados miembros en sus planes nacionales de acción para el empleo.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 16 de enero de 2001, sobre el apoyo prestado por el Fondo Social Europeo a la estrategia europea de empleo [COM (2001) 16 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

1. El Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, redefinió las prioridades del FSE propuestas en la Agenda 2000 y desarrolló los programas del FSE para el período comprendido entre 2000 y 2006. Esta Comunicación explica cómo deben integrarse estas prioridades en los objetivos de la Estrategia europea de empleo ( EEE ).

2. En la Comunicación se amplia la acción del FSE, que deja de ser un programa de formación para convertirse en una herramienta estratégica que prevé una amplia gama de medidas para invertir en los recursos humanos, que se reconocen como un motor esencial del crecimiento económico. El FSE tiene como objetivo coordinar las políticas nacionales relativas al mercado de trabajo a fin de aumentar su eficacia haciendo hincapié en la creación de empleo. En los programas se da prioridad a las acciones preventivas, la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
En el marco de la Estrategia europea de empleo (EEE), el FSE recibirá 60 000 millones de euros para el período comprendido entre 2000 y 2006.

3. La Estrategia europea de empleo se centra en cuatro ámbitos fundamentales: empleabilidad, espíritu de empresa, adaptabilidad e igualdad de oportunidades. En el marco de los objetivos 1 y 3 , el apoyo del FSE a estos ámbitos se concretará de la manera siguiente:

• Empleabilidad: alrededor de un 60 % del presupuesto del Fondo Social Europeo (34 000 millones de euros) se dedicará a la mejora de la empleabilidad en la Unión Europea. Un tercio de esta cantidad, cerca de 11 000 millones de euros, se reserva a la lucha contra la exclusión social.

• Espíritu de empresa : al fomento del espíritu de empresa destinará el FSE 8 000 millones de euros, para proporcionar el impulso esencial a la puesta en marcha de nuevas empresas y a la creación de empleo en el sector de los servicios.

• Adaptabilidad: se invertirán cerca de 11 000 millones de euros en la adaptabilidad de la mano de obra europea, centrándose sobre todo en el desarrollo del aprendizaje permanente, el uso de las TIC y las actividades orientadas a las PYME.

• Igualdad de oportunidades: puesto que la igualdad de oportunidades está integrada en todos los aspectos de la EEE, no es posible ofrecer una cifra precisa de la inversión en este ámbito. No obstante, el presupuesto para acciones específicas asciende a unos 4 000 millones de euros.

4. Para facilitar la flexibilidad con respecto a las prioridades nacionales, el reparto de fondos entre los cuatro pilares muestra variaciones significativas de un Estado miembro a otro.

5. Asimismo, la Comunicación muestra cómo el FSE financia los planes nacionales de acción (PNA), con el fin de ofrecer un trampolín al mercado de trabajo, y no simplemente una red de seguridad, y complementar las políticas nacionales de igualdad de oportunidades.

6. La participación de los países candidatos en la EEE es una prioridad de primer orden. Se trata de establecer los ámbitos prioritarios en los que se debe progresar y mostrar la manera en que el programa Phare puede proporcionar apoyo financiero. Este programa financia proyectos en el ámbito del empleo y de la mejora de los recursos humanos a través de su principal sección « Desarrollo institucional » y de la sección específica dedicada a la «cohesión económica y social» ( EN ). El programa preparatorio especial para los Fondos Estructurales dota a los países candidatos de los medios para gestionar eficazmente los Fondos Estructurales.

7. La Comisión mejora también la puesta en marcha de cada programa a través de un seguimiento y una evaluación adaptados, así como de una mayor atención a las dimensiones regional y local de su ejecución. Se trata también de coordinar las inversiones del FSE y de otros fondos estructurales y consultar a los interlocutores sociales, las ONG y otras partes interesadas.

8. Para obtener las cifras relativas al gasto del FSE entre 2000 y 2006 y las fichas de cada país, consúltense los anexos de esta Comunicación. La Comunicación recoge también las acciones realizadas entre 1994 y 1999, así como los compromisos del FSE entre 2000 y 2006.

La publicación de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades titulada «El Fondo Social Europeo en acción 2000-2006» ( EN ) (pdf) presenta los «proyectos realizados con éxito» financiados por el FSE en los ámbitos de las medidas activas del mercado de trabajo, la inclusión social, la educación y la formación permanentes, la adaptabilidad y la participación de las mujeres.

1. Introducción

Puesto que la inversión en recursos humanos se reconoce como un motor esencial del crecimiento económico, la presente Comunicación se centra en la principal herramienta financiera que posee la Unión Europea para desarrollar esos recursos: el Fondo Social Europeo (FSE). Ya desde su creación, el FSE ha ido cambiando de acuerdo con los nuevos retos que se le han ido planteando; en efecto, las nuevas formas de organización del trabajo, las nuevas necesidades en cuanto a las capacidades de los trabajadores y las nuevas tecnologías exigen una nueva respuesta del FSE. A pesar de que los niveles de empleo aumentan y de que las condiciones macroeconómicas son favorables, el desempleo y la bajas tasas de empleo de algunos Estados miembros siguen constituyendo una amenaza para la cohesión económica y social en Europa. Los nuevos programas para el periodo 2000-2006 ofrecerán a los Estados miembros un apoyo financiero comunitario importante para diseñar y aplicar sus políticas de empleo. En el marco de la Estrategia Europea de Empleo [1], y durante los próximos siete años, se dedicarán a través del FSE unos 60 000 millones de euros de los fondos de la Unión Europea [2] a las siguientes tareas:

[1] Es importante también reconocer el valioso apoyo que ofrecen otros Fondos Estructurales a la Estrategia Europea de Empleo.

[2] El FSE aporta 57 000 millones de euros dentro de los objetivos 1 y 3.
* aumentar la cohesión económica y social [3] en toda la Unión Europea;

[3] El FSE es uno de los cuatro Fondos Estructurales de la Unión Europea. Todos ellos se dedican a aumentar la cohesión económica y social. Véase el anexo 1.
* promover la creación de empleo y la competitividad en toda la Unión Europea mediante la inversión en la mejora de las capacidades;
* satisfacer las necesidades de desarrollo del mercado de trabajo propias de las regiones atrasadas con respecto al resto de la Unión Europea [4];

[4] El FSE proporciona casi un cuarto de la inversión de los Fondos Estructurales en las regiones del objetivo 1 (véase el anexo 2).
* apoyar los compromisos contraídos en el Consejo Europeo de Lisboa para promover una economía dinámica basada en el conocimiento;
* proporcionar la necesaria inversión en recursos humanos y en infraestructuras de formación como complemento a la creación e introducción de nuevas tecnologías;
* velar porque todo el mundo tenga las mismas oportunidades de participar en los beneficios del crecimiento económico;
* eliminar las diferencias entre hombres y mujeres por lo que respecta al empleo.

Esta Comunicación se centra en el papel que el FSE desempeña dentro de los objetivos 1 y 3 de los Fondos Estructurales en apoyo de la Estrategia Europea de Empleo. Su contribución a través del objetivo 2 será también muy importante para promover esta Estrategia en las regiones que están adaptándose al cambio industrial. Las negociaciones sobre el objetivo 2 están en marcha, y hasta que no terminen no podrán proporcionarse detalles acerca de la naturaleza del apoyo brindado por el FSE. Sin embargo, la Comisión promueve activamente la relación entre los planes del objetivo 2 y la estrategia de empleo más en general, para asegurarse de que todos los programas persiguen el objetivo común de que existan más y mejores puestos de trabajo.


2. Papel del Fondo Social Europeo en el apoyo a la Estrategia Europea de Empleo

En el Consejo Europeo de Amsterdam celebrado en junio de 1997, los Estados miembros acordaron incluir en el Tratado un título nuevo dedicado al empleo para asociar mejor la política de empleo y la política económica. Al tiempo que confirmaba que el diseño y la puesta en marcha de las políticas de empleo es primariamente competencia de los Estados miembros, el Tratado proporcionaba el fundamento jurídico para un marco más estratégico de coordinación de esas políticas en la Unión Europea.

El Consejo Europeo celebrado en noviembre de ese mismo año en Luxemburgo dio inicio a lo que se conoce como la Estrategia Europea de Empleo, o el proceso de Luxemburgo. Los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron un marco de acción basado en el compromiso de los Estados miembros para establecer un conjunto de objetivos comunes de la política de empleo en torno a cuatro pilares: empleabilidad, espíritu de empresa, adaptabilidad e igualdad de oportunidades, que constituyen la piedra angular de la actividad del FSE.

Uno de los principios que rigen la Estrategia Europea de Empleo es convertir las medidas pasivas en políticas activas del mercado de trabajo. El FSE anima y apoya a los Estados miembros para que hagan más activas sus políticas. En toda la Unión Europea, se estima que el FSE satisface un 8 % del gasto en políticas activas del mercado de trabajo. Los esfuerzos combinados a nivel nacional y comunitario son una inversión importante en el futuro de Europa.

Merced a los preparativos para la ampliación de la Unión Europea, la Estrategia Europea de Empleo amplía su ámbito de influencia hacia el Este. En las asociaciones de adhesión, la participación de los países candidatos en la Estrategia es una prioridad de primer orden. En estas asociaciones se establecen los ámbitos en los que debe progresar cada país candidato y se esboza la manera en que el programa Phare apoyará los preparativos para la adhesión. Este programa financia proyectos en el ámbito del empleo y de la mejora de los recursos humanos a través de su principal sección de «desarrollo institucional» y de una sección específica dedicada a la «cohesión económica y social». Varios proyectos se ocupan concretamente de los preparativos para una futura participación en el FSE. También es muy importante en este contexto el programa preparatorio especial para los Fondos Estructurales. El principal objetivo de este programa es hacer que los PECO tengan capacidad para gestionar eficazmente los Fondos Estructurales en apoyo de la Estrategia Europea de Empleo, una vez tengan acceso a ellos tras la adhesión.
Chipre, Malta y Turquía no pueden beneficiarse de las subvenciones Phare.
Puesto en marcha dentro de Phare en el periodo 1998-2000.


3. Apoyo a los cuatro pilares de la Estrategia Europea de Empleo

El reparto de fondos entre cada uno de los cuatro pilares de la Estrategia Europea de Empleo presenta variaciones significativas de unos Estados miembros a otros, lo que refleja la flexibilidad con que se financian las prioridades nacionales específicas. La escala del FSE y la naturaleza de los problemas del mercado de trabajo de cada Estado miembro influyen en el contenido de los programas y en el reparto de la financiación entre los cuatro pilares de la Estrategia Europea de Empleo. Lo que se pretende es centrar el apoyo allí donde será más efectivo en relación tanto con las necesidades del mercado de trabajo como con el nivel de financiación existente para unas actividades en particular.

Estas cifras constituyen cálculos aproximativos basados en los análisis internos de la DG Empleo y Asuntos Sociales. Al final de esta Comunicación se presentan fichas nacionales con algunas estadísticas básicas sobre el FSE y la Estrategia Europea de Empleo en cada uno de los Estados miembros.

3.1 Empleabilidad

En términos económicos, el de la empleabilidad es el pilar clave del FSE. Representa cerca de un 60 % de todos los recursos del FSE, es decir, unos 34 000 millones de euros. En general, el fomento de la empleabilidad recibe una proporción menor de fondos en los programas que se desarrollan en las regiones económicamente más atrasadas de la Unión Europea (objetivo 1) que en los programas que se ocupan del desarrollo de los recursos humanos en el resto de la Unión Europea (objetivo 3).

En sintonía con las directrices de empleo, existe una clara tendencia hacia acciones más preventivas [11] en programas individuales. En algunos Estados miembros, las acciones preventivas constituirán cerca de la mitad del apoyo del FSE a las políticas activas del mercado de trabajo en el objetivo 3 (Dinamarca y los Países Bajos). Sin embargo, en las zonas con un desempleo de larga duración relativamente elevado, siguen destinándose muchos recursos a reducir el número de desempleados (España y los Estados federados de Alemania del Este).

Las acciones preventivas tienen como objetivo determinar qué personas se ven más amenazadas por el desempleo de larga duración y ofrecerles ayuda anticipada.

Durante los próximos siete años, el FSE aportará unos 9 000 millones de euros para promover la integración social en los Estados miembros, fomentando un acceso más amplio a las oportunidades de aprendizaje y de empleo. El desempleo es la principal causa de pobreza y exclusión. En los programas del FSE se reconoce que las políticas que hacen del individuo el centro de la actividad dedicada al mercado de trabajo tienen mejores perspectivas de éxito, pues se basan en las necesidades y las aspiraciones de cada persona. Este es el principio en que se fundamenta una gran parte del diseño propuesto para la actividad del FSE, cuya eficacia mejorará al hacer frente a algunos de los problemas de la exclusión social más arraigados en Europa.

Varias de las prioridades de los planes del FSE guardan relación con el aprendizaje permanente. El FSE dedicará al menos 12 000 millones de euros al desarrollo del aprendizaje permanente durante los próximos siete años. Para algunos Estados miembros, el FSE no sólo complementa los esfuerzos nacionales en este ámbito, sino que constituye el principal motor del desarrollo de una estrategia de aprendizaje permanente (Portugal, Austria). El gasto propuesto en aprendizaje permanente refleja a grandes rasgos el grado de rendimiento educativo alcanzado en los Estados miembros; el FSE dedica una proporción mayor de sus recursos al aprendizaje permanente en los países donde este grado es menor.

Podría decirse que la mayor parte del apoyo que ofrece el FSE está relacionado con el fomento del aprendizaje permanente. La cifra indicada es un cálculo moderado de ese apoyo, basado en el gasto propuesto para la política específica del FSE sobre el aprendizaje permanente.

Los nuevos programas ya no se limitan simplemente a ofrecer cursos de formación, sino que se plantean crear un marco más apropiado para el desarrollo de las capacidades, validar y reconocer más sistemáticamente las cualificaciones y las capacidades y aumentar la calidad de los servicios de educación y formación, haciéndolos más acordes con los conocimientos necesarios en los lugares de trabajo. En otras palabras, contribuyen a aplicar un enfoque coherente para crear una cultura del aprendizaje.
Para algunos Estados miembros, el apoyo del FSE a los servicios públicos de empleo será un aspecto clave del apoyo a la empleabilidad, ayudando a mejorar la compaginación entre los empleadores y las personas en busca de empleo. En países como Grecia, Italia y Portugal, el FSE desempeñará un papel principal en el fomento de la modernización de los servicios públicos de empleo. En combinación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, proporcionará el impulso que tanto necesitan la infraestructura física, la formación del personal de estos servicios y la mejora de las herramientas de asesoramiento y orientación. En países como Alemania, Finlandia e Irlanda, el FSE se centra más en la cofinanciación y el desarrollo de enfoques experimentales e innovadores de las prestaciones que ofrecen los servicios públicos de empleo.

Acción del FSE en favor de la empleabilidad

Logros del pasado (1994-1999)

Las medidas en el ámbito de la formación y la educación llevadas a cabo en Portugal con los programas del periodo 1994-1999 demostraron el valor a largo plazo de la integración de la formación y la experiencia laboral a través del FSE. En general, los programas del FSE tuvieron un papel clave en el desarrollo y la diversificación del apoyo ofrecido para aproximar entre sí la educación y el mundo del trabajo.

Las acciones de apoyo del FSE en los Países Bajos y el Reino Unido pusieron de manifiesto la valiosa contribución de un enfoque integrado del apoyo relacionado con el mercado de trabajo, proporcionando a las personas una vía de retorno al mundo laboral. Los efectos de este tipo de enfoque fueron especialmente positivos para los grupos más desfavorecidos del mercado de trabajo.

Compromiso para el futuro (2000-2006)

En Francia, las políticas activas y preventivas del mercado de trabajo consistentes en proporcionar orientación y formación a las personas que lo necesitan ofrecerán a los jóvenes y los adultos desempleados un «nuevo comienzo». El apoyo del FSE a través de los «Plans locaux d'insertion par l'economique» abrirán también una senda hacia el empleo a los parados con riesgo de exclusión.

La empleabilidad es el pilar clave del FSE en Portugal. Basándose en el buen inicio que tuvo con los programas anteriores, el FSE proporcionará apoyo para mejorar la transición de la escuela al mercado de trabajo, creando más y mejores cursos de formación en alternancia y dando acceso a quienes sufren el fracaso escolar a vías de educación y formación alternativas.

En España, el planteamiento de una trayectoria integrada ayudará a combatir la exclusión social mediante medidas dirigidas específicamente a los inmigrantes, las personas con discapacidad y otros grupos marginados como los «nómadas». Asimismo, se proporcionará a quienes abandonan prematuramente la escuela capacidades técnicas básicas y experiencia laboral. Dentro del propio sistema escolar, el patrón de financiación del FSE tenderá hacia una mayor integración de las nuevas tecnologías y hacia la experiencia práctica de los alumnos.
En los Estados federados de Alemania del Este se desarrollará también un enfoque de itinerario educativo para corregir las deficiencias del sistema de educación, asegurar una buena formación y facilitar la transición al mundo laboral. Además, se ofrecerá una red de seguridad a quienes abandonen su trayectoria de formación, consistente en un conjunto de medidas individualizadas de asesoramiento y formación que han de evitar que la persona quede desempleada.

Para que puedan acceder a los cursos universitarios las personas que tradicionalmente no tienen acceso a ellos, Austria fomenta el aprendizaje a distancia a través de internet.

3.2 Espíritu de empresa

Muchas de las directrices de empleo referidas al espíritu de empresa están fuera del ámbito de acción del FSE y se centran más en la mejora del marco institucional en los Estados miembros, con el fin, por ejemplo, de reducir las cargas administrativas que la legislación nacional impone a las empresas, fomentar un sistema fiscal favorecedor, etc. Sin embargo, con poco menos de 8 000 millones de euros dedicados a apoyar al espíritu de empresa, el FSE puede contribuir significativamente al desarrollo empresarial y a la competitividad en toda la Unión Europea, financiando una amplia serie de actividades tales como: el apoyo al desarrollo de capacidades empresariales e innovadoras; el apoyo a las empresas de nueva creación; el establecimiento de redes para reforzar el apoyo al espíritu de empresa y el fomento de una mayor sensibilización con respecto a los potenciales beneficios que aporta el espíritu empresarial.

El apoyo al espíritu de empresa es casi el doble en el objetivo 1 que en el objetivo 3. España, Portugal, Grecia e Irlanda dedican más atención a las PYME que otros Estados miembros, lo que refleja una mayor necesidad de crear empresas en las regiones del objetivo 1. También se observa [14] que al espíritu de empresa se dedica una mayor proporción de fondos en los Estados miembros con unos niveles de empleo bajos en el sector servicios.


ACCIÓN DEL FSE EN FAVOR DEL ESPÍRITU DE EMPREDA

Compromiso para el futuro (2000-2006)

En Italia, la financiación se destina a fomentar y apoyar el potencial de creación de empresas en el ámbito de la investigación y el desarrollo. Un compromiso claro con la igualdad de oportunidades sirve de base al apoyo específico para ayudar a las mujeres empresarias a crear empresas en Dinamarca, Grecia y Alemania.

Se hacen grandes esfuerzos en apoyo de nuevos campos de empleo dentro de la economía social, mejorando las capacidades dentro de las organizaciones (Suecia), animando a la parte empleadora a crear puestos de trabajo estables ofreciendo una formación a los grupos de riesgo del mercado de trabajo (Bélgica) y animando a las organizaciones de la economía social a aumentar la empleabilidad de estos grupos de riesgo (Luxemburgo).

Inspiradas por anteriores planes aplicados con éxito en Berlín oriental, algunas regiones de Alemania del Este crean programas integrados FSE/FEDER que facilitan la investigación y el desarrollo en las universidades y ayudan a transferir sus resultados a nuevas PYME en ámbitos orientados hacia el futuro (TIC, biotecnología, etc.).

3.3 Adaptabilidad

En el conjunto de la Unión Europea, se destinan 11 000 millones de euros a políticas de fomento de la adaptabilidad. Esta cifra global esconde grandes diferencias entre los Estados miembros. Aunque países como Portugal e Italia proponen también gastar cantidades importantes en la adaptabilidad, los países nórdicos tienden a centrarse en este ámbito. Por ejemplo, en Suecia, dentro del objetivo 3, alrededor de la mitad de los fondos del FSE se invierten en este pilar. Los nuevos programas hacen más hincapié que los anteriores en el apoyo al desarrollo de los recursos humanos de las PYME y destinados a ellas. El objetivo clave es proporcionar acceso a la formación permanente. Además, todos los programas comparten el compromiso de responder a los grandes cambios de la organización del trabajo.

La Estrategia Europea de Empleo ponía un énfasis especial en la necesidad de que los interlocutores sociales participen en la modernización de la mano de obra. En su apoyo a las directrices de empleo, el FSE contribuirá significativamente al desarrollo de enfoques más innovadores para incluir a los interlocutores sociales en el diseño de políticas sobre la adaptabilidad.

Debe aumentarse al máximo el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para fortalecer la competitividad de las empresas en Europa. Por tanto, muchos programas promoverán una transferencia más activa de tecnología a las PYME. Esta transferencia tendrá lugar por medio de la formación de los trabajadores, del apoyo al desarrollo de redes informáticas y de la mejora de la colaboración entre las PYME y los centros de investigación y desarrollo en el ámbito de las TIC.

Si bien los Fondos Estructurales harán una importante inversión en tecnologías de la información en las escuelas, no basta con proporcionar ordenadores a éstas o a otros centros de enseñanza. Los profesores deben estar familiarizados con estas tecnologías. Por consiguiente, la formación de profesores y formadores es una característica destacada de algunos programas del FSE. Sin embargo, el FSE no se preocupa únicamente de la formación de grupos específicos, sino de la creación de las infraestructuras de educación y formación adecuadas. Otra característica de algunos programas es la elaboración de paquetes de formación multimedios y de métodos de aprendizaje abiertos y a distancia para fomentar la aplicación de la informática en las PYME.

En la lucha contra la exclusión social, los nuevos programas del FSE reflejan una preocupación creciente por hacer frente a la marginación informática, es decir, la exclusión de determinados grupos de los potenciales beneficios de las nuevas TIC. Los programas ponen de manifiesto un compromiso claro para ampliar el acceso a las nuevas tecnologías de la información.


ACCIÓN DEL FSE EN FAVOR DE LA ADAPTABILIDAD

Logros del pasado (1994-1999)


Entre 1996 y 1999, el nivel de empleo de las empresas financiadas por el FSE dentro del objetivo 4 en Alemania permaneció estable, frente a una disminución del 2 % al 6 % en las que no participaban en programas del FSE. La evaluación llevada a cabo en Suecia demostró que el objetivo 4 del FSE había permitido a muchas empresas dar los primeros pasos en la mejora de las capacidades de sus empleados. Hay pruebas de que, en el Reino Unido, gracias al apoyo del FSE, aumentó significativamente la proporción de trabajadores que participaron en acciones de formación.

Compromiso para el futuro (2000-2006)

En Suecia se realizarán acciones innovadoras en pro de la mejora de las capacidades de todos los empleados de empresas privadas y públicas, prioritariamente en las pequeñas empresas. Para impulsar esa mejora es necesario analizar la evolución de la organización del trabajo y las necesidades de formación de los empleados. La mejora de las capacidades exige un acuerdo entre la empresa y el sindicato local o, en su ausencia, la plantilla.

El Reino Unido fomenta la integración sistemática de las capacidades relacionadas con las TIC en todo tipo de actividades, aunque haciendo especial hincapié en las capacidades básicas y elementales. Otros países prestan más atención a la mejora de las capacidades informáticas de los trabajadores más veteranos (Finlandia) y de quienes abandonan prematuramente los estudios (Países Bajos).

En Grecia se harán importantes esfuerzos para mejorar la infraestructura educativa y de formación, perfeccionando las relaciones entre la educación y el mercado de trabajo y las modalidades de certificación de la formación permanente. También se presta atención al desarrollo de la sociedad de la información en la educación, la empresa y otros ámbitos de relevancia económica. Todas las escuelas estarán equipadas con ordenadores en 2002, y los profesores habrán recibido una formación en TIC.

En el Reino Unido, las actividades dentro del objetivo 3 tienen como finalidad financiar los proyectos dedicados a la mejora de las capacidades para ayudar a los interlocutores sociales a desempeñar un papel activo en el apoyo a la modernización de la mano de obra.

3.4. Igualdad de oportunidades

Prácticamente todos los Estados miembros proponen un enfoque dual de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de los programas del FSE. En sintonía con las directrices de empleo, se establecen medidas específicas en apoyo de la igualdad junto con un compromiso más amplio para integrar la igualdad de oportunidades en todas las acciones y las prioridades de los programas. Es difícil dar en este momento una cifra de la inversión global en la igualdad de género, pues depende mucho de cómo se aplique la integración de la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de actividad del FSE. Sin embargo, por lo que se refiere a acciones específicas, el FSE invertirá unos 4 000 millones de euros en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Si se incluyeran los fondos empleados para financiar acciones centradas en la integración de la igualdad de oportunidades, esta cifra aumentaría significativamente.

La evaluación de los complementos de programa correspondientes a los programas de los Fondos Estructurales proporcionará más detalles sobre la cantidad de fondos destinados a la integración de la dimensión del género. Estos documentos estarán disponibles en los próximos meses.

Una simple comparación de la proporción de fondos que se van a invertir en acciones específicas en pro de la igualdad de género da a entender que algunos Estados miembros prevén gastar en ellas una proporción de fondos del FSE inferior a lo que podrían sugerir los indicadores del mercado de trabajo. Por ejemplo, algunos Estados miembros en los que existen grandes diferencias entre las tasas masculinas y femeninas de empleo y desempleo planean invertir bastante menos que otros en los que esas diferencias son mucho menores, y esto por razones complejas. Las cifras que representan los fondos empleados en acciones específicas en favor de la mujer no tienen en cuenta el apoyo dado a las mujeres dentro de la política de integración de la igualdad de oportunidades. Los Estados miembros pueden preferir enfocar sus esfuerzos a la integración más que a una serie de acciones concretas. El apoyo del FSE debe servir de complemento a las propias actividades de los Estados miembros. Además, si la igualdad de oportunidades recibe ya a nivel nacional un apoyo elevado, puede resultar más adecuado seguir la vía de la integración en lugar de dedicar fondos a actividades específicas que ya están bien financiadas. Sin embargo, el análisis plantea cuestiones importantes acerca del enfoque que se hace a través del FSE de la igualdad entre hombres y mujeres.

El apoyo propuesto para las mujeres cubre todas las actividades del mercado de trabajo. No obstante, en muchos casos se hace hincapié en medidas diseñadas específicamente para desarrollar y apoyar estrategias eficaces para el cuidado de los hijos, una mayor flexibilidad en la forma de impartir la educación y la formación y actividades concretas dirigidas a las mujeres (por ejemplo, la puesta en marcha de empresas).

Casi todos los programas introducen criterios de selección de proyectos diseñados explícitamente para comprobar el compromiso de los proyectos del FSE con la igualdad. Para ello, se aplicará un enfoque mejorado del seguimiento. En la mayoría de los casos, los comités de seguimiento de los programas incluyen un representante de las instituciones relacionadas con la igualdad de oportunidades. Estos cambios aumentarán la visibilidad y el efecto de las cuestiones de género en cada fase de los programas, desde el diseño a la puesta en práctica, pasando por la evaluación.

ACCIÓN DEL FSE A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Logros del pasado (1994-1999)


En Irlanda, la proporción de mujeres incluidas en los programas del FSE aumentó del 36 % en 1992 al 54 % en 1997. La proporción de mujeres que consiguieron un empleo al concluir su participación en un programa del FSE se aproximó a la de los hombres, aunque muchas no obtuvieron más que trabajos a tiempo parcial o temporales. El apoyo del FSE en Francia sirvió para hacer más hincapié en las acciones positivas para ayudar a las mujeres en el mercado de trabajo. La evaluación del FSE en España destaca una tendencia hacia una mayor sensibilización ante las cuestiones de género, merced al apoyo del FSE para la difusión de buenas prácticas a nivel regional y local.

Compromiso para el futuro (2000-2006)

Los nuevos programas aplicados en Irlanda demuestran lo valiosa que resulta la complementariedad de los Fondos Estructurales en la mejora de los servicios para el cuidado de los hijos. Aquí, la inversión del FSE en un programa para mejorar la calidad y hacer frente a los costes de formación y de personal se complementa con un plan de subvenciones para guarderías cofinanciado por el FEDER.

En Austria, el apoyo a la integración de la igualdad de oportunidades pone un énfasis especial en el avance del empleo femenino en ámbitos de trabajo no tradicionales y en ámbitos nuevos, y en las oportunidades de empleo en el campo de la ciencia y la tecnología.

En algunas regiones de Italia se está introduciendo una marca de calidad que se otorgará a las empresas que apliquen buenas prácticas para conciliar la vida laboral y la vida familiar; no se trata sólo de guarderías en el lugar de trabajo, sino también de horarios flexibles, permisos parentales, etc.

4. Aplicación y gestión de los programas

No sólo ha cambiado el centro de atención del FSE para el periodo 2000-2006, sino también el modo de aplicar los programas. Los principales cambios tienen como finalidad aumentar la eficacia del apoyo del FSE. El más importante se refiere a la necesidad de una mejor gestión de los programas. Los programas mencionan explícitamente las medidas que se adoptarán para mejorar los sistemas de seguimiento y evaluación, lo cual resulta crucial para sacar el mejor partido del FSE. En algunos Estados miembros, esto ha dado lugar a cambios significativos en los sistemas de control financiero (Países Bajos) y a una mejor coordinación entre las políticas regionales y nacionales (Bélgica). Los sistemas de seguimiento tienen que ofrecer una información actualizada que permita evaluar con conocimiento de causa el rendimiento de los programas en cada una de las revisiones anuales que llevan a cabo los gestores de los programas y la Comisión.

Otras mejoras importantes con respecto a la aplicación de los programas son las siguientes:

* Un enfoque que tenga en cuenta la dimensión regional y local de la aplicación hace más fácil adaptar el apoyo del FSE a las necesidades específicas del mercado de trabajo regional y local. Los Estados miembros han señalado también su intención de aprovechar la flexibilidad que les ofrecen las subvenciones globales para conseguir que los programas tengan más éxito a nivel local.

Los Estados miembros pueden otorgar a algunas organizaciones intermediarias la responsabilidad de gestionar la asignación de pequeñas sumas a organizaciones o iniciativas de desarrollo local. La mayoría proponen para este fin entre un 0,5 % y un 1 % de los fondos.

* Un elemento central de los programas de los Fondos Estructurales es asegurarse de que los Fondos se complementan uno a otro para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social. Los responsables de la toma de decisiones pueden establecer lazos muy estrechos entre las inversiones provenientes del FSE y el FEDER. Mediante su contribución evidente al desarrollo de los recursos humanos, el FSE puede ayudar a acelerar los efectos de otros Fondos para conseguir una mayor cohesión económica y social.

* Un tema clave del FSE es la participación activa de los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales y otros grupos de interés relevantes. La asociación es la clave del éxito. La consulta sobre la planificación ha sido más amplia que nunca. Los Estados miembros han hecho partícipes a una amplia gama de partes interesadas, tanto a través de los canales tradicionales de consulta con los interlocutores sociales, como con los medios más modernos a través de internet. Será importante mantener el compromiso claro de asociación animando a todas las partes a participar activamente.

5. Conclusiones

Las negociaciones acerca del FSE han evidenciado el compromiso de los Estados miembros de asignar la financiación comunitaria en sintonía con sus políticas de empleo, tal como se estableció en el marco del proceso de Luxemburgo. En este sentido, el FSE ha desplazado su centro de atención de los programas basados esencialmente en la formación a un instrumento orientado a las políticas, con una amplia gama de medidas para invertir en los recursos humanos. El objetivo es mejorar la eficacia y el éxito de las políticas del mercado de trabajo, haciendo un énfasis especial en el apoyo a la creación de empleo. El ejemplo más claro es la prioridad que se da a las acciones preventivas en los programas del FSE. Los nuevos programas muestran también un compromiso firme con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la inclusión social y un mayor acceso a los beneficios de las tecnologías de la información y la comunicación.

El reto al que se enfrentan ahora los Estados miembros es hacer que los programas funcionen. Tienen que lograr que el FSE siga satisfaciendo unas necesidades cambiantes y continúe manteniendo el equilibrio adecuado entre herramientas políticas y financiación, para poder resolver problemas específicos del mercado de trabajo. La intensificación del seguimiento de los programas debería utilizarse como una herramienta positiva para mejorar continuamente y aumentar al máximo los efectos del FSE. Las reuniones anuales entre los gestores de los programas y la Comisión permiten evaluar con regularidad los ajustes necesarios para mejorar el seguimiento y la gestión de los programas.

La revisión intermedia de los programas en 2003 ofrecerá la primera ocasión para evaluar detalladamente si su aplicación coincide con los planes reales. Se dispondrá así de una oportunidad esencial para revisar y reorientar los programas. Para asegurarse de que estas acciones se llevan a cabo sobre una base sólida, los Estados miembros tendrán que dar prioridad al establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación eficaces desde el comienzo del periodo que comprendan los programas, a lo que habrán de unirse los esfuerzos por crear unos mejores lazos entre el seguimiento del FSE y el proceso de información anual a través de los planes nacionales de acción. No bastará con que los programas del FSE incorporen las prioridades de la Estrategia Europea de Empleo si los planes nacionales de acción no integran en su totalidad la contribución del FSE y de otros Fondos Estructurales a esa Estrategia.

Las negociaciones sobre los nuevos programas constituyeron un primer paso positivo para establecer una conexión sólida y clara entre el FSE y la Estrategia Europea de Empleo. Es importante aprovechar este buen comienzo y asegurarse así de que el FSE está a la altura de los retos que tiene ante sí para servir de apoyo a la Estrategia Europea de Empleo y a los compromisos contraídos en el Consejo Europeo de Lisboa.

Anexo 1

Apoyo de los Fondos Estructurales para 2000-2006

Existen cuatro Fondos Estructurales: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). Estos Fondos proporcionan apoyo financiero a través de tres objetivos:

Objetivo 1: promueve el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas. Entre 2000 y 2006, estas regiones recibirán 135 954 millones de euros del FEDER, el FSE, el FEOGA y el IFOP.

Objetivo 2: financia la reconversión económica y social de las zonas que se enfrentan a dificultades estructurales. Estas regiones recibirán 22 454 millones de euros del FEDER, el FSE, el FEOGA y el IFOP.

Objetivo 3: financia la adaptación y modernización de las políticas y los sistemas de educación, formación y empleo en todas las regiones no incluidas en el objetivo
1. El FSE proporcionará en su totalidad los 24 050 millones de euros que se invertirán en este programa.
Al FSE corresponde alrededor de un tercio de la ayuda de los Fondos Estructurales, proporcionando cerca de un cuarto del gasto de estos Fondos en las regiones del objetivo 1 y la totalidad de la inversión en el objetivo 3.


II. EL FONDO SOCIAL EUROPEO: ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. LA UNIÓN ADMINISTRATIVA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (UAFSE): FUNCIONES.

REGLAMENTO (CE) N 1784/1999 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE JULIO DE 1999 RELATIVO AL FONDO SOCIAL EUROPEO.
(DOCE Nº. 213 DE 13 DE AGOSTO DE 1999)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 148,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999,por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales ha sustituido al Reglamento (CEE) nº 2052/ 88 y al Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo; que es asimismo necesario sustituir el Reglamento (CEE) nº 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo;

(2) Considerando que el Reglamento (CE) nº 1260/1999 establece las condiciones generales por las que se rigen los Fondos Estructurales en su conjunto, y que es necesario definir las actividades que el Fondo Social Europeo (en lo sucesivo denominado «el Fondo ») puede financiar en el marco de los objetivos nº 1, nº 2 y nº 3 a que se refieren los puntos 1,2 y 3 del primer párrafo del artículo 1 del mencionado Reglamento (en adelante denominados «objetivos n o 1,n o 2 y nº 3 »), en el marco de la iniciativa comunitaria para combatir la discriminación y cualesquiera desigualdades en relación con el mercado laboral y n l marco de las medidas innovadoras y la asistencia técnica;

(3) Considerando que es necesario definir la misión del Fondo en relación con las tareas que se especifican en el Tratado y n l contexto de las prioridades acordadas por la Comunidad en los ámbitos del empleo y del desarrollo de los recursos humanos;

4) Considerando que las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Amsterdam en junio de 1997 y su Resolución sobre crecimiento y empleo de 16 de junio de 1997 dieron inicio a la aplicación de la estrategia europea de empleo y d las Directrices anuales de empleo, así como al proceso de establecimiento de planes nacionales de acción para el empleo;

(5) Considerando que es necesario volver a definir el ámbito de actuación del Fondo, sobre todo a raíz de la reestructuración y simplificación de los objetivos de los Fondos Estructurales para apoyar la aplicación de la estrategia europea de empleo y los planes nacionales de acción para el empleo con ésta relacionados;

(6) Considerando que es necesario establecer un marco común para las intervenciones del Fondo en los tres objetivos de los Fondos Estructurales, de tal manera que se consiga la coherencia y complementariedad de las actuaciones en dichos objetivos con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo y d impulsar el desarrollo de los recursos humanos;

(7) Considerando que los Estados miembros y la Comisión deberán asegurarse de que la programación y aplicación de las acciones financiadas por el Fondo en todos los objetivos contribuyen a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el fomento, la integración y l mantenimiento en el mercado de trabajo de los grupos individuos desfavorecidos;

(8) Considerando que los Estados miembros y la Comisión procurarán que al poner en marcha las acciones financiadas por el Fondo se tengan debidamente en cuenta la dimensión social y l capítulo del empleo en el seno de la sociedad de la información;

(9) Considerando que es necesario velar por que las operaciones relacionadas con la adaptación industrial satisfagan las necesidades generales de los trabajadores, derivadas de los cambios económicos y d la evolución detectada o prevista en los sistemas de producción, y de que no estén concebidas para beneficiar a una única empresa o a un sector en particular; que ha de prestarse especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a la mejora del acceso a la formación y d la organización del trabajo;

(10) Considerando que procede velar por que el Fondo continúe consolidando el empleo y las cualificaciones laborales mediante el apoyo —cuando sea posible —a las operaciones de anticipación, asesoramiento, cooperación y formación en toda la Comunidad, y que las actividades financiadas deben por tanto ser horizontales y cubrir la economía como un todo, sin referirse a prioridad industrias o sectores específicos;

(11) Considerando que es necesario volver a definir las acciones subvencionables para aumentar la eficacia al poner en marcha políticas específicas en el contexto de todos los objetivos en que actúa el Fondo; que es necesario definir los gastos para los que se puede obtener la ayuda del Fondo en el marco del partenariado;

(12) Considerando que es necesario completar y especificar el contenido de los planes y formas de asistencia, sobre todo conforme a la redefinición del objetivo 3;

(13) Considerando que la aplicación de las intervenciones del Fondo a todos los niveles debería apoyarse en las prioridades políticas en materia social y de empleo de la Comunidad, así como en las prioridades incluidas en los planes de acción nacionales;

(14) Considerando que pueden establecerse disposiciones mediante las cuales los grupos locales, incluidas las organizaciones no gubernamentales, que quieran introducir mecanismos para luchar contra la exclusión social puedan acceder de manera sencilla y rápida a la ayuda del Fondo, y d este modo aumentar su capacidad de acción en este ámbito;

(15) Considerando que las medidas adoptadas a iniciativa de la Comisión, tan importantes para la Comunidad, tienen un papel decisivo que desempeñar en la consecución de los objetivos generales de la acción estructural comunitaria a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1260/1999; que estas medidas deben ante todo fomentar la cooperación transnacional y la innovación de las políticas;

(16) Considerando que el Fondo contribuye también a la financiación de la asistencia técnica, de las medidas innovadoras y d las medidas preparatorias, de supervisión y evaluación y d control, de acuerdo con los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE)n o 1260/1999;

(17) Considerando que conviene fijar las competencias para la adopción de las disposiciones de aplicación y prever determinadas disposiciones transitorias;

(18) Considerando que procede derogar el Reglamento (CEE) nº 4255/88,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1. Misión
En el marco de la misión confiada al Fondo Social Europeo en el artículo 146 del Tratado, así como de las misiones confiadas a los Fondos Estructurales de conformidad con el artículo 159 del Tratado y con las disposiciones del Reglamento (CE)nº 1260/1999,el Fondo apoyará medidas de prevención y lucha contra el desempleo y d desarrollo de los recursos humanos y de integración social en el medio laboral a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. En especial, el Fondo contribuirá a las acciones emprendidas en virtud de la Estrategia Europea de Empleo y de las Directrices anuales sobre el empleo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El Fondo apoyará y complementará las actividades de los Estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos en los ámbitos de las políticas siguientes, en especial, en el marco de sus planes de acción nacionales plurianuales para el empleo:
a) Desarrollo y promoción de políticas activas del mercado de trabajo para combatir y evitar el desempleo, evitar a las mujeres y hombres el desempleo de larga duración, facilitar la reintegración de los desempleados de larga duración en el mercado de trabajo y apoyar la integración profesional de los jóvenes y d las personas que se reincorporan al mercado de trabajo tras un período de ausencia;
b) Promoción de la igualdad de oportunidades para todos en el acceso al mercado de trabajo, con especial atención a quienes corren peligro de quedar excluidos;
c) Fomento y mejora:
—de la formación profesional,
—de la formación general, y
—del asesoramiento,
En el marco de una política de formación durante toda la vida, para:
—facilitar y mejorar el acceso y la integración en el mercado de trabajo,
—mejorar y mantener la capacidad de trabajar, y
—fomentar la movilidad profesional;
d) Promoción de una mano de obra cualificada, con formación y adaptable, de la innovación y la adaptabilidad de la organización del trabajo, del desarrollo de la iniciativa empresarial, de la facilitación de la creación de empleo y de la cualificación y refuerzo del potencial humano en la investigación, la ciencia y la tecnología;
e) Medidas especiales para mejorar el acceso y la participación de la mujer en el mercado de trabajo incluido el desarrollo de su carrera y su acceso a las nuevas oportunidades de trabajo y a la creación de empresas, y para reducir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo en función del sexo.
2. En los ámbitos políticos indicados en el apartado 1, el Fondo tendrá en cuenta los elementos siguientes:
a) La necesidad de apoyar el desarrollo local, incluidas las iniciativas de empleo locales y los pactos de empleo territoriales;
b) La dimensión social y l capítulo del empleo en el seno de la sociedad de la información, en especial mediante el desarrollo de políticas y programas concebidos para aprovechar el potencial de empleo de la sociedad de la información y mediante la igualdad de acceso a sus posibilidades y beneficios;
c) La igualdad de mujeres y hombres en el sentido de integración de las políticas de igualdad de oportunidades.

Artículo 3. Actividades subvencionables
1. Las ayudas financieras del Fondo se destinarán especialmente a la asistencia en favor de las personas para las siguientes actividades de desarrollo de los recursos humanos, que podrán formar parte de itinerarios integrados de inserción profesional:
a) Educación y formación profesional —incluida la formación profesional equivalente a la escolaridad obligatoria —, aprendizaje, formación previa, incluidas la adquisición y la mejora de las competencias básicas, la rehabilitación profesional, medidas de fomento de la aptitud para el empleo en el mercado de trabajo, la orientación, el asesoramiento y el perfeccionamiento profesional;
b) Ayudas al empleo y ayudas para el autoempleo;
c) En el ámbito de la investigación, del desarrollo científico y tecnológico, la formación universitaria de tercer ciclo y la formación de directivos y técnicos en los centros de investigación y n las empresas;
d) Desarrollo de nuevas fuentes de empleo, incluido el sector de la economía social (tercer sistema).
2. Para aumentar la eficacia de las actividades mencionadas en el apartado 1, podrá concederse ayuda a las actividades siguientes:
a) Estructuras y sistemas:
i) Desarrollo y mejora de la formación profesional, la educación y d la cualificación, incluida la formación del profesorado, de los instructores y del personal, y mejora del acceso de los trabajadores a la formación y las cualificaciones,
ii) Modernización y mejora de la eficacia de los servicios de empleo,
iii) Desarrollo de vínculos entre el mundo del trabajo y los centros de enseñanza, formación e investigación,
iv) Desarrollo —en lo posible —de sistemas para la anticipación de los cambios en el empleo y d las cualificaciones, particularmente en relación con las nuevas modalidades y formas de organización del trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de conciliar familia y profesión y d permitir que los trabajadores de edad avanzada realicen una actividad estimulante hasta la jubilación, excluyéndose la financiación de las jubilaciones anticipadas;
b) Medidas de acompañamiento:
i) Asistencia a la prestación de servicios a beneficiarios, incluida la puesta a disposición de servicios instalaciones de asistencia para personas dependientes,
ii) Fomento de medidas de acompañamiento sociopedagógicas para facilitar un itinerario integrado de inserción profesional,
iii) Sensibilización, información y publicidad.
3. El Fondo podrá financiar actividades en aplicación del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1260/1999.

Artículo 4. Concentración de las intervenciones
1. Partiendo de las prioridades nacionales establecidas en particular en los planes nacionales de acción para el empleo y de evaluaciones previas, se establecerá una estrategia que tenga en cuenta todos los ámbitos políticos pertinentes y preste especial atención a los ámbitos contemplados en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 2, para lograr la máxima eficacia posible de las ayudas del Fondo, en el marco de esa estrategia y teniendo en cuenta los ámbitos prioritarios mencionados en él apartado 1 del artículo 2,sus intervenciones se concentrarán en un número limitado de áreas o temas y n las necesidades más importantes y las acciones más eficaces.
Respecto a los créditos disponibles para cada intervención del Fondo, se elegirán, según la fórmula del partenariado, los ámbitos políticos a los que se debe dar preferencia, se tendrán en cuenta, en función de las prioridades nacionales, las acciones establecidas en el apartado 1 del artículo 2 del presente Reglamento.
2. La programación de las intervenciones del Fondo dispondrá que un importe adecuado de los créditos del Fondo disponibles para la intervención en los objetivos nºs 1 y 3s destine, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, para la distribución de pequeñas subvenciones con condiciones de acceso especiales para organizaciones no gubernamentales y partenariados locales. Los Estados miembros podrán elegir poner en práctica este apartado de conformidad con las disposiciones financieras contempladas en el apartado 6 del artículo 29 del Reglamento (CE)nº 1260/1999.

Artículo 5 iniciativa comunitaria
1. De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1260/1999,y d conformidad con el apartado 2 de su artículo 21,el Fondo deberá contribuir a la puesta en marcha de la iniciativa comunitaria para combatir la discriminación y cualesquiera desigualdades en relación con el mercado de trabajo (EQUAL).
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE)n o 1260/1999,las decisiones relativas a la contribución del Fondo a la iniciativa comunitaria podrán ampliar el ámbito de las actividades subvencionables al que se refiere el artículo 3,con el fin de cubrir las medidas que pueden ser financiadas conforme a los Reglamentos (CE)nº 1783/ 1999 (1 ),CE n o 1257/1999 (2 )y (CE)n o 1263/1999 (3 )y de permitir así la aplicación de todas las medidas previstas en la iniciativa.

Artículo 6. Acciones innovadoras y asistencia técnica
1. De conformidad con el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE)n o 1260/1999,la Comisión podrá financiar acciones de preparación, de seguimiento y d evaluación en los Estados miembros o a escala comunitaria necesarias para realizar las acciones relacionadas con el presente Reglamento, y podrán incluir:
a) Acciones de carácter innovador y proyectos piloto relativos a los mercados de trabajo, al empleo y a la formación profesional;
b) Estudios, asistencia técnica intercambio de experiencias con efecto multiplicador;
c) Asistencia técnica vinculada a la preparación, la puesta en práctica, el acompañamiento y la evaluación, así como el control de las acciones financiadas por el Fondo;
d) Acciones dirigidas, en el marco del diálogo social, al personal de las empresas en dos o más Estados miembros, destinadas a la transferencia de conocimientos específicos relativos a áreas de intervención del Fondo;
e) La información a los socios participantes, a los beneficiarios finales de la participación del Fondo y al público en general.
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE)n o 1260/1999,el ámbito de aplicación de los proyectos contemplados en la letra a)del apartado 1 del presente artículo se ampliará, por decisión de participación de los Fondos, a medida que podrán financiarse con arreglo a los Reglamentos (CE)n o 1783/1999,(CE)n o 1257/1999 y (CE) nº 1263/1999,a fin de aplicar todas las medidas previstas por las acciones innovadoras de que se trate.

Artículo 7. Solicitudes de asistencia
Las solicitudes para obtener la participación del Fondo deberán ir acompañadas de un formulario informatizado, elaborado en el marco del partenariado tras consultar a los Estados miembros, en el que figuren las acciones relativas a cada forma de ayuda, de modo que pueda ser objeto de seguimiento desde el compromiso presupuestario hasta el pago final.

Artículo 8. Disposiciones de aplicación
Toda disposición de aplicación del presente Reglamento será adoptada por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del Reglamento (CE)nº 1260/1999.

Artículo 9. Disposiciones transitorias
Las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 52 del Reglamento (CE)nº 1260/1999 se aplicarán mutatis mutandis al presente Reglamento.

Artículo 10. Cláusula de revisión
A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre del año 2006. Se pronunciarán sobre dicha propuesta con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 148 del Tratado.

Artículo 11. Derogación
El Reglamento (CEE)nº 4255/88 queda derogado con efectos a partir del 1 d enero del año 2000. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 12. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J.M.GIL-ROBLES
Por el Consejo
El Presidente
S. MIINISTRO
REAL DECRETO 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.




REAL DECRETO 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

La experiencia adquirida desde la publicación del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, modificado por el Real Decreto 695/1996, de 26 de abril, por el que se regulaban las funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y se dictaban normas para la tramitación de solicitudes de ayuda al Fondo Social Europeo, así como las modificaciones producidas en la normativa comunitaria por el Reglamento (CE) 1260/99 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) 1784/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, aconsejan introducir en nuestra legislación interna las modificaciones necesarias que permitan a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo llevar a cabo los nuevos cometidos definidos en la legislación comunitaria.

La modificación de la normativa contribuirá a una aplicación del Fondo Social Europeo más simplificada, a una mejor concentración de sus actuaciones en las regiones y colectivos con más necesidades, a la búsqueda de una mayor eficiencia de sus actuaciones y a un incremento de la descentralización que implica una asunción de mayores responsabilidades en las tareas de seguimiento, evaluación y control en los distintos niveles de intervención.

El cambio normativo también contribuirá a una mayor coordinación de las acciones a realizar por los distintos agentes que participen en la gestión de las ayudas con especial énfasis en el análisis de la coherencia de las mismas con la Estrategia Europea para el Empleo y el Plan Nacional de Acción para el Empleo. Por otro lado la nueva normativa posibilitará, asimismo, la asunción de las nuevas funciones derivadas de la creación de las figuras de la autoridad de gestión y la autoridad pagadora.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 2002,

D I S P 0 N G 0


Artículo 1. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.


1. El Departamento competente para la gestión del Fondo Social Europeo es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo dependiente de la Secretaría General de Empleo, a la que pertenece la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, con nivel orgánico de Subdirección General.

2. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo actuará, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios, como autoridad de gestión de las formas de intervención cofinanciadas en todo o en parte por el Fondo Social Europeo, cuando sea designada como tal
.
En las formas de intervención en las que no sea designada autoridad de gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo será la responsable de la coordinación de la aplicación de los recursos del Fondo Social Europeo, asegurando un flujo continuo de información y comunicación sobre el desarrollo de las actuaciones financiadas por este fondo, así como de las tareas de seguimiento y evaluación, en colaboración con la autoridad de gestión.

3. En todas las formas de intervención en que haya cofinanciación del Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora ejercerá las funciones de autoridad pagadora con respecto a dicho fondo.

Artículo 2. Funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

A la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo le corresponde en el marco de lo establecido en el artículo 1

a) Mantener las relaciones institucionales con las autoridades comunitarias y nacionales en todos aquellos asuntos que afecten al Fondo Social Europeo.
b) Desempeñar las funciones atribuidas por la normativa comunitaria a la autoridad de gestión.
c) Coordinar la elaboración de las diversas formas de intervención con las demás unidades de la Administración General del Estado, con las Administraciones autonómicas y, en su caso, con las Corporaciones locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de recursos humanos, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación y subsidiariedad, así como el cumplimiento de la Estrategia Europea para el Empleo y de la normativa aplicable.
d) Presentar a la Comisión los distintos documentos de programación y participar en los correspondientes procesos de negociación.
e) Desempeñar las funciones asignadas a la autoridad pagadora en cuanto a la elaboración, verificación y presentación ante la Comisión Europea de las solicitudes de pago y, una vez recibidos los recursos correspondientes de la Comisión, proponer al Tesoro su aplicación.
f) Desarrollar y coordinar los trabajos de evaluación, colaborando con la Comisión.
g) Velar porque los intervinientes en la gestión y ejecución de las intervenciones cofinanciadas lleven a cabo medidas de control interno a fin de garantizar la regularidad y correcta gestión financiera de las operaciones, así como el respeto a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
h) Controlar la ejecución y gestión de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para garantizar su utilización de forma eficaz y regular, conforme a los principios de correcta gestión financiera e instar, en su caso, los reintegros de fondos a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional y comunitaria. Colaborar con las demás instancias competentes en materia de control.
i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y de publicidad de las distintas intervenciones cofinanciadas y proporcionar información sobre su contenido y desarrollo.
j) Articular un procedimiento fiable de recogida de datos financieros y de seguimiento de las intervenciones cofinanciadas.
k) Aplicar en España las orientaciones de la Comisión sobre las Iniciativas Comunitarias cuya financiación corresponda al Fondo Social Europeo, elaborar y negociar la correspondiente forma de intervención y resolver sobre las solicitudes de ayuda.

Artículo 3. Solicitud y tramitación de ayudas.
1. Las Comunidades Autónomas elaboran y aprueban sus respectivas estrategias de desarrollo regional que se integrarán en los instrumentos de planificación nacionales y presentarán a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo las prioridades de inversión en materia de recursos humanos, para su inclusión en las correspondientes formas de intervención. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo mantendrá con las Comunidades Autónomas las relaciones de colaboración necesarias para garantizar su participación en cuantas decisiones afecten a sus intereses, a través de grupos de trabajo, equipos de negociación y Comités de Seguimiento.

2. Las organizaciones públicas o privadas de ámbito nacional que, dentro de sus títulos competenciales específicos en materia de desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, vayan a realizar actuaciones en varias Comunidades Autónomas, presentarán a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo solicitudes de ayuda agrupadas por regiones, en los plazos que se determinen y en los modelos que a tal efecto se establezcan. Estas actuaciones deberán tener una vocación horizontal y un enfoque básicamente temático y se incluirán, por regla general, en programas operativos nacionales.

3. La Unidad Administradora comprobará si las propuestas y solicitudes reúnen los requisitos exigidos, particularmente respecto al cumplimiento de las prioridades de la política de empleo nacional, la Estrategia Europea para el Empleo, la normativa comunitaria aplicable a los fondos estructurales y los compromisos adquiridos por España para la ejecución de las ayudas de los mismos. Verificados estos extremos, las remitirá a la Comisión y coordinará la negociación con ésta. Cuando reciba la notificación oficial de la Decisión de la Comisión, la comunicará a la Comunidad Autónoma o entidad solicitante.

4. En el caso de las Iniciativas Comunitarias, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo será la responsable de aplicar en España las orientaciones que publique la Comisión cuando conlleven financiación del Fondo Social Europeo y, a tal efecto, coordinará la elaboración de la correspondiente forma de intervención y negociará su contenido con los servicios de la Comisión Europea.

La selección de los proyectos que vayan a cofinanciarse por esta vía, se realizará por la Unidad Administradora mediante convocatoria que respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Tras su resolución, la Unidad Administradora dictará los acuerdos de concesión o denegación de las ayudas comunitarias correspondientes.

Artículo 4. Seguimiento de los compromisos.
1. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo efectuará un seguimiento de los compromisos financieros de las formas de intervención, así como de los gastos efectivamente pagados que respaldan las peticiones de reembolso. Cuando detecte una baja ejecución financiera en una intervención, advertirá al beneficiario final de las posibles consecuencias de una anulación del compromiso automático de las ayudas programadas.

2. Cuando la Comisión informe a la Unidad Administradora de que existe el riesgo de aplicar la anulación automática de los compromisos, ésta lo comunicará al beneficiario final y propondrá las medidas oportunas para evitarlo, trasladándolas, de ser preciso, al Comité de Seguimiento.

Si se llegase a producir una anulación automática del compromiso, el beneficiario final y la Unidad Administradora realizarán una revisión de la forma de intervención con el fin de proponer, en su caso, al Comité de Seguimiento las correcciones que haya que introducir.

Artículo 5. Pagos.
1. Los pagos de las ayudas del Fondo Social Europeo podrán revestir la forma de anticipos, pagos intermedios o pagos del saldo.

Los pagos intermedios o del saldo se referirán a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios finales o por las entidades encargadas de la ejecución. Los pagos realizados serán justificados mediante facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente.

2. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo verificará las declaraciones de gastos efectivamente pagados recibidas de los beneficiarios finales y, en caso de aceptarlas, elaborará y presentará las solicitudes de pago a la Comisión.

En el supuesto de que la Comisión no considere admisible la solicitud presentada o solicite informaciones complementarias, la Unidad Administradora informará de manera inmediata a los beneficiarios finales y cursará las instrucciones que permitan la resolución del problema.

3. Los ingresos recibidos de la Unión Europea se canalizarán a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía.

4. En el supuesto de que la Comisión abone anticipos de las ayudas programadas a la autoridad pagadora, ésta propondrá al Tesoro su distribución.

5. Los beneficiarios finales que reciban anticipo deberán identificar y notificar anualmente a la Unidad Administradora los intereses generados y justificar la utilización que se ha hecho de los mismos.

6. En caso de que proceda la devolución de todo o parte del anticipo a la Comisión Europea, la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo requerirá a los beneficiarios finales afectados para que procedan al reintegro y propondrá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que efectúe el correspondiente reembolso.

Artículo 6. Complementariedad.
Las acciones comunitarias se conciben como complemento de las acciones nacionales correspondientes o como contribución a éstas. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo garantizará, particularmente mediante los mecanismos de programación y seguimiento de las ayudas, la coherencia y complementariedad del conjunto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en favor de los recursos humanos en todo el territorio del Estado.

Artículo 7. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.
1. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo establecerá un sistema de seguimiento con el objeto de canalizar los flujos de información sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y efectuar el seguimiento financiero y cualitativo de las intervenciones. Este seguimiento se efectuará a través de un procedimiento de recogida de datos financieros y de seguimiento fiables, relativos a la ejecución de las intervenciones sobre la base de indicadores físicos, financieros o de otro tipo. A este sistema estarán vinculados todos los beneficiarios finales de las formas de intervención cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

De acuerdo con los Reglamentos comunitarios aplicables y con las necesidades de seguimiento de la ejecución de los principios de la Estrategia Europea para el Empleo, los beneficiarios finales definirán con carácter previo las actuaciones que van a cofinanciar de acuerdo con una tipología común a la que irá asociada una batería de indicadores pertinentes. Estas actuaciones serán la unidad básica de información del sistema.

A lo largo del desarrollo de la intervención, los beneficiarios finales irán suministrando a través de este sistema la información financiera necesaria para avalar las solicitudes de pagos y la información cualitativa que permita evaluar el cumplimiento de las prioridades establecidas en las decisiones de participación de los fondos.

El sistema de seguimiento permitirá una identificación de la aportación del Fondo Social Europeo a las directrices de la Estrategia Europea para el Empleo y, en su caso, a la ejecución del Plan Nacional de Acción para el Empleo. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo será asociada a los mecanismos de concepción y seguimiento del Plan de Acción para el Empleo del Reino de España.

Cuando una forma de intervención de la que la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo no sea autoridad de gestión programe ayudas del Fondo Social Europeo, su sistema de seguimiento recogerá toda la información relativa a la gestión de las ayudas y permitirá la validación de la que se vaya a integrar en el sistema que dicha autoridad establezca.

2. La evaluación analizará los resultados de las intervenciones, su pertinencia y la realización de los objetivos previstos desde el punto de vista del desarrollo de los recursos humanos. A tal efecto, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo contará con un equipo de evaluación independiente con el fin de evaluar, especialmente, la contribución de las intervenciones cofinanciadas a la Estrategia Europea para el Empleo y participará en los órganos de cooperación que se constituyan sobre este tema.

Artículo 8. Control.
1. Conforme alas competencias atribuidas ala autoridad pagadora, recogidas en el artículo 2 del presente Real Decreto, y sin perjuicio de las que en materia de control financiero atribuyen los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a la Intervención General de la Administración del Estado, corresponde a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la función de control y seguimiento de las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, pudiendo realizar al efecto comprobaciones "in situ" para la consecución de sus objetivos.

La Unidad Administradora verificará los sistemas utilizados en la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo por los beneficiarios finales, para asegurarse de que garantizan la regularidad y correcta gestión administrativa y financiera, así como la regularidad y admisibilidad de las solicitudes de pago de las operaciones cofinanciadas.

2. Las entidades sujetas a control deberán facilitar a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo cuantos datos, documentación e información sean necesarios para poder realizar los controles y evaluar el desarrollo, la financiación y los resultados de las operaciones y cuantas aclaraciones le sean requeridas.

Los beneficiarios finales de las intervenciones están obligados asimismo a facilitar información sobre sus procedimientos de gestión administrativa y financiera, de manera que se conozca el proceso de circulación de las ayudas hasta los destinatarios últimos de las actuaciones. Los controles podrán alcanzar a estos destinatarios con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que, según las normas comunitarias y nacionales, deben cumplir las actuaciones cofinanciadas por los fondos estructurales de la Unión Europea.

Los beneficiarios finales de las intervenciones están obligados a informar a la Unidad Administradora de la evolución de los procedimientos de reintegro o de otro tipo de procedimientos administrativos o judiciales que tengan su origen en la realización de controles a actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.


3. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo mantendrá las oportunas relaciones con aquellos órganos a quienes la normativa comunitaria, nacional o autonómica atribuya competencias de control sobre las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en particular con la Intervención General de la Administración del Estado.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo comunicará sus planes de control anuales, así como las irregularidades detectadas y la información sobre las sumas recuperadas a la Intervención General de la Administración del Estado, competente para establecer la necesaria coordinación de controles de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 109 1/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

4. En los procedimientos de control que efectúe la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo se garantizará el derecho de audiencia al interesado y todos los demás derechos y obligaciones que en la tramitación de los expedientes administrativos impone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Respecto a aquellas irregularidades que se detecten en la gestión de las intervenciones cofinanciadas que puedan ser objeto de la imposición de sanciones, se
estará a lo previsto en la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

5. Si como consecuencia de una actuación de control llevada a cabo por ella resulta la obligación de reintegrar todo o parte de la ayuda indebidamente percibida, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo promoverá el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro.

6. Si en el ejercicio de sus competencias de gestión y control de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora dispusiera de información suficiente que permita apreciar la presunta existencia de irregularidades, podrá paralizar los pagos mediante acuerdo expreso debidamente motivado, hasta la definitiva determinación de las responsabilidades, dando cuenta del citado acuerdo al interesado.

7. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con este Real Decreto, prestará a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la colaboración necesaria para el desarrollo de las funciones de control dentro del ámbito de sus competencias, a cuyo efecto emitirá informe a dicha Unidad Administradora con el resultado de las actuaciones realizadas en esta materia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los Reales Decretos 1492/1987, de 25 de noviembre, por el que se regulan las funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y se dictan normas para la tramitación de solicitudes de ayuda al Fondo Social Europeo y el Real Decreto 695/1996, de 26 de abril, que modifica parcialmente el anterior.


Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO


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